A continuación haremos una síntesis de los tributos que gravan la
importación de mercancías:
1. Derechos AD – Valorem
Derecho arancelario grava la importación de las mercancías.
Base imponible: valor
CIF aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la O.M.C.
Tasa impositiva:
cuatro (04) niveles: 0%, 4%, 6% y 11%, según subpartida nacional.
2. Derechos Correctivos Provisionales
ad Valorem
Medidas correctivas aplicadas por el Perú a los demás Países Miembros de la Comunidad Andina que son de carácter no discriminatorio, de conformidad con el Acuerdo de Cartagena. Se aplica a las importaciones de mantecas bajo las subpartidas NANDINA 1511.90.00, 1516.20.00, y 1517.90.00, procedentes de Colombia.
Tasa: 29% Ad-Valorem
CIF (Base Legal: Resolución Ministerial Nº 226-2005-MINCETUR/DM publicada en el
diario oficial El Peruano el 27.07.2005).
3. Derechos Específicos-Sistema de
Franja de Precios
Este tributo que tiene la naturaleza de derecho arancelario, grava las importaciones de los productos agropecuarios tales como arroz, maíz amarillo, leche y azúcar (productos marcadores y vinculados), fijando derechos variables adicionales y rebajas arancelarias según los niveles de Precios Piso y Techo determinados en las Tablas Aduaneras.
Los derechos variables adicionales
y las rebajas arancelarias se determinarán en base a las Tablas Aduaneras
y a los Precios de Referencia vigentes a la fecha de numeración de la
declaración de importación y se expresarán en dólares por tonelada.
En ningún caso las rebajas
arancelarias excederán la suma que corresponda pagar al importador por derecho
ad valorem correspondiente a cada producto.
Los derechos variables adicionales
que resulten de la aplicación de lo dispuesto en el Sistema Franja de Precios,
aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modificatorias, sumados a los
derechos ad valorem CIF no podrán exceder del 20% del valor CIF de la mercancía
cuya supartida nacional está incluida en el Anexo 1 del Decreto Supremo N°
103-2015-EF, por cada serie de la declaración de importación. Tasa:
variable.
4. Impuesto Selectivo al Consumo –ISC
El Impuesto Selectivo al Consumo - ISC es un impuesto indirecto que, a diferencia del IGV, solo grava determinados bienes (es un impuesto específico); una de sus finalidades es desincentivar el consumo de productos que generan externalidades negativas en el orden individual, social y medioambiental, como por ejemplo: las bebidas alcohólicas, cigarrillos y combustibles.
El impuesto se aplica bajo tres
sistemas:
- Sistema
al valor: la base imponible la constituye el valor CIF aduanero
determinado según el Acuerdo del Valor de la O.M.C. más los derechos
arancelarios a la importación
Se aplica a los bienes
contenidos en el Literal A y D del Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la
Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado
por D.S. N° 055-99-EF y modificatorias.
Tasas: variable.
- Sistema
específico: la base imponible lo constituye el volumen importado expresado
en unidades de medida.
Se
aplica a los bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del Texto Único
Ordenado de
la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto
Selectivo al Consumo,
aprobado por D.S. N°
055-99-EF y modificatorias.
Tasas: variable.
c. Sistema al Valor según Precio de Venta al Público:
la base imponible está constituida por el precio de venta al público sugerido
por el importador multiplicado por el factor 0.847. El impuesto se
determinará aplicando sobre la base imponible la tasa establecida en el Literal
C y D del Nuevo Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto
General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por D.S. N°
055-99-EF, modificado por la Ley N° 29740.
5. Impuesto General a las Ventas –IGV
Este tributo grava la importación de todos los bienes, salvo las excepciones previstas en la normatividad que la regula.
Su base imponible está constituida
por el valor CIF aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la O.M.C.
más los derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la importación.
Tasa impositiva: 16%
6. Impuesto de Promoción Municipal
–IPM
Este tributo grava la importación de los bienes afectos al IGV, y su base imponible es la misma que corresponde al IGV.
Tasa impositiva: 2%
7. Derechos Antidumping y Compensatorios
Los derechos antidumping se aplican a determinados bienes cuyos precios 'dumping' causen o amenacen causar perjuicio a la producción peruana.
Los derechos compensatorios se
aplican para contrarrestar cualquier subsidio concedido directa o
indirectamente en el país de origen, cuando ello cause o amenace causar
perjuicio a la producción peruana.
Para la aplicación de ambos
derechos debe existir Resolución previa emitida por el INDECOPI.
Los derechos antidumping y los compensatorios tienen la condición de multa.
La base imponible, lo constituye el monto al que asciende el valor FOB consignado en la Factura Comercial o en base al monto fijo por peso o por precio unitario.
Monto: variable.
Los derechos antidumping y los compensatorios tienen la condición de multa.
La base imponible, lo constituye el monto al que asciende el valor FOB consignado en la Factura Comercial o en base al monto fijo por peso o por precio unitario.
Monto: variable.
8. Régimen de Percepción del IGV –
Venta Interna
Ámbito de aplicación: el régimen se aplica a las
operaciones de importación definitiva que se encuentren gravadas con el IGV, y
no será aplicable a las operaciones de importación exoneradas o inafectas a
dicho impuesto.
Importe de la operación: está conformado por el valor CIF
aduanero más todos los tributos que graven la importación y, de ser el caso, la
salvaguardia provisional, los derechos correctivos provisionales, los derechos
antidumping y compensatorios.
Las modificaciones al valor en
Aduanas o aquéllas que se deriven de un cambio en las subpartidas nacionales
declaradas en al DAM o DSI, serán tomadas en cuenta para la determinación del
importe de la operación, aún cuando éstas hayan sido materia de impugnación,
siempre que se efectúe con anterioridad al levante de la mercancía y el importe
de la percepción adicional que le corresponda al importador por tales
modificaciones sea mayor a cien y 00/100 Nuevos Soles (S/. 100.00).
Porcentajes sobre el importe de la
operación:
10% Cuando el importador se
encuentre a la fecha en que se efectúa la numeración de la DAM o DSI, en alguno
de los siguientes supuestos:
- Tenga la condición de domicilio fiscal no
habido.
- La SUNAT le hubiera comunicado la baja de su
inscripción del RUC.
- Hubiera suspendido temporalmente sus
actividades.
- No cuente con RUC o no lo consigne en la DAM o
DSI
- Realice por primera vez una operación y/o
régimen aduanero.
- Estando inscrito en el RUC no se encuentre
afecto al IGV.
5% Cuando el importador
nacionalice bienes usados.
3.5% Cuando el importador no se
encuentre en ninguno de los supuestos antes mencionados.
La SUNAT podrá establecer, para determinados bienes que se señalen por Resolución de Superintendencia, que el monto de la percepción se determine considerando el mayor monto que resulte de comparar el resultado obtenido de:
La SUNAT podrá establecer, para determinados bienes que se señalen por Resolución de Superintendencia, que el monto de la percepción se determine considerando el mayor monto que resulte de comparar el resultado obtenido de:
- Multiplicar un monto fijo por el número de
unidades del bien importado consignado en la DAM. Al monto resultante se
le aplicará el tipo de cambio promedio ponderado venta.
- Aplicar el porcentaje (10%, 5% o 3.5%) según
corresponda sobre el importe de la operación.
En la importación definitiva de
mercancías realizada mediante DSI, el monto de la percepción del IGV será
determinado considerando los porcentajes y no el monto fijo.
(*) Ley N° 29173 del 23.12.2007.
(*) Ley N° 29173 del 23.12.2007.
Importación de
mercancías sensibles al fraude:
Tratándose de la
importación de bienes considerados como mercancías sensibles al fraude por
concepto de valoración, el monto de la percepción del IGV se determinará
considerando el mayor monto que resulte de comparar el resultado obtenido de:
a. Aplicar el porcentaje establecido
en los párrafos anteriores según corresponda, sobre el importe de la operación.
b. Multiplicar un monto fijo, el cual
deberá estar expresado en moneda nacional, por el número de unidades del bien
importado, según sea la unidad de medida, consignado en la DAM (Declaración
Aduanera de Mercancías).
Tanto la relación de subpartidas
nacionales donde se encuentran las mercancías sensibles al fraude como
los montos fijos correspondientes a efectos de determinar el
monto de la percepción se encuentran detallados en el Anexo del Decreto Supremo N° 243-2013-EF.
TRIBUTOS QUE GRAVAN LA EXPORTACIÓN
La
exportación de mercancía no está afecta al pago de ningún tributo.
CONSULTAS EN EL PORTAL DE LA SUNAT:
Gravámenes
Vigentes
|
Valor
|
Ad /
Valorem
|
6%
|
Impuesto
Selectivo al Consumo
|
17%
|
Impuesto
General a las Ventas
|
16%
|
Impuesto
de Promoción Municipal
|
2%
|
Derecho
Específicos
|
N.A.
|
Derecho
Antidumping
|
N.A.
|
Seguro
|
1.75%
|
Sobretasa
|
0%
|
Unidad de
Medida:
|
L
|
Ejemplo 2
MEDIDAS IMPOSITIVAS PARA LAS MERCANCÍAS DE LA SUBPARTIDA NACIONAL 6402.91.00.00
ESTABLECIDAS PARA SU INGRESO AL PAIS
Gravámenes
Vigentes
|
Valor
|
Ad /
Valorem
|
11%
|
Impuesto
Selectivo al Consumo
|
0%
|
Impuesto
General a las Ventas
|
16%
|
Impuesto
de Promoción Municipal
|
2%
|
Derecho
Especificos
|
N.A.
|
Derecho
Antidumping
|
|
Seguro
|
2%
|
Sobretasa
|
0%
|
Unidad de
Medida:
|
2U
|
Esta es la tabla que se muestra en el portal, luego de dar clip a la
letra “S”:
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