martes, 4 de octubre de 2016

Contabilidad Gubernamental

La Contabilidad Gubernamental es la disciplina que trata del estudio económico y financiero de la Hacienda Pública, permite evaluar la gestión administrativa del Estado. Abarca un conjunto de principios, normas y procedimientos que se aplican para registrar las transacciones que realizan los Entes Públicos con la finalidad de elaborar estados contables sobre su situación Económico, Financiero y Presupuestal. Es el medio para ordenar todas las operaciones tomando como meta la exposición analítica y global de la situación financiera del Estado. Se fundamenta en la administración integral del patrimonio nacional y del presupuesto público. La Auditoría del sector público es esencial, ya que proporciona, a los órganos legislativos y de supervisión, a los encargados de la gobernanza y al público en general, información y evaluaciones independientes y objetivas concernientes a la administración y el desempeño de las políticas, programas u operaciones gubernamentales.
Nuestro trabajo considera que la Contabilidad Gubernamental es parte de la contabilidad, de la cual se extraen sus principios y preceptos destinándolos a captar, clasificar, registrar, resumir, comunicar e interpretar la actividad económica, financiera administrativa, patrimonial y presupuestal del Estado.
  


CAPITULO I
EL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN

1.         DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN
1.1      Explicación del porqué de la elección del Problema de Investigación

La contabilidad y la auditoria en el sector público nacional nos permitirán saber en que condiciones que se encuentra el Perú, como se distribuye el dinero recaudado por el estado y quien supervisa dichas instituciones.
Además, es de  vital importancia para el desarrollo del ejercicio profesional del Contador Público, ya que  en el ámbito del sector público se aplican normas específicas en el trabajo de Contabilidad y Auditoría.

1.2      Descripción de la realidad Problemática

En la actualidad, la mayoría  instituciones públicas gastan el dinero de manera errónea debido a que los funcionarios Públicos dan mal uso de los recursos puestos a disposición de los entes públicos.
Estamos a unos días de saber quien gobernara el país, y aún seguimos pensando erróneamente buscando un  beneficio propio y no en el futuro de nuestro  país.

1.3      Importancia de la Investigación
La Contabilidad y auditoría del sector público es esencial, ya que proporciona, a los órganos legislativos y de supervisión, a los encargados de la gobernanza y al público en general, información y evaluaciones independientes y objetivas concernientes a la administración y el desempeño de las políticas, programas u operaciones gubernamentales.



2.         OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN

a.         Objetivo General
El objetivo es examinar estados financieros de la entidad auditada, esto se realiza con el fin de analizar los resultados y determinar si gozan de un adecuado control interno y aplicación de las regulaciones vigentes para su presentación

b.        Objetivos Específicos
Examinar el manejo de los recursos financieros de un ente, para establecer el grado en que sus servidores administran y utilizan los recursos y si la información financiera es oportuna, útil, adecuada y confiable.

Verificar el cumplimiento de la disposición legal, reglamentaria y normativas aplicables en la ejecución de las actividades desarrolladas por los entes públicos.

Evaluar si el sistema de control interno utilizado proporciona seguridad razonable y protección de sus recursos económicos


CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS TEÓRICOS DE LA INVESTIGACIÓN

1.         ANTECEDENTES TEÓRICOS DE LA INVESTIGACIÓN
1.1      A nivel Internacional

La Contabilidad llegó al nuevo mundo junto con su descubrimiento por los españoles. En España se utilizaba entonces el sistema por partida simple, el cual consistía en llevar las cuentas por cobrar y por pagar. Con ello determinaban lo que se poseía y lo que se adeudaba. Así determinaban el capital detenido, ganancias o pérdidas, comparando el capital actual con el anterior.
Entre los tenedores de libros de la época se encontraba nuestro Padre de la Patria, Juan Pablo Duarte, quien desempeñaba esa función en el comercio propiedad de su padre. La contabilidad propiamente dicha se establece definitivamente cuando los trapiches azucareros evolucionan hasta convertirse en enormes centrales, gracias a la instalación de maquinarias movidas a vapor. Los tenedores de libros y escasos contadores de aquellos tiempos, originalmente tuvieron como centros de acción a los ingenios azucareros y la Administración Gubernamental, pero con el surgimiento de empresas comerciales su actividad se extendió a un sector más amplio de la economía.
La demanda de técnicos fue tal que muy pronto llegó a sentirse la escasez de personas preparadas en asuntos contables. Las leyes promulgadas bajo el control militar estadounidense sobre presupuesto y contabilidad de las entidades públicas fueron impuestas para beneficio de los ocupantes militares y empresarios de ese país. El diseño y la aplicación de esas leyes fueron de tal manera impuestos que sus efectos continuaron imponiéndose a pesar de la desocupación militar efectuada ocho años antes. Durante los ocho años de ocupación militar (1916-1924) se presentaron los primeros asomos de extender la contabilidad organizada a toda la Nación. Los ocupantes militares y las empresas mantenidas bajo su amparo trataron de organizar sistemas contables que les garantizaran el control de sus operaciones en base a las exigencias de la legislación estadounidense de entonces.
La contaduría pública era ejercida entonces por contadores norteamericanos al servicio, fundamentalmente, de las empresas bancarias y azucareras. Con la finalidad de estudiar el Estado de los mecanismos administrativos y hacer recomendaciones al Gobierno dominicano fue formada lo que se denominó: Dominican Economic Comisión (Comisión Económica Dominicana). Esa comisión estuvo encabezada por Charles Gates Dawes, de quien tomó su nombre operativo de Misión Dawes. De la Comisión también formó parte Summer Welles quien se destacara por su íntima vinculación con los asuntos dominicanos. El informe presentado al presidente dominicano Horacio Vásquez consideraba que "la contaduría constituye uno de los problemas fundamentales en el campo de la administración gubernamental y, por eso, estamos recomendando que los métodos contables del Gobierno dominicano sean reformados. Ante el desorden administrativo existente, los asesores estadounidenses optaron prácticamente por trasplantar los procedimientos utilizados entonces en Estados Unidos con algunas adaptaciones. Como resultado de las "recomendaciones" de la Misión Dawes el Gobierno dominicano implantó nuevas estructuras administrativas y promulgó las leyes de Presupuesto, de Contabilidad, de Finanzas, de Mejoramiento Público y otra por medio de la cual se reorganizaban los departamentos Gubernamentales.

1.2      A nivel Nacional

En el Perú, los antiguos peruanos realizaron la hazaña de tener un Estado sin poseer la estructura. Unas cuerdas anudadas (quipus) les permitieron salir de las penumbras de las épocas e ingresar de pleno en la vida civilizada.
Para leer correctamente las cifras de un quipu, hay que tener presente, ante todo, que e n cada cuerda solo se da un número y que esto debe ser leído de arriba hacia abajo. Aunque con los quipus haya sido posible hacer los cálculos, los Incas, al igual que los pueblos que no han tenido una numeración de posición, recurrieron al ábaco, que ellos llamaron Yapana, que fue una especie de damero con escaques en forma de hoyos, en los cuales se colocaban y movían las fichas o marcadores de contar que eran generalmente maíces o frijoles y a veces también piedrecitas de distintos colores. Fue una especie de tabla calculadora incaica.
Los contadores letrados recibieron el nombre de Quipucamayocs y se dedicaban exclusivamente al oficio de preparar e interpretar las cuerdas de nudos en todos sus grados y categorías.
Ya en la República, la Contabilidad aplicada en el Gobierno, recibió el nombre de contabilidad Administrativa y fue una Contabilidad simple.
En 1985, cuando gobernaba el país el Mariscal Ramón Castilla, nació la Contabilidad oficialmente en Gobierno. Al institucionalizar el Presupuesto como herramientas de planificación institucionó también la obligatoriedad de hacer Contabilidad.


2.         MARCO TEÓRICO DE LA INVESTIGACIÓN

LA CONTABILIDAD Y LA AUDITORIA EN EL SECTOR PÚBLICO NACIONAL

LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

La Contabilidad Gubernamental “es la disciplina que trata del estudio económico financiero del Sector Público, permitiendo evaluar la gestión administrativa del Estado. Abarca un conjunto de normas, principios y procedimientos técnicos que permitan registrar los hechos económicos o transacciones inherentes a las operaciones financieras o entes públicos que realiza el Estado con la finalidad de elaborar Estados Contables sobre la situación económica, financiero y presupuestal.”

LA AUDITORIA
Se entiende como la revisión y examen de una función, cifra, proceso o reporte, efectuados por personal independiente a la operación, para apoyar la función ejecutiva.
En general, la auditoría del sector público puede describirse como un proceso sistemático en el que de manera objetiva se obtiene y se evalúa la evidencia para determinar si la información o las condiciones reales están de acuerdo con los criterios establecidos. La auditoría del sector público es esencial, ya que proporciona, a los órganos legislativos y de supervisión, a los encargados de la gobernanza y al público en general, información y evaluaciones independientes y objetivas concernientes a la administración y el desempeño de las políticas, programas u operaciones gubernamentales.
Tipos de auditorias del sector público:

AUDITORIA FINANCIERA

 Se enfoca en determinar si la información financiera de una entidad se presenta en conformidad con el marco de referencia de emisión de información financiera y regulatorio aplicable. Esto se logra obteniendo evidencia de auditoría suficiente y apropiada que le permita al auditor expresar un dictamen acerca de si la información financiera está libre de representaciones erróneas de importancia relativa debido a fraude o error.

AUDITORIA DE DESEMPEÑO

Se enfoca en determinar si las intervenciones, programas e instituciones se desempeñan en conformidad con los principios de economía, eficiencia y eficacia, y si existen áreas de mejora. El desempeño se examina contra los criterios adecuados; por ende, conlleva el análisis de las causas de las desviaciones de estos criterios u otros problemas. Su objetivo es responder a preguntas clave de auditoría y proporcionar recomendaciones de mejora.

AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO

 Se enfoca en determinar si un asunto en particular cumple con las regulaciones o autoridades identificadas como criterios. Las auditorías de cumplimiento se llevan a cabo para evaluar si las actividades, operaciones financieras e información cumplen, en todos los aspectos significantes, con las regulaciones o autoridades que rigen a la entidad auditada. Estas autoridades pueden incluir reglas, leyes y reglamentos, resoluciones presupuestarias, políticas, códigos establecidos, términos acordados o los principios generales que rigen una administración financiera sana del sector público y la conducta de los funcionarios públicos.

CONTROL GUBERNAMENTAL

El control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes.
El control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente.

Acción de control:
La acción de control es la herramienta esencial del Sistema, por la cual el personal técnico de sus órganos conformantes, mediante la aplicación de las normas, procedimientos y principios que regulan el control gubernamental, efectúa la verificación y evaluación, objetiva y sistemática, de los actos y resultados producidos por la entidad en la gestión y ejecución de los recursos, bienes y operaciones institucionales. Las acciones de control se realizan con sujeción al Plan Nacional de Control y a los planes aprobados para cada órgano del Sistema de acuerdo a su programación de actividades y requerimientos de la Contraloría General. Dichos planes deberán contar con la correspondiente asignación de recursos presupuestales para su ejecución, aprobada por el Titular de la entidad, encontrándose protegidos por el principio de reserva. Como consecuencia de las acciones de control se emitirán los informes correspondientes, los mismos que se formularán para el mejoramiento de la gestión de la entidad, incluyendo el señalamiento de responsabilidades que, en su caso, se hubieran identificado. Sus resultados se exponen al Titular de la entidad, salvo que se encuentre comprendido como presunto responsable civil y/o penal.

Control Interno: Órganos de Control Institucional (OCI)

El control interno comprende las acciones de cautela previa, simultánea y de verificación posterior que realiza la entidad sujeta a control, con la finalidad que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se efectúe correcta y eficientemente, cautelando los sistemas administrativos y operativos contra los actos y prácticas indebidas o de corrupción, propendiendo al debido y transparente logro de los fines, objetivos y metas institucionales. El control gubernamental interno a su vez puede ser previo, simultáneo y posterior; el control interno previo y simultáneo lo ejercen las autoridades, funcionarios y servidores públicos de las entidades; mientras que el control interno posterior lo ejercen los responsables superiores del servidor o funcionario ejecutor. El control interno simultáneo y posterior también es ejercido por los Órganos de Control Institucional, conforme a las disposiciones establecidas en las Normas Generales de Control Gubernamental.

Responsable
Los titulares y funcionarios de las Entidades del Estado se encuentran obligados a implementar los sistemas de control interno, debiendo emitir para ello la normativa correspondiente dentro de los lineamientos establecidos en las Normas de Control Interno, aprobados por este Organismo Superior de Control, con Resolución de Contraloría N° 320-2006-CG; así como se encuentran obligados a documentar y divulgar internamente, las políticas, normas y procedimientos de gestión y control interno. La omisión por parte de dichos funcionarios genera responsabilidad administrativa funcional, así como responsabilidad civil o penal, de ser el caso, siendo susceptible de la imposición de sanción de acuerdo a la normativa aplicable a cada caso en particular.

Control Externo:

Se entiende por control externo el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos, que compete aplicar a la Contraloría General u otro órgano del Sistema por encargo o designación de ésta, con el objeto de supervisar, vigilar y verificar la gestión, la captación y el uso de los recursos y bienes del Estado. Se realiza fundamentalmente mediante acciones de control con carácter selectivo y posterior. En concordancia con sus roles de supervisión y vigilancia, el control externo podrá ser preventivo o simultáneo, cuando se determine taxativamente por la presente Ley o por normativa expresa, sin que en ningún caso conlleve injerencia en los procesos de dirección y gerencia a cargo de la administración de la entidad, o interferencia en el control posterior que corresponda. Para su ejercicio, se aplicarán sistemas de control de legalidad, de gestión, financiero, de resultados, de evaluación de control interno u otros que sean útiles en función a las características de la entidad y la materia de control, pudiendo realizarse en forma individual o combinada. Asimismo, podrá llevarse a cabo inspecciones y verificaciones, así como las diligencias, estudios e investigaciones necesarias para fines de control.

- Principios del control Gubernamental

Son principios que rigen el ejercicio del control gubernamental:
a   La universalidad, entendida como la potestad de los órganos de control para efectuar, con arreglo a su competencia y atribuciones, el control sobre todas las actividades de la respectiva entidad, así como de todos sus funcionarios y servidores, cualquiera fuere su jerarquía.
   El carácter integral, en virtud del cual el ejercicio del control consta de un conjunto de acciones y técnicas orientadas a evaluar, de manera cabal y completa, los procesos y operaciones materia de examen en la entidad y sus beneficios económicos y/o sociales obtenidos, en relación con el gasto generado, las metas cualitativas y cuantitativas establecidas, su vinculación con políticas gubernamentales, variables exógenas no previsibles o controlables e índices históricos de eficiencia.
   La autonomía funcional, expresada en la potestad de los órganos de control para organizarse y ejercer sus funciones con independencia técnica y libre de influencias. Ninguna entidad o autoridad, funcionario o servidor público, ni terceros, pueden oponerse, interferir o dificultar el ejercicio de sus funciones y atribuciones de control.
d  El carácter permanente, que define la naturaleza continua y perdurable del control como instrumento de vigilancia de los procesos y operaciones de la entidad.
e   El carácter técnico y especializado del control, como sustento esencial de su operatividad, bajo exigencias de calidad, consistencia y razonabilidad en su ejercicio; considerando la necesidad de efectuar el control en función de la naturaleza de la entidad en la que se incide.

Responsabilidades y Sanciones derivadas del proceso de control

Las acciones de control que efectúen los órganos del Sistema no serán concluidas sin que se otorgue al personal responsable comprendido en ellas, la oportunidad de conocer y hacer sus comentarios y aclaraciones sobre los hallazgos en que estuvieran incursos, salvo en los casos justificados señalados en las normas reglamentarias. Cuando en el informe respectivo se identifiquen responsabilidades, sean éstas de naturaleza administrativa funcional, civil o penal, las autoridades institucionales y aquellas competentes de acuerdo a Ley, adoptarán inmediatamente las acciones para el deslinde de la responsabilidad administrativa funcional y aplicación de la respectiva sanción, e iniciarán, ante el fuero respectivo, aquellas de orden legal que consecuentemente correspondan a la responsabilidad señalada. Las sanciones se imponen por el Titular de la entidad y, respecto de éste en su caso, por el organismo o sector jerárquico superior o el llamado por ley. Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley N° 29622, publicada el 07 diciembre 2010, que entró en vigencia en un plazo de ciento veinte (120) días a partir del día siguiente de su publicación, cuyo texto es el siguiente:

Sistema Nacional de Control
El Sistema Nacional de Control es el conjunto de órganos de control, normas y procedimientos estructurados e integrados funcionalmente, destinados a conducir y desarrollar el ejercicio del control gubernamental en forma descentralizada.
Su actuación comprende las actividades y acciones en los campos administrativos, presupuestal, operativo y financiero de las entidades y alcanzan al personal que presta servicio en ellas, independientemente del régimen que las regula.

GESTION PÚBLICA:
Para fines del control gubernamental, se entiende por Gestión Pública al conjunto de acciones mediante las cuales las entidades tienden al logro de sus fines, objetivos y metas, los que están enmarcados por las políticas gubernamentales establecidas por el Poder Ejecutivo. Está orientada a resultados en favor del ciudadano.

Funciones del Sistema Nacional de Control
 Las principales funciones del Sistema Nacional de Control son las siguientes:

ü  Efectuar la supervisión, vigilancia y verificación de la correcta gestión y utilización de los recursos y bienes del Estado.
ü  Supervisar la legalidad de los actos de las instituciones sujetas a control
ü  Formular oportunamente recomendaciones para mejorar la capacidad y eficiencia de las entidades.
ü  Impulsar la modernización y el mejoramiento de la gestión pública, a través de la optimización de los sistemas de gestión y ejerciendo el control gubernamental con especial énfasis en las áreas críticas sensibles a actos de corrupción administrativa.
ü  Emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los Informes respectivos con el debido sustento técnico y legal, constituyendo prueba pre constituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos informes.

¿Quiénes están sujetos al control gubernamental?
Están sujetos al control gubernamental:

ü  El Gobierno Central, sus entidades y órganos que, bajo cualquier denominación, formen parte del Poder Ejecutivo, incluyendo las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, y sus respectivas instituciones.
ü  Los Gobiernos Regionales y Locales e instituciones y empresas pertenecientes a los mismos, por los recursos y bienes materia de su participación accionaria.
ü  Las unidades administrativas del Poder Legislativo, del Poder Judicial y del Ministerio Público.
ü  Los Organismos Autónomos creados por la Constitución Política del Estado y por ley, e instituciones y personas de derecho público.
ü  Los organismos reguladores de los servicios públicos y las entidades a cargo de supervisar el cumplimiento de los compromisos de inversión provenientes de contratos de privatización.
ü  Las empresas del Estado, así como aquellas empresas en las que éste participe en el accionariado, cualquiera sea la forma societaria que adopten, por los recursos y bienes materia de dicha participación.
ü  Las entidades privadas, las entidades no gubernamentales y las entidades internacionales, exclusivamente por los recursos y bienes del Estado que perciban o administren.
¿Quiénes son considerados funcionarios públicos para efectos del control gubernamental?
Para efectos del control gubernamental, se considera servidor o funcionario público a todo aquel que independientemente del régimen laboral en que se encuentra, mantiene vínculo laboral, contractual o relación de cualquier naturaleza con alguna de las entidades, y que en virtud de ello ejerce funciones en tales entidades.

El Sistema Nacional de Control está conformado por los siguientes órganos de control:

a       La Contraloría General, como ente técnico rector.
b     Todos los Órganos de Control Institucional de las entidades que se mencionan en el artículo 3 de la Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría de la República, sean éstas de carácter sectorial, regional, institucional o se regulen por cualquier otro ordenamiento organizacional.
c  Las sociedades de auditoría externa independientes, cuando son designadas por la Contraloría General y contratadas, durante un periodo determinado, para realizar en las entidades servicios de auditoría económica, financiera, de sistemas informáticos, de medio ambiente y otros.

Órgano de Auditoría:
Las entidades comprendidas en los incisos a), b), c) y d) del Artículo 3 de la Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría de la República, así como las empresas en las que el Estado tenga una participación accionaria total o mayoritaria, tendrán necesariamente un Órgano de Auditoría Interna ubicado en el mayor nivel jerárquico de la estructura de la entidad, el cual constituye la unidad especializada responsable de llevar a cabo el control gubernamental en la entidad.

Sociedades de auditoría:
 Las sociedades de auditoría, para efectos de esta Ley, son las personas jurídicas calificadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, que son designadas por la Contraloría General, previo Concurso Público de Méritos, y contratadas por las entidades para examinar las actividades y operaciones de las mismas, opinar sobre la razonabilidad de sus estados financieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados. El proceso de designación y contratación de las sociedades de auditoría, el seguimiento y evaluación de informes, las responsabilidades, así como su registro, es regulado por la Contraloría General.


La Contraloría General de la República
La Contraloría General de la República es la máxima autoridad del Sistema Nacional de Control. Supervisa, vigila y verifica la correcta aplicación de las políticas públicas y el uso de los recursos y bienes del Estado. Para realizar con eficiencia sus funciones, cuenta con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera. 
La Contraloría General cuenta con atribuciones especiales que le otorga el artículo 22 de la  de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.
Considerando el carácter técnico, especializado y multidisciplinario del control gubernamental, este Organismo Superior de Control cuenta con profesionales de diversas especialidades, tales como contadores, economistas, abogados, ingenieros, administradores, nutricionistas, médicos, etc.

Misión
"Promover del desarrollo de una gestión eficaz y moderna de los recursos públicos en beneficio de todos los peruanos".
Visión
"Ser reconocida como una institución de excelencia, que crea valor y contribuye a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos".
Valores
Honestidad (Siempre con la Verdad)
Justicia (Obrar con la razón y la Ley)
Prudencia (Actuar oportunamente con conocimiento y responsabilidad)

SEDES:
La Contraloría General de la República cuenta con una Sede Central ubicada en la ciudad de Lima y para su desempeño desconcentrado cuenta con las Oficinas de Coordinación Regional Lima Metropolitana, Lima Provincias, Centro (Huancayo), Norte (Chiclayo) y Sur (Arequipa), así como con 20 Oficinas Regionales de Control en las ciudades de Piura, Iquitos, Moyobamba, Cusco, Huaraz, Puno, Cajamarca, Ica, Trujillo, Huánuco, Ayacucho, Abancay, Tacna, Moquegua, Huancavelica, Pucallpa, Tumbes, Chachapoyas, Puerto Maldonado y Chimbote.

FUNCIONES:
Supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control.
Presentar anualmente el informe de auditoría practicado a la Cuenta General de la República.
Fiscalizar la ejecución del presupuesto de las regiones y municipalidades.
Realizar el control de los fondos destinados a satisfacer los requerimientos logísticos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional para que se destinen exclusivamente a ese fin.
Facultad de iniciativa legislativa en materia de control.

Fiscalización por el Poder Legislativo:

 El Congreso de la República fiscaliza la gestión de la Contraloría General.

Designación del Contralor General:

El Contralor General de la República es designado por la Comisión Permanente del Congreso de la República, a propuesta del Poder Ejecutivo, por un período de siete años, y removido por el Congreso de la República de acuerdo a la Constitución Política. Está prohibido de ejercer actividad lucrativa e intervenir, directa o indirectamente en la dirección y/o gestión de cualquier actividad pública o privada, excepto las de carácter docente.

 Jerarquía del Contralor General:
El Contralor General de la República es el funcionario de mayor rango del Sistema, y goza de los mismos derechos, prerrogativas y preeminencias propias de un Ministro de Estado. No está sujeto a subordinación, a autoridad o dependencia alguna, en ejercicio de la función. En el ejercicio de sus funciones, sólo puede ser enjuiciado, previa autorización del Congreso de la República.

 Requisitos para ser Contralor General:
 Son requisitos para ser Contralor General de la República:

a        Ser peruano de nacimiento.
b       Gozar del pleno ejercicio de los derechos civiles.
c   Tener al tiempo de la designación, no menos de 40 años de edad.
  Tener título profesional universitario y estar habilitado por el colegio profesional correspondiente.
e   Tener un ejercicio profesional no menor a 10 años.
f     Tener conducta intachable y reconocida solvencia e idoneidad moral.

Facultades del Contralor General:
En el desempeño de su gestión, el Contralor General de la República se encuentra facultado para:
a)    Determinar la organización interna, el cuadro de asignación de personal y la escala salarial de la Contraloría General.
b)    Planear, aprobar, dirigir, coordinar y supervisar las acciones de la Contraloría General y de los órganos del Sistema.
c)    Dictar las normas y las disposiciones especializadas que aseguren el funcionamiento del proceso integral de control, en función de los principios de especialización y flexibilidad.

Atribuciones de la Contraloría General de la República:

Son atribuciones de la Contraloría General, las siguientes:

    Tener acceso en cualquier momento y sin limitación a los registros, documentos e información de las entidades, aun cuando sean secretos; así como requerir información a particulares que mantengan o hayan mantenido relaciones con las entidades; siempre y cuando no violen la libertad individual
bOrdenar que los órganos del Sistema realicen las acciones de control que a su juicio sean necesarios o ejercer en forma directa el control externo posterior sobre los actos de las entidades.
c Supervisar y garantizar el cumplimiento de las recomendaciones que se deriven de los informes de control emanados de cualquiera de los órganos del Sistema.
d   Disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por el Procurador Público de la Contraloría General o el Procurador del Sector o el representante legal de la entidad examinada, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal.
e   Normar y velar por la adecuada implantación de los Órganos de Auditoría Interna, requiriendo a las entidades el fortalecimiento de dichos órganos con personal calificado e infraestructura moderna necesaria para el cumplimiento de sus fines.
f)     Presentar anualmente al Congreso de la República el Informe de Evaluación a la Cuenta General de la República, para cuya formulación la Contraloría General dictará las disposiciones pertinentes.
    Absolver consultas, emitir pronunciamientos institucionales e interpretar la normativa del control gubernamental con carácter vinculante, y de ser el caso, orientador. Asimismo establecerá mecanismos de orientación para los sujetos de control respecto a sus derechos, obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades previstos en la normativa de control.
h     Aprobar el Plan Nacional de Control y los planes anuales de control de las entidades.
i)     Efectuar las acciones de control ambiental y sobre los recursos naturales, así como sobre los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación, informando periódicamente a la Comisión competente del Congreso de la República.

Autonomía económica de La Contraloría:

La Contraloría General de la República goza de autonomía económica, administrativa y financiera para el cumplimiento eficaz de sus funciones, en cuya virtud, elabora, aprueba y ejecuta su presupuesto anual en el monto que corresponda a sus necesidades institucionales, para su aprobación por el Congreso de la República. La atención de requerimientos de acciones de control no programadas que deban ejecutarse por razones de interés nacional, demandará la asignación de los correspondientes recursos presupuestales adicionales. Para garantizar el cumplimiento de sus objetivos institucionales, la Contraloría General se encuentra exonerada de la aplicación de las normas que establezcan restricciones y/o prohibiciones a la ejecución presupuestaria. La modificación de lo dispuesto en este párrafo requerirá de expresa mención en una norma de similar rango a la presente Ley

Financiamiento del presupuesto:

 El presupuesto de la Contraloría General se financia con recursos del Tesoro Público y demás fuentes de financiamiento, incorporados al mismo por el Titular del Pliego, estableciendo mediante Resolución de Contraloría, la normativa relativa a la administración de sus recursos. Son recursos de la Contraloría General:
a   Los que genere como consecuencia de la prestación de servicios de capacitación técnica, venta de publicaciones y otros compatibles con su función.
b    Los que reciba en donación o en virtud de convenios de cooperación técnica nacional y/o internacional.
c   Los ingresos que genere la inscripción, designación y supervisión de sociedades de auditoría, cuyos montos serán fijados por la Contraloría General.
    Los montos recaudados por concepto de aplicación de sanciones impuestas por la Contraloría General.
e)    Los ingresos que genere el cobro de los derechos de tramitación y evaluación por el ejercicio del control previo establecido por Ley.
f)     Otros que se establezcan por Ley.

Control Preventivo (Control Simultáneo)

1.            Control Preventivo
La Directiva N° 002-2009-CG-CA “Ejercicio del Control Preventivo por la Contraloría General de la República - CGR y los Órganos de Control Institucional - OCI, dispone que el control preventivo es un tipo de Control Gubernamental orientado a prevenir que la Entidad incurra en desviaciones que impidan o limiten la correcta ejecución de determinadas operaciones o actividades, para lo cual colabora con la Entidad en la promoción de la transparencia, la probidad y el cumplimiento de la normativa correspondiente, cuyo resultado será comunicado oportunamente al Titular de la Entidad o quien haga sus veces con la finalidad que, de ser el caso, disponga los correctivos necesarios. En ese sentido, la labor del Control Preventivo contribuye con la optimización de la gestión de la Entidad, del control interno y de los sistemas administrativos. Asimismo, facilita la mejora en la toma de decisiones sin interferir en los procesos de dirección y gerencia; así como, podrá considerarse en los antecedentes para el ejercicio del control posterior que corresponda.


Modalidades en que se ejerce el control preventivo por los Órganos de Control Institucional

Las modalidades en que se ejerce el Control Preventivo conforme a lo dispuesto en la Directiva Nº 002-2009-CG-CA “Ejercicio del Control Preventivo por la Contraloría General de la República - CGR y los Órganos de Control Institucional - OCI”, vigente a la fecha, son las siguientes:

a)      Veedurías.     
b)      Absolución de Consultas.
c)      Orientación de Oficio.
d)      Promoción del cumplimiento de la Agenda de Compromisos de la Entidad

Conforme a lo dispuesto en las Normas Generales de Control Gubernamental, aprobado por Resolución de Contraloría N° 273-2014-CG y en la Directiva N° 006-2014-CG/APROD “Ejercicio del Control Simultáneo“, aprobada por Resolución de Contraloría N° 454-2014-CG, que entrará en vigencia a partir del 02 de enero de 2015 y dejará sin efecto la Directiva N° 002-2009-CG-CA antes citada, las modalidades del servicio de control simultáneo son:

a)    Acción Simultánea
b)    Orientación de Oficio
c)    Visita de Control

2.            Control Simultáneo
Es aquel que se realiza a la(s) actividad(es) de un proceso en curso, correspondiente a la gestión de la entidad, con el objeto de alertar oportunamente al Titular de la entidad sobre la existencia de hechos que ponen en riesgo el resultado o el logro de sus objetivos, a fin de promover la adopción de las medidas preventivas pertinentes que contribuyan a mitigar y, de ser el caso, a superar el riesgo identificado. Dispone además que su ejercicio no supone la conformidad de los actos de gestión de la entidad ni limita el ejercicio del control posterior, asimismo, que no conlleva a la injerencia en los procesos de dirección y gerencia a cargo de la administración de la entidad.

Acción Simultánea
La Acción Simultánea es un servicio de control simultáneo que consiste en evaluar el desarrollo de una o más actividades en ejecución de un proceso en curso, verificando y revisando documental y físicamente que se realice conforme a la normativa aplicable, disposiciones internas y estipulaciones contractuales.

Orientación de Oficio
La Orientación de Oficio es un servicio de control simultáneo que se ejerce alertando por escrito y de manera puntual, al Titular de la entidad o quien haga sus veces, sobre la presencia de situaciones que puedan conllevar a la gestión a incurrir en errores, omisiones o incumplimientos, en el desarrollo de una o más actividades de un proceso, de los cuales se puede tomar conocimiento, a través de la misma entidad u otras fuentes.

Visita de Control
La visita de control es un servicio de control simultáneo que consiste en presenciar actos o hechos en curso relacionados a la entrega de bienes y servicios, el estado de las obras y mantenimiento de la infraestructura pública, constatando que su ejecución se realice conforme a la normativa aplicable, disposiciones internas y estipulaciones contractuales.

Sobre la Comunicación al Ministerio Público sobre hechos evidenciados durante el desarrollo del servicio de control posterior
La comunicación efectuada por la Contraloría al Ministerio Público es una medida excepcional que procede cuando:
a)    Los hechos comprendidos en la investigación fiscal se encuentren dentro del alcance del servicio de control posterior.
b)    Los hechos se encuentren debidamente evidenciados.
c)    Por la naturaleza de los hechos evidenciados y a fin de asegurar la no afectación de los medios probatorios, resulte necesario coadyuvar a la oportuna, efectiva y adecuada investigación fiscal.

La Carpeta de Control
La carpeta de control debe contener la descripción objetiva y concisa de los hechos, las normas transgredidas, el perjuicio ocasionado (de ser el caso); así como la relación de participantes, sin tipificar sus conductas. Asimismo, debe comprender las evidencias obtenidas durante el desarrollo del servicio de control posterior. La carpeta de control debe ser elaborada por los responsables del servicio de control posterior y el especialista.

LA AUDITORÍA A LA CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA

El artículo 81° de la Constitución Política del Perú establece que la Cuenta General de la República, acompañada del Informe de Auditoría de la Contraloría General es remitida por el Presidente de la República al Congreso. http://www.contraloria.gob.pe 25 El literal f), artículo 22° de la Ley N° 27785 y modificatorias – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece como atribución de la Contraloría General de la República presentar anualmente al Congreso de la República el Informe de Evaluación a la Cuenta General de la República. La Ley N° 28708 “Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad” y modificatorias, dispone en el inciso 31.2 del artículo 31° que la Contraloría General de la República es la encargada de realizar la auditoría a la Cuenta General de la República. Asimismo, la Directiva N° 005-2014-CG/AFN denominada “Auditoría Financiera Gubernamental”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 445-2014-CG, que entró en vigencia a partir del 05 de octubre de 2014, establece que la Contraloría General audita la Cuenta General de la República.

Informe de Auditoría
El Informe de Auditoría a la Cuenta General, elaborado por la Contraloría General de la República, es presentado al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Comisión Revisora del Congreso de la República, en un plazo que vence el 10 de agosto del año siguiente al del ejercicio fiscal materia del informe.

Objetivo
 El objetivo del Informe de Auditoría es verificar si el contenido y estructura de la Cuenta General de la República se adecua a lo establecido en los artículos 25° y 26° de la Ley N° 28708. Asimismo verifica la confidencialidad y transparencia en la información y la aplicación correcta de los procedimientos establecidos en su elaboración, comprobando la correcta integración y consolidación en los estados financieros. Base legal: inciso 31.1 del Artículo 31° de la Ley N° 28708 y la Directiva N° 005-2014-CG/AFN denominada “Auditoría Financiera Gubernamental”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 445-2014-CG.

Auditoria Financiera Gubernamental


Conforme a lo dispuesto en las Normas Generales de Control Gubernamental y en la Directiva N° 005-2014-CG/AFN denominada “Auditoría Financiera Gubernamental”, que entró en vigencia a partir del 05 de octubre de 2014, la Auditoría Financiera Gubernamental es el examen a la información presupuestaria y a los estados financieros de las entidades, que se practica para expresar una opinión técnica, profesional e independiente sobre la razonabilidad de dichos estados, de acuerdo con la normativa legal vigente y el marco de información financiera aplicable para la preparación y presentación de información financiera. La auditoría financiera gubernamental es un tipo de servicio de control posterior, y tiene por finalidad incrementar el grado de confianza de los usuarios de los estados presupuestarios y financieros, constituyéndose igualmente en una herramienta para la rendición de cuentas y evaluación del Sector Público para la realización de la auditoría a la Cuenta General. La auditoría financiera gubernamental se aplica a los estados presupuestarios y financieros de las entidades públicas, programas, actividades, segmentos y partidas específicas.

Órganos
Las auditorías financieras gubernamentales pueden ser realizadas por las Sociedades de Auditoría, previamente designadas y contratadas conforme a la normativa aplicable, por los Órganos de Control Institucional y por el Departamento de Auditoría Financiera y de la Cuenta General, o la unidad orgánica que haga sus veces.

Etapas de la auditoría financiera gubernamental

o   Etapa de Planificación
o   Etapa de Ejecución
o   Etapa de Elaboración de Informe

Etapa de Planificación
Implica el establecimiento de una estrategia general de auditoría y el desarrollo de un plan de auditoría. En esta etapa se determina la naturaleza, la oportunidad y el alcance de las actividades de planificación, las cuales variarán en función del tamaño y complejidad de la entidad, la experiencia previa de los integrantes de la comisión auditora y los cambios de circunstancias que se produzcan durante el desarrollo de la auditoría. Como resultado de esta etapa se elabora el Memorando de Planificación, dicho documento resume los factores, consideraciones y decisiones significativas relacionadas con el enfoque de la auditoría y su alcance.

Etapa de Ejecución
Involucra la recopilación de documentos y evaluación de evidencias; así como, la ejecución de pruebas de controles y procedimientos sustantivos, de acuerdo a los resultados de la planificación de la auditoría. En esta etapa se aplican procedimientos y técnicas de auditoría que permiten al auditor obtener evidencia para llegar a las conclusiones que fundamenten su opinión en el dictamen, el sustento de los informes de auditoría y el desarrollo de las deficiencias significativas. Como resultado de esta etapa se emite el Memorando de Resumen de Revisión, que proporciona al equipo de auditoría un resumen de los resultados y conclusión de auditoría, una descripción de los asuntos importantes y significativos que surgen durante el desarrollo de la auditoría.

Etapa de Elaboración de informe
Está referida a la finalización o conclusión del trabajo de auditoría, y a la evaluación de las conclusiones extraídas de la evidencia de auditoría obtenida para sus tentar la opinión del auditor sobre los estados presupuestarios y financieros de la entidad auditada.

LA AUDITORÍA DE DESEMPEÑO

Es el examen de la eficacia, eficiencia, economía y calidad de la producción y entrega de los bienes o servicios que realizan las Entidades Públicas con la finalidad de alcanzar resultados en beneficio del ciudadano. Base legal: Numeral 5.1.1 de la Directiva N° 011-2013-CG/AFN denominada “Auditoría de Desempeño”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 382-2013-CG y numeral 7.5 de las Normas Generales de Control Gubernamental, aprobado por Resolución de Contraloría N° 273-2014-CG y su modificatoria.

Se orienta a la búsqueda de mejoras en la gestión pública, considerando el impacto positivo en el bienestar del ciudadano y fomentándola implementación de una gestión para resultados y la rendición de cuentas. Considera un enfoque orientado a problemas, lo cual implica evidenciar conjuntamente con las Entidades Públicas aquellas áreas de mejora en la gestión pública para identificar y analizar sus principales causas desde las distintas dimensiones; a fin de formular recomendaciones que permitan su implementación mediante las acciones de mejora correspondientes. La Auditoría de Desempeño no está orientada a la identificación de responsabilidad administrativa funcional, civil o penal; no obstante, si a criterio de la Comisión Auditora, se advierten hechos respecto de los cuales deba realizarse una evaluación complementaria, se deberá de comunicar a la unidad orgánica competente de la CGR, con el adecuado sustento, para la adopción de las medidas que correspondan.




AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO

La auditoría de cumplimiento es un tipo de servicio de control posterior realizado por las unidades orgánicas de la Contraloría General de la República y los Órganos de Control Institucional, de acuerdo a su competencia funcional, en el marco de la normativa y principios del control gubernamental, establecidos en la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y http://www.contraloria.gob.pe 28 de la Contraloría General de la República, así como las normas, métodos y procedimientos técnicos establecidos por este Organismos Superior de Control. Es un tipo de examen objetivo y profesional que tiene como propósito determinar en qué medida las entidades sujetas al ámbito del Sistema, han observado la normativa aplicable, disposiciones internas y las estipulaciones contractuales establecidas, en el ejercicio de la función o la prestación del servicio público y en el uso y gestión de los recursos del Estado. Tiene por finalidad fortalecer la gestión, transparencia, rendición de cuentas y buen gobierno de las entidades, mediante las recomendaciones incluidas en el informe de auditoría, que permitan optimizar sus sistemas administrativos, de gestión y de control interno.

Alcance de la auditoría de cumplimiento
Comprende la revisión y evaluación de una muestra de las operaciones, procesos o actividades de la entidad, así como de los actos y resultados de la gestión pública, respecto a la captación, uso u destino de los recursos y bienes públicos, por un periodo determinado.

Cómo inicia y culmina el proceso de auditoría de cumplimiento
El proceso de auditoría de cumplimiento se inicia con la acreditación e instalación de la comisión auditora en la entidad sujeta a control, tomando como base principalmente la carpeta de servicio, culminando este proceso con la aprobación y remisión del informe de auditoría a las instancias competentes.




POTESTAD SANCIONADORA DE LA CONTRALORÍA:

La Contraloría General de la República tiene la facultad de aplicar sanciones por la comisión de infracciones relacionadas a incumplimientos que hubieren cometido las entidades sujetas a control, sus funcionarios y servidores públicos, las sociedades de auditoría y las personas jurídicas y naturales que manejen recursos y bienes del Estado, con relación a obligaciones para con el Sistema Nacional de Control. Las infracciones sujetas a la potestad por infracciones al ejercicio del control de la Contraloría General de la República son las siguientes:
a)    La obstaculización o dilatación para el inicio de una acción de control.
b)    La omisión o incumplimiento para la implantación e implementación de los Órganos de Auditoría Interna o la afectación de su autonomía.
c)    La interferencia o impedimento para el cumplimiento de las funciones inspectivas inherentes al control gubernamental.
d)    La omisión en la implantación de las medidas correctivas recomendadas en los informes realizados por los Órganos del Sistema.
e)    La omisión o deficiencia en el ejercicio del control gubernamental o en el seguimiento de medidas correctivas.
f)     La omisión en la presentación de la información solicitada o su ejecución en forma deficiente o inoportuna, según el requerimiento efectuado.
g)    El incumplimiento en la remisión de documentos e información en los plazos que señalen las leyes y reglamentos.
h)   Cuando las personas naturales o jurídicas privadas que mantengan relaciones con entidades sujetas al Sistema no acudan a un requerimiento o no proporcionen información y documentación a los representantes de la Contraloría General, a efecto de permitir la verificación de operaciones y transacciones efectuadas con la entidad auditada, con excepción de aquellas cuya relación se derive de operaciones propias realizadas con las entidades asociadas.
i)     Incumplir con mantener al día sus libros, registros y documentos, ordenados de acuerdo a lo establecido por la normativa, por un período no menor de 10 años.
j)      Incumplimiento de los requisitos para la designación de Sociedad de Auditoría.
k)    Cuando el personal de las Sociedades de Auditoría incurra en manifiesto conflicto de intereses con los deberes que le impone las normas de auditoría.
l)     La pérdida temporal o definitiva de la condición de hábil de la Sociedad de Auditoría o de alguno de los socios, en el Colegio de Contadores Públicos y otros Organismos conexos a labores de auditoría en los que se encuentren inscritos.
m)  El incumplimiento, resolución o rescisión de contrato celebrado con una Sociedad de Auditoría.
n)   La suscripción directa de contratos con entidades comprendidas en el ámbito del Sistema, por servicios de auditoría y otros con infracción del Reglamento de Designación de Sociedades.
o)    Cuando la Sociedad de Auditoría incurra en incompatibilidad sobreviniente que la inhabilite para continuar con el contrato celebrado con la entidad y no lo informe a ésta.
p)    La presentación de documentación de procedencia ilícita para lograr el registro y/o la participación en los Concursos Públicos de Méritos.
q)    La contratación de Sociedades de Auditoría, cuando éstas estén incursas en incompatibilidad permanente para contratar con el Estado.

Ley N° 26922 que modifica la Ley N° 27785, establece la facultad sancionadora exclusiva de la Contraloría General de la República en materia de responsabilidad administrativa funcional, sólo para los casos derivados de los informes de control emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control (entiéndase, la Contraloría General, los Órganos de Control Institucional y las Sociedades de Auditoría designadas), que identifiquen responsabilidades graves o muy graves, por hechos cometidos o culminados a partir del 6 de abril de 2011; en cuyo caso las entidades deben inhibirse de realizar cualquier proceso de deslinde de responsabilidades.
La ejecución de las sanciones por responsabilidad administrativa funcional impuestas por la Contraloría General o el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas son de obligatorio cumplimiento por los titulares de las entidades, en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario, bajo responsabilidad del mismo.
La referida potestad para sancionar se ejerce sobre los servidores y funcionarios públicos a quienes se refiere la definición básica de la novena disposición final de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, con prescindencia del vínculo laboral, contractual, estatutario, administrativo o civil del infractor y del régimen bajo el cual se encuentre.
 Se encuentran exceptuadas las autoridades elegidas por votación popular, los titulares de los organismos constitucionalmente autónomos y las autoridades que cuentan con la prerrogativa del antejuicio político.

Tipos de sanciones

Respecto a las infracciones sujetas a la potestad sancionadora por infracciones al ejercicio del control, la Contraloría General, según la gravedad, aplica las siguientes sanciones:
-          Amonestación
-          Multa
-          Suspensión del Registro de Sociedades de Auditoría
-          Exclusión definitiva del Registro de Sociedades de Auditoría

De tratarse de infracciones en materia de responsabilidad administrativa funcional, la Contraloría General aplica las siguientes sanciones:

o   Inhabilitación para el ejercicio de la función pública de uno (1) a cinco (5) años.
o   Suspensión temporal en el ejercicio de las funciones, sin goce de remuneraciones, no    menor de treinta (30) días calendario ni mayor de trescientos sesenta (360) días calendario.

DENUNCIAS Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Tanto una denuncia como una solicitud de auditoría presentadas ante la Contraloría General o el Órgano de Control Institucional correspondiente deben estar referidas a los actos u operaciones que revelen, por acción u omisión, hechos arbitrarios o ilegales que afecten los recursos y bienes del Estado en las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, en contravención a las disposiciones legales. El procedimiento para la formulación, presentación y tramitación de las denuncias, se encuentra regulado en la Directiva Nº 006-2011-CG/GSND, cuya versión actualizada ha sido aprobada por Resolución de Contraloría N° 385-2011-CG. Para el caso de las solicitudes de acciones de control, por parte de las entidades sujetas a control, debe tenerse presente las disposiciones, lineamientos y criterios destinados a regular la atención oportuna de pedidos de acciones de control establecidos en la Directiva Nº 002-2004- CG/SGE aprobada por Resolución de Contraloría N° 038-2004-CG. Debe precisarse que las solicitudes de acciones de control, constituyen encargos de acciones de control posterior, las cuales por la oportunidad de su presentación adquieren el carácter de no programadas, estando por ello sujetas a los lineamientos y procedimientos que dicta la Contraloría General relacionados con el Plan Anual de Control para los Órganos del Sistema, en el rubro de actividades no programadas.


1.            ¿Qué tipos de denuncias puede realizar cualquier ciudadano?
Cualquier ciudadano, incluidos los funcionarios y servidores de las entidades sujetas a control, puede presentar ante la Contraloría General de la República o el Órgano de Control Institucional que corresponda, denuncias que versen sobre presuntos hechos arbitrarios o ilegales que ocurran en cualquier entidad pública, que contravengan las disposiciones legales vigentes y afecten o pongan en peligro la función o servicio público, de conformidad con los establecido en las leyes N° 27785 “Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República” y 29542 “Ley de protección al denunciante en el ámbito administrativo y de colaboración eficaz en el ámbito penal”.

2.         ¿Cómo se procesan las denuncias que formula la ciudadanía ante la Contraloría General de la República?
Las denuncias pueden ser presentadas tanto ante la Contraloría General de la República, como ante el respectivo Órgano de Control Institucional de la entidad, las cuales tienen el siguiente proceso de atención:
o   Recepción.- La Contraloría General de la República y los Órganos de Control Institucional reciben y registran la denuncia reemplazando la identidad del denunciante por un código. El registro de las denuncias se realiza en un aplicativo informático, el mismo que emite un formato que contiene la información relativa a los requisitos de la denuncia y el compromiso de colaboración con el Sistema Nacional de Control por parte del ciudadano.
o   Admisión.- Recibida la denuncia, el Sistema Nacional de Atención de Denuncias – SISNAD determina el ámbito de competencia sobre los hechos denunciados.
o   Organización del caso.- Admitida la denuncia, se procederá con el análisis de los hechos, de acuerdo a su naturaleza, contenido, consistencia, coherencia, oportunidad, evidencias aportadas, antecedentes y recurrencia, con la finalidad de establecer su veracidad y si cuenta con sustento para su posterior verificación.
o   Programación.- El cronograma para su verificación tomará en cuenta entre otros, los criterios de priorización siguientes: capacidad operativa disponible, relevancia social o económica en el entorno de su ejecución y condiciones de seguridad que permitan el desarrollo de la labor de control.
o   Verificación.- Aprobada la programación, la comisión de control designada desarrolla la planificación y ejecución del trabajo de campo, utilizando los procedimientos y técnicas pertinentes para la verificación de los hechos presuntamente irregulares en las entidades correspondientes, orientada a contrastar la información recibida, determinando su veracidad y razonabilidad, emitiéndose oportunamente el resultado, con sujeción a la normativa de control gubernamental vigente.
o   Comunicación del resultado.- Es la etapa en la que se pone en conocimiento de las instancias pertinentes los resultados de la verificación efectuada. La comunicación al denunciante puede ser realizada en el transcurso de las diversas etapas de tratamiento de la denuncia. Dicha comunicación no está sujeta a recurso impugnativo por constituir un acto de administración interna.

3.     ¿La Contraloría General de la República protege a los denunciantes ante posibles represalias en su contra?

La identidad del denunciante y el contenido de la denuncia se encuentran protegidos por el principio de reserva, en tal virtud el personal de la Contraloría General de la República, así como de los Órganos de Control Institucional, están prohibidos de revelar, todo dato o información relativa a la denuncia, que pueda causar daño, peligro o riesgos al denunciante, a las entidades o a su personal comprendido en los hechos denunciados o dificultar las tareas del Sistema Nacional de Control.

3.         MARCO CONCEPTUAL DE LA INVESTIGACIÓN

CONTABILIDAD PÚBLICA:
La Dirección General de Contabilidad Pública tiene competencia de carácter nacional como órgano rector del Sistema Nacional de Contabilidad, es la encargada de aprobar la normatividad contable de los sectores público y privado; elaborar la Cuenta General de la República procesando las rendiciones de cuentas remitidas por las entidades y empresas públicas; elaborar la Estadística Contable para la formulación de las cuentas nacionales, las cuentas fiscales, el planeamiento y la evaluación presupuestal y proporcionar información contable oportuna para la toma de decisiones en todas las entidades.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
 Es la máxima autoridad del Sistema Nacional de Control. Supervisa, vigila y verifica la correcta aplicación de las políticas públicas y el uso de los recursos y bienes del Estado. Para realizar con eficiencia sus funciones, cuenta con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera. 


PRESUPUESTO:
Cálculo y negociación anticipada de los ingresos y gastos de una actividad económica (personal, familiar, un negocio, una empresa, una oficina, un gobierno) durante un período, por lo general en forma anual. Es un plan de acción dirigido a cumplir una meta prevista, expresada en valores y términos financieros que debe cumplirse en determinado tiempo y bajo ciertas condiciones previstas, este concepto se aplica a cada centro de responsabilidad de la organización.

TESORO PÚBLICO:
Comprende la administración centralizada de los recursos financieros por toda fuente de financiamiento generados por el Estado y considerados en el presupuesto del Sector Público, por parte del nivel central y de las oficinas de tesorerías institucionales, de manera racional, óptima, minimizando costos y sobre la base de una adecuada programación.

ENTIDAD PÚBLICA:
Constituye entidad pública para efectos de la Administración Financiera del Sector Público, todo organismo con personería jurídica comprendido en los niveles de Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, incluidos sus respectivos Organismos Públicos Descentralizados y empresas, creados o por crearse; las Sociedades de Beneficencia Pública; los fondos, sean de derecho público o privado cuando este último reciba transferencias de fondos públicos; las empresas en las que el Estado ejerza el control accionario; y los Organismos Constitucionalmente Autónomos.

CUENTA GENERAL DE LA REPUBLICA:
 Instrumento de gestión pública que contiene información y análisis de los resultados presupuestarios, financieros, económicos, patrimoniales y de cumplimiento de metas e indicadores de gestión financiera en la actuación de las entidades del Sector Público durante un ejercicio fiscal.


EMPRESA PÚBLICA:
Empresa cuya propiedad del capital, gestión y toma de decisiones están bajo el control gubernamental. De acuerdo con el giro de la actividad, las empresas públicas pueden ser financieras o no financieras.

ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO:
Es el conjunto de normas, principios y procedimientos utilizados por los Sistemas Nacionales de Presupuesto, Tesorería, Endeudamiento y Contabilidad.

CONTROL INTERNO Y AUDITORÍA POSTERIOR
La fundamentación del mismo tiende a robustecer el Control Interno que debe ejercerse por las Oficinas de Administración, en cumplimiento de funciones que le son propias; los principios de unidad de caja, el tratamiento obligatorio de cuenta por pagar y compromisos presupuestarios para la contabilización, tiende a vigorizar los medios de pre-auditoría que la administración requiere para su desenvolvimiento ordenado. 

CONCLUSIONES
Ø la auditoría consiste en el estudio exhaustivo de un procedimiento administrativo de gestión financiera con la finalidad de proporcionar su descripción completa, detectar sus posibles deficiencias o, en su caso, su obsolescencia y proponer las medidas correctoras pertinentes o la sustitución en que se encuentre dicha institución.
Ø es la encargada de aprobar la normatividad contable de los sectores público y privado; elaborar la
Ø Cuenta General de la República procesando las rendiciones de cuentas remitidas por las entidades y empresas públicas; elaborar la Estadística Contable para la formulación de las cuentas nacionales, las cuentas fiscales, el planeamiento y la evaluación presupuestal y proporcionar información contable oportuna para la toma de decisiones en todas las entidades.


RECOMENDACIONES

Ø  Cada ente u organismo organizará, establecerá y mantendrá un sistema de control interno adecuado a la naturaleza, estructura y fines de la organización.
Ø  Que las Municipalidades acaten y cumplan con las recomendaciones que la Contraloría General de la Republica emite mediante informe de auditoría.
Ø  Todos los ciudadanos y ciudadanas bebemos de participar en las gestiones públicas para mejorar nuestro país.
Ø Para llevar a cabo una auditoria se deberá ejercer una efectiva supervisión desde la fase de planificación hasta la de seguimiento.
Ø la auditoría en el sector público constituye un proceso sistemático para obtener evidencia relevante y suficiente respecto de la información concerniente a la realidad económica de una entidad, con el objetivo de establecer el grado de correspondencia entre dicha información y principios y normas establecidos.




Fuentes Electrónicas:
                                          www.contraloria.gob.pe

                                           www.mef.gob.pe

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