Contabilidad Gubernamental
La Contabilidad
Gubernamental es la disciplina que trata del estudio económico y financiero de
la Hacienda Pública, permite evaluar la gestión administrativa del Estado.
Abarca un conjunto de principios, normas y procedimientos que se aplican para
registrar las transacciones que realizan los Entes Públicos con la finalidad de
elaborar estados contables sobre su situación Económico, Financiero y Presupuestal.
Es el medio para ordenar todas las operaciones tomando como meta la exposición
analítica y global de la situación financiera del Estado. Se fundamenta en la
administración integral del patrimonio nacional y del presupuesto público. La Auditoría
del sector público es esencial, ya que proporciona, a los órganos legislativos
y de supervisión, a los encargados de la gobernanza y al público en general,
información y evaluaciones independientes y objetivas concernientes a la
administración y el desempeño de las políticas, programas u operaciones
gubernamentales.
Nuestro
trabajo considera que la Contabilidad Gubernamental es parte de la
contabilidad, de la cual se extraen sus principios y preceptos destinándolos a
captar, clasificar, registrar, resumir, comunicar e interpretar la actividad
económica, financiera administrativa, patrimonial y presupuestal del Estado.
CAPITULO I
EL
PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN
1.
DESCRIPCIÓN
DEL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN
1.1 Explicación
del porqué de la elección del Problema de Investigación
La contabilidad y la
auditoria en el sector público nacional nos permitirán saber en que condiciones
que se encuentra el Perú, como se distribuye el dinero recaudado por el estado y
quien supervisa dichas instituciones.
Además, es de
vital importancia para el desarrollo del ejercicio profesional del
Contador Público, ya que en el ámbito
del sector público se aplican normas específicas en el trabajo de Contabilidad
y Auditoría.
1.2 Descripción
de la realidad Problemática
En la actualidad, la
mayoría instituciones públicas gastan el
dinero de manera errónea debido a que los funcionarios Públicos dan mal uso de los recursos puestos a disposición de los
entes públicos.
Estamos a unos días de saber
quien gobernara el país, y aún seguimos pensando erróneamente buscando un beneficio propio y no en el futuro de nuestro país.
1.3 Importancia
de la Investigación
La Contabilidad y auditoría del sector
público es esencial, ya que proporciona, a los órganos legislativos y de
supervisión, a los encargados de la gobernanza y al público en general,
información y evaluaciones independientes y objetivas concernientes a la
administración y el desempeño de las políticas, programas u operaciones
gubernamentales.
2.
OBJETIVOS
DE LA INVESTIGACIÓN
a.
Objetivo
General
El objetivo es examinar
estados financieros de la entidad auditada, esto se realiza con el fin de
analizar los resultados y determinar si gozan de un adecuado control interno y
aplicación de las regulaciones vigentes para su presentación
b.
Objetivos
Específicos
Examinar el manejo de los
recursos financieros de un ente, para establecer el grado en que sus servidores
administran y utilizan los recursos y si la información financiera es oportuna,
útil, adecuada y confiable.
Verificar el cumplimiento de
la disposición legal, reglamentaria y normativas aplicables en la ejecución de
las actividades desarrolladas por los entes públicos.
Evaluar si el sistema de
control interno utilizado proporciona seguridad razonable y protección de sus
recursos económicos
CAPÍTULO
II
FUNDAMENTOS
TEÓRICOS DE LA INVESTIGACIÓN
1.
ANTECEDENTES TEÓRICOS DE LA INVESTIGACIÓN
1.1 A
nivel Internacional
La Contabilidad llegó al nuevo mundo junto con su
descubrimiento por los españoles. En España se utilizaba entonces el sistema por partida simple, el cual consistía en
llevar las cuentas por
cobrar y por pagar.
Con ello determinaban lo que se poseía y lo que se adeudaba. Así determinaban
el capital detenido, ganancias o pérdidas, comparando
el capital actual con el anterior.
Entre los tenedores de libros de la época se encontraba nuestro Padre de
la Patria, Juan Pablo Duarte, quien desempeñaba esa función en el comercio propiedad de su padre. La contabilidad propiamente
dicha se establece definitivamente cuando los trapiches azucareros evolucionan
hasta convertirse en enormes centrales, gracias a la instalación de maquinarias
movidas a vapor. Los tenedores de libros y escasos contadores de aquellos
tiempos, originalmente tuvieron como centros de acción a los ingenios azucareros y la Administración Gubernamental, pero con el surgimiento de
empresas comerciales su actividad se extendió a un sector más amplio de la economía.
La demanda de técnicos fue tal que muy pronto llegó a
sentirse la escasez de personas preparadas en asuntos
contables. Las leyes promulgadas bajo el control militar estadounidense sobre presupuesto y contabilidad de las entidades públicas
fueron impuestas para beneficio de los ocupantes militares y empresarios de ese
país. El diseño y la aplicación de esas leyes fueron de
tal manera impuestos que sus efectos continuaron imponiéndose a
pesar de la desocupación militar efectuada ocho años antes. Durante
los ocho años de ocupación militar (1916-1924) se presentaron los primeros
asomos de extender la contabilidad organizada a toda la Nación. Los ocupantes militares y las empresas mantenidas
bajo su amparo trataron de organizar sistemas contables que les garantizaran el control de sus operaciones en base a las exigencias de la legislación
estadounidense de entonces.
La contaduría pública era ejercida entonces por
contadores norteamericanos al servicio, fundamentalmente, de las empresas
bancarias y azucareras. Con la finalidad de estudiar el Estado de los mecanismos administrativos y hacer
recomendaciones al Gobierno dominicano fue formada lo que se denominó:
Dominican Economic Comisión (Comisión Económica Dominicana). Esa comisión
estuvo encabezada por Charles Gates Dawes, de quien tomó su nombre operativo de Misión Dawes. De la Comisión también formó parte
Summer Welles quien se destacara por su íntima vinculación con los asuntos dominicanos.
El informe presentado
al presidente dominicano Horacio Vásquez consideraba que "la contaduría
constituye uno de los problemas fundamentales en el campo de la administración gubernamental y, por eso, estamos
recomendando que los métodos contables del Gobierno dominicano sean
reformados. Ante el desorden administrativo existente, los asesores
estadounidenses optaron prácticamente por trasplantar los procedimientos utilizados entonces en Estados Unidos con algunas adaptaciones. Como resultado
de las "recomendaciones" de la Misión Dawes el Gobierno dominicano
implantó nuevas estructuras administrativas y promulgó las leyes de
Presupuesto, de Contabilidad, de Finanzas, de Mejoramiento Público y otra por medio
de la cual se reorganizaban los departamentos Gubernamentales.
1.2 A
nivel Nacional
En
el Perú, los antiguos peruanos realizaron la hazaña de tener un Estado sin
poseer la estructura. Unas cuerdas anudadas (quipus) les permitieron salir de
las penumbras de las épocas e ingresar de pleno en la vida civilizada.
Para
leer correctamente las cifras de un quipu, hay que tener presente, ante todo,
que e n cada cuerda solo se da un número y que esto debe ser leído de arriba
hacia abajo. Aunque con los quipus haya sido posible hacer los cálculos, los
Incas, al igual que los pueblos que no han tenido una numeración de posición,
recurrieron al ábaco, que ellos llamaron Yapana, que fue una especie de damero
con escaques en forma de hoyos, en los cuales se colocaban y movían las fichas
o marcadores de contar que eran generalmente maíces o frijoles y a veces
también piedrecitas de distintos colores. Fue una especie de tabla calculadora
incaica.
Los
contadores letrados recibieron el nombre de Quipucamayocs y se dedicaban
exclusivamente al oficio de preparar e interpretar las cuerdas de nudos en
todos sus grados y categorías.
Ya
en la República, la Contabilidad aplicada en el Gobierno, recibió el nombre de
contabilidad Administrativa y fue una Contabilidad simple.
En
1985, cuando gobernaba el país el Mariscal Ramón Castilla, nació la
Contabilidad oficialmente en Gobierno. Al institucionalizar el Presupuesto como
herramientas de planificación institucionó también la obligatoriedad de hacer
Contabilidad.
2.
MARCO TEÓRICO DE LA INVESTIGACIÓN
LA CONTABILIDAD Y LA AUDITORIA EN EL
SECTOR PÚBLICO NACIONAL
LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
La Contabilidad
Gubernamental “es la disciplina que trata del estudio económico financiero del
Sector Público, permitiendo evaluar la gestión administrativa del Estado.
Abarca un conjunto de normas, principios y procedimientos técnicos que permitan
registrar los hechos económicos o transacciones inherentes a las operaciones
financieras o entes públicos que realiza el Estado con la finalidad de elaborar
Estados Contables sobre la situación económica, financiero y presupuestal.”
LA AUDITORIA
Se
entiende
como la revisión y examen de una función, cifra, proceso o reporte, efectuados
por personal independiente a la operación, para apoyar la función ejecutiva.
En general, la auditoría del
sector público puede describirse como un proceso sistemático en el que de
manera objetiva se obtiene y se evalúa la evidencia para determinar si la
información o las condiciones reales están de acuerdo con los criterios
establecidos. La auditoría del sector público es esencial, ya que proporciona,
a los órganos legislativos y de supervisión, a los encargados de la gobernanza
y al público en general, información y evaluaciones independientes y objetivas
concernientes a la administración y el desempeño de las políticas, programas u
operaciones gubernamentales.
Tipos de auditorias del
sector público:
AUDITORIA FINANCIERA
Se enfoca en determinar si
la información financiera de una entidad se presenta en conformidad con el
marco de referencia de emisión de información financiera y regulatorio
aplicable. Esto se logra obteniendo evidencia de auditoría suficiente y
apropiada que le permita al auditor expresar un dictamen acerca de si la
información financiera está libre de representaciones erróneas de importancia
relativa debido a fraude o error.
AUDITORIA DE DESEMPEÑO
Se enfoca en determinar si
las intervenciones, programas e instituciones se desempeñan en conformidad con
los principios de economía, eficiencia y eficacia, y si existen áreas de
mejora. El desempeño se examina contra los criterios adecuados; por ende,
conlleva el análisis de las causas de las desviaciones de estos criterios u
otros problemas. Su objetivo es responder a preguntas clave de auditoría y
proporcionar recomendaciones de mejora.
AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO
Se enfoca en determinar si un asunto en
particular cumple con las regulaciones o autoridades identificadas como
criterios. Las auditorías de cumplimiento se llevan a cabo para evaluar si las
actividades, operaciones financieras e información cumplen, en todos los
aspectos significantes, con las regulaciones o autoridades que rigen a la
entidad auditada. Estas autoridades pueden incluir reglas, leyes y reglamentos,
resoluciones presupuestarias, políticas, códigos establecidos, términos
acordados o los principios generales que rigen una administración financiera
sana del sector público y la conducta de los funcionarios públicos.
CONTROL
GUBERNAMENTAL
El control gubernamental
consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados
de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia,
transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del
Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos
de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración,
gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de
acciones preventivas y correctivas pertinentes.
El control gubernamental es
interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente.
Acción
de control:
La acción de control es la
herramienta esencial del Sistema, por la cual el personal técnico de sus
órganos conformantes, mediante la aplicación de las normas, procedimientos y
principios que regulan el control gubernamental, efectúa la verificación y
evaluación, objetiva y sistemática, de los actos y resultados producidos por la
entidad en la gestión y ejecución de los recursos, bienes y operaciones
institucionales. Las acciones de control se realizan con sujeción al Plan Nacional
de Control y a los planes aprobados para cada órgano del Sistema de acuerdo a
su programación de actividades y requerimientos de la Contraloría General.
Dichos planes deberán contar con la correspondiente asignación de recursos
presupuestales para su ejecución, aprobada por el Titular de la entidad,
encontrándose protegidos por el principio de reserva. Como consecuencia de las
acciones de control se emitirán los informes correspondientes, los mismos que
se formularán para el mejoramiento de la gestión de la entidad, incluyendo el
señalamiento de responsabilidades que, en su caso, se hubieran identificado.
Sus resultados se exponen al Titular de la entidad, salvo que se encuentre
comprendido como presunto responsable civil y/o penal.
Control
Interno: Órganos de
Control Institucional (OCI)
El control interno comprende
las acciones de cautela previa, simultánea y de verificación posterior que
realiza la entidad sujeta a control, con la finalidad que la gestión de sus
recursos, bienes y operaciones se efectúe correcta y eficientemente, cautelando
los sistemas administrativos y operativos contra los actos y prácticas
indebidas o de corrupción, propendiendo al debido y transparente logro de los
fines, objetivos y metas institucionales. El control gubernamental interno a su
vez puede ser previo, simultáneo y posterior; el control interno previo y
simultáneo lo ejercen las autoridades, funcionarios y servidores públicos de
las entidades; mientras que el control interno posterior lo ejercen los
responsables superiores del servidor o funcionario ejecutor. El control interno
simultáneo y posterior también es ejercido por los Órganos de Control
Institucional, conforme a las disposiciones establecidas en las Normas
Generales de Control Gubernamental.
Responsable
Los titulares y funcionarios
de las Entidades del Estado se encuentran obligados a implementar los sistemas
de control interno, debiendo emitir para ello la normativa correspondiente
dentro de los lineamientos establecidos en las Normas de Control Interno,
aprobados por este Organismo Superior de Control, con Resolución de Contraloría
N° 320-2006-CG; así como se encuentran obligados a documentar y divulgar
internamente, las políticas, normas y procedimientos de gestión y control
interno. La omisión por parte de dichos funcionarios genera responsabilidad
administrativa funcional, así como responsabilidad civil o penal, de ser el
caso, siendo susceptible de la imposición de sanción de acuerdo a la normativa
aplicable a cada caso en particular.
Control
Externo:
Se entiende por control
externo el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos,
que compete aplicar a la Contraloría General u otro órgano del Sistema por
encargo o designación de ésta, con el objeto de supervisar, vigilar y verificar
la gestión, la captación y el uso de los recursos y bienes del Estado. Se
realiza fundamentalmente mediante acciones de control con carácter selectivo y
posterior. En concordancia con sus roles de supervisión y vigilancia, el
control externo podrá ser preventivo o simultáneo, cuando se determine
taxativamente por la presente Ley o por normativa expresa, sin que en ningún
caso conlleve injerencia en los procesos de dirección y gerencia a cargo de la
administración de la entidad, o interferencia en el control posterior que
corresponda. Para su ejercicio, se aplicarán sistemas de control de legalidad,
de gestión, financiero, de resultados, de evaluación de control interno u otros
que sean útiles en función a las características de la entidad y la materia de
control, pudiendo realizarse en forma individual o combinada. Asimismo, podrá
llevarse a cabo inspecciones y verificaciones, así como las diligencias,
estudios e investigaciones necesarias para fines de control.
-
Principios del control Gubernamental
Son principios que rigen el
ejercicio del control gubernamental:
a La
universalidad, entendida como la potestad de los órganos de control para
efectuar, con arreglo a su competencia y atribuciones, el control sobre todas
las actividades de la respectiva entidad, así como de todos sus funcionarios y
servidores, cualquiera fuere su jerarquía.
El
carácter integral, en virtud del cual el ejercicio del control consta de un
conjunto de acciones y técnicas orientadas a evaluar, de manera cabal y
completa, los procesos y operaciones materia de examen en la entidad y sus
beneficios económicos y/o sociales obtenidos, en relación con el gasto
generado, las metas cualitativas y cuantitativas establecidas, su vinculación
con políticas gubernamentales, variables exógenas no previsibles o controlables
e índices históricos de eficiencia.
La
autonomía funcional, expresada en la potestad de los órganos de control para
organizarse y ejercer sus funciones con independencia técnica y libre de
influencias. Ninguna entidad o autoridad, funcionario o servidor público, ni
terceros, pueden oponerse, interferir o dificultar el ejercicio de sus
funciones y atribuciones de control.
d El carácter permanente, que define la
naturaleza continua y perdurable del control como instrumento de vigilancia de
los procesos y operaciones de la entidad.
e El
carácter técnico y especializado del control, como sustento esencial de su
operatividad, bajo exigencias de calidad, consistencia y razonabilidad en su
ejercicio; considerando la necesidad de efectuar el control en función de la
naturaleza de la entidad en la que se incide.
Responsabilidades
y Sanciones derivadas del proceso de control
Las acciones de control que
efectúen los órganos del Sistema no serán concluidas sin que se otorgue al
personal responsable comprendido en ellas, la oportunidad de conocer y hacer
sus comentarios y aclaraciones sobre los hallazgos en que estuvieran incursos,
salvo en los casos justificados señalados en las normas reglamentarias. Cuando
en el informe respectivo se identifiquen responsabilidades, sean éstas de
naturaleza administrativa funcional, civil o penal, las autoridades
institucionales y aquellas competentes de acuerdo a Ley, adoptarán
inmediatamente las acciones para el deslinde de la responsabilidad administrativa
funcional y aplicación de la respectiva sanción, e iniciarán, ante el fuero
respectivo, aquellas de orden legal que consecuentemente correspondan a la
responsabilidad señalada. Las sanciones se imponen por el Titular de la entidad
y, respecto de éste en su caso, por el organismo o sector jerárquico superior o
el llamado por ley. Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley N° 29622,
publicada el 07 diciembre 2010, que entró en vigencia en un plazo de ciento
veinte (120) días a partir del día siguiente de su publicación, cuyo texto es
el siguiente:
Sistema Nacional de Control
El
Sistema Nacional de Control es el conjunto de órganos de control, normas y
procedimientos estructurados e integrados funcionalmente, destinados a conducir
y desarrollar el ejercicio del control gubernamental en forma descentralizada.
Su actuación comprende las actividades y
acciones en los campos administrativos, presupuestal, operativo y financiero de
las entidades y alcanzan al personal que presta servicio en ellas, independientemente
del régimen que las regula.
GESTION
PÚBLICA:
Para fines del control gubernamental, se
entiende por Gestión Pública al conjunto de acciones mediante las cuales las
entidades tienden al logro de sus fines, objetivos y metas, los que están
enmarcados por las políticas gubernamentales establecidas por el Poder
Ejecutivo. Está orientada a resultados en favor del ciudadano.
Funciones
del Sistema Nacional de Control
Las
principales funciones del Sistema Nacional de Control son las siguientes:
ü Efectuar
la supervisión, vigilancia y verificación de la correcta gestión y utilización
de los recursos y bienes del Estado.
ü Supervisar
la legalidad de los actos de las instituciones sujetas a control
ü Formular
oportunamente recomendaciones para mejorar la capacidad y eficiencia de las
entidades.
ü Impulsar
la modernización y el mejoramiento de la gestión pública, a través de la
optimización de los sistemas de gestión y ejerciendo el control gubernamental
con especial énfasis en las áreas críticas sensibles a actos de corrupción
administrativa.
ü Emitir,
como resultado de las acciones de control efectuadas, los Informes respectivos
con el debido sustento técnico y legal, constituyendo prueba pre constituida
para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean
recomendadas en dichos informes.
¿Quiénes
están sujetos al control gubernamental?
Están sujetos al control gubernamental:
ü El
Gobierno Central, sus entidades y órganos que, bajo cualquier denominación,
formen parte del Poder Ejecutivo, incluyendo las Fuerzas Armadas y la Policía
Nacional, y sus respectivas instituciones.
ü Los
Gobiernos Regionales y Locales e instituciones y empresas pertenecientes a los
mismos, por los recursos y bienes materia de su participación accionaria.
ü Las
unidades administrativas del Poder Legislativo, del Poder Judicial y del
Ministerio Público.
ü Los
Organismos Autónomos creados por la Constitución Política del Estado y por ley,
e instituciones y personas de derecho público.
ü Los
organismos reguladores de los servicios públicos y las entidades a cargo de
supervisar el cumplimiento de los compromisos de inversión provenientes de
contratos de privatización.
ü Las
empresas del Estado, así como aquellas empresas en las que éste participe en el
accionariado, cualquiera sea la forma societaria que adopten, por los recursos
y bienes materia de dicha participación.
ü Las
entidades privadas, las entidades no gubernamentales y las entidades
internacionales, exclusivamente por los recursos y bienes del Estado que
perciban o administren.
¿Quiénes
son considerados funcionarios públicos para efectos del control gubernamental?
Para efectos del control gubernamental, se
considera servidor o funcionario público a todo aquel que independientemente
del régimen laboral en que se encuentra, mantiene vínculo laboral, contractual
o relación de cualquier naturaleza con alguna de las entidades, y que en virtud
de ello ejerce funciones en tales entidades.
El Sistema Nacional de Control está
conformado por los siguientes órganos de control:
a La Contraloría General, como ente técnico
rector.
b Todos los Órganos de Control
Institucional de las entidades que se mencionan en el artículo 3 de
la Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría de la
República, sean éstas de carácter sectorial, regional, institucional o se
regulen por cualquier otro ordenamiento organizacional.
c Las sociedades de
auditoría externa independientes, cuando son designadas por
la Contraloría General y contratadas, durante un periodo determinado, para
realizar en las entidades servicios de auditoría económica, financiera, de
sistemas informáticos, de medio ambiente y otros.
Órgano
de Auditoría:
Las entidades comprendidas
en los incisos a), b), c) y d) del Artículo 3 de la Ley del Sistema Nacional de
Control y de la Contraloría de la República, así como las empresas en las que
el Estado tenga una participación accionaria total o mayoritaria, tendrán
necesariamente un Órgano de Auditoría Interna ubicado en el mayor nivel
jerárquico de la estructura de la entidad, el cual constituye la unidad
especializada responsable de llevar a cabo el control gubernamental en la
entidad.
Sociedades
de auditoría:
Las sociedades de auditoría, para efectos de
esta Ley, son las personas jurídicas calificadas e independientes en la
realización de labores de control posterior externo, que son designadas por la
Contraloría General, previo Concurso Público de Méritos, y contratadas por las
entidades para examinar las actividades y operaciones de las mismas, opinar
sobre la razonabilidad de sus estados financieros, así como evaluar la gestión,
captación y uso de los recursos asignados. El proceso de designación y contratación
de las sociedades de auditoría, el seguimiento y evaluación de informes, las
responsabilidades, así como su registro, es regulado por la Contraloría
General.
La Contraloría General de la República
La Contraloría General de la República es la
máxima autoridad del Sistema Nacional de Control. Supervisa, vigila y
verifica la correcta aplicación de las políticas públicas y el uso de los
recursos y bienes del Estado. Para realizar con eficiencia sus funciones,
cuenta con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera.
La Contraloría General cuenta con
atribuciones especiales que le otorga el artículo 22 de la de la Ley N°
27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General
de la República.
Considerando el carácter técnico,
especializado y multidisciplinario del control gubernamental, este Organismo
Superior de Control cuenta con profesionales de diversas especialidades, tales
como contadores, economistas, abogados, ingenieros, administradores,
nutricionistas, médicos, etc.
Misión
"Promover del desarrollo de una gestión eficaz y moderna de los recursos públicos en beneficio de todos los peruanos".
"Promover del desarrollo de una gestión eficaz y moderna de los recursos públicos en beneficio de todos los peruanos".
Visión
"Ser reconocida como una institución de excelencia, que crea valor y contribuye a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos".
"Ser reconocida como una institución de excelencia, que crea valor y contribuye a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos".
Valores
Honestidad (Siempre con la Verdad)
Justicia (Obrar con la razón y la Ley)
Prudencia (Actuar oportunamente con conocimiento y responsabilidad)
Honestidad (Siempre con la Verdad)
Justicia (Obrar con la razón y la Ley)
Prudencia (Actuar oportunamente con conocimiento y responsabilidad)
SEDES:
La Contraloría General de la República cuenta
con una Sede Central ubicada en la ciudad de Lima y para su desempeño
desconcentrado cuenta con las Oficinas de Coordinación Regional Lima
Metropolitana, Lima Provincias, Centro (Huancayo), Norte (Chiclayo) y Sur
(Arequipa), así como con 20 Oficinas Regionales de Control en las ciudades de Piura,
Iquitos, Moyobamba, Cusco, Huaraz, Puno, Cajamarca, Ica, Trujillo, Huánuco,
Ayacucho, Abancay, Tacna, Moquegua, Huancavelica, Pucallpa, Tumbes,
Chachapoyas, Puerto Maldonado y Chimbote.
FUNCIONES:
Supervisar la legalidad de la ejecución del
presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos
de las instituciones sujetas a control.
Presentar anualmente el informe de auditoría
practicado a la Cuenta General de la República.
Fiscalizar la ejecución del presupuesto de
las regiones y municipalidades.
Realizar el control de los fondos destinados
a satisfacer los requerimientos logísticos de las Fuerzas Armadas y la Policía
Nacional para que se destinen exclusivamente a ese fin.
Facultad de iniciativa legislativa en materia
de control.
Fiscalización
por el Poder Legislativo:
El
Congreso de la República fiscaliza la gestión de la Contraloría General.
Designación
del Contralor General:
El Contralor General de la República es
designado por la Comisión Permanente del Congreso de la República, a propuesta
del Poder Ejecutivo, por un período de siete años, y removido por el Congreso de
la República de acuerdo a la Constitución Política. Está prohibido de ejercer
actividad lucrativa e intervenir, directa o indirectamente en la dirección y/o
gestión de cualquier actividad pública o privada, excepto las de carácter
docente.
Jerarquía del Contralor General:
El Contralor General de la República es el
funcionario de mayor rango del Sistema, y goza de los mismos derechos,
prerrogativas y preeminencias propias de un Ministro de Estado. No está sujeto
a subordinación, a autoridad o dependencia alguna, en ejercicio de la función.
En el ejercicio de sus funciones, sólo puede ser enjuiciado, previa
autorización del Congreso de la República.
Requisitos para ser Contralor General:
Son
requisitos para ser Contralor General de la República:
a Ser peruano de nacimiento.
b Gozar del pleno ejercicio de los derechos
civiles.
c Tener al tiempo de la designación, no menos
de 40 años de edad.
Tener título profesional universitario y
estar habilitado por el colegio profesional correspondiente.
e Tener un ejercicio profesional no menor a 10
años.
f Tener conducta intachable y reconocida
solvencia e idoneidad moral.
Facultades
del Contralor General:
En el desempeño de su gestión, el Contralor
General de la República se encuentra facultado para:
a)
Determinar la organización interna, el cuadro
de asignación de personal y la escala salarial de la Contraloría General.
b)
Planear, aprobar, dirigir, coordinar y
supervisar las acciones de la Contraloría General y de los órganos del Sistema.
c)
Dictar las normas y las disposiciones
especializadas que aseguren el funcionamiento del proceso integral de control,
en función de los principios de especialización y flexibilidad.
Atribuciones
de la Contraloría General de la República:
Son atribuciones de la Contraloría General,
las siguientes:
Tener acceso en cualquier momento y sin
limitación a los registros, documentos e información de las entidades, aun
cuando sean secretos; así como requerir información a particulares que
mantengan o hayan mantenido relaciones con las entidades; siempre y cuando no
violen la libertad individual
bOrdenar que los órganos del Sistema realicen
las acciones de control que a su juicio sean necesarios o ejercer en forma
directa el control externo posterior sobre los actos de las entidades.
c Supervisar y garantizar el cumplimiento de
las recomendaciones que se deriven de los informes de control emanados de
cualquiera de los órganos del Sistema.
d Disponer el inicio de las acciones legales
pertinentes en forma inmediata, por el Procurador Público de la Contraloría
General o el Procurador del Sector o el representante legal de la entidad
examinada, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control
se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal.
e Normar y velar por la adecuada implantación
de los Órganos de Auditoría Interna, requiriendo a las entidades el
fortalecimiento de dichos órganos con personal calificado e infraestructura
moderna necesaria para el cumplimiento de sus fines.
f)
Presentar anualmente al Congreso de la
República el Informe de Evaluación a la Cuenta General de la República, para
cuya formulación la Contraloría General dictará las disposiciones pertinentes.
Absolver consultas, emitir pronunciamientos
institucionales e interpretar la normativa del control gubernamental con
carácter vinculante, y de ser el caso, orientador. Asimismo establecerá
mecanismos de orientación para los sujetos de control respecto a sus derechos,
obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades previstos en la normativa de
control.
h Aprobar el Plan Nacional de Control y los
planes anuales de control de las entidades.
i)
Efectuar las acciones de control ambiental y
sobre los recursos naturales, así como sobre los bienes que constituyen el
Patrimonio Cultural de la Nación, informando periódicamente a la Comisión
competente del Congreso de la República.
Autonomía
económica de La Contraloría:
La Contraloría General de la República goza
de autonomía económica, administrativa y financiera para el cumplimiento eficaz
de sus funciones, en cuya virtud, elabora, aprueba y ejecuta su presupuesto
anual en el monto que corresponda a sus necesidades institucionales, para su
aprobación por el Congreso de la República. La atención de requerimientos de
acciones de control no programadas que deban ejecutarse por razones de interés
nacional, demandará la asignación de los correspondientes recursos
presupuestales adicionales. Para garantizar el cumplimiento de sus objetivos
institucionales, la Contraloría General se encuentra exonerada de la aplicación
de las normas que establezcan restricciones y/o prohibiciones a la ejecución
presupuestaria. La modificación de lo dispuesto en este párrafo requerirá de expresa
mención en una norma de similar rango a la presente Ley
Financiamiento
del presupuesto:
El
presupuesto de la Contraloría General se financia con recursos del Tesoro
Público y demás fuentes de financiamiento, incorporados al mismo por el Titular
del Pliego, estableciendo mediante Resolución de Contraloría, la normativa
relativa a la administración de sus recursos. Son recursos de la Contraloría
General:
a Los que genere como consecuencia de la
prestación de servicios de capacitación técnica, venta de publicaciones y otros
compatibles con su función.
b Los que reciba en donación o en virtud de
convenios de cooperación técnica nacional y/o internacional.
c Los ingresos que genere la inscripción,
designación y supervisión de sociedades de auditoría, cuyos montos serán
fijados por la Contraloría General.
Los montos recaudados por concepto de
aplicación de sanciones impuestas por la Contraloría General.
e)
Los ingresos que genere el cobro de los
derechos de tramitación y evaluación por el ejercicio del control previo
establecido por Ley.
f)
Otros que se establezcan por Ley.
Control
Preventivo (Control Simultáneo)
1.
Control
Preventivo
La
Directiva N° 002-2009-CG-CA “Ejercicio del Control Preventivo por la
Contraloría General de la República - CGR y los Órganos de Control
Institucional - OCI, dispone que el control preventivo es un tipo de Control
Gubernamental orientado a prevenir que la Entidad incurra en desviaciones que
impidan o limiten la correcta ejecución de determinadas operaciones o
actividades, para lo cual colabora con la Entidad en la promoción de la
transparencia, la probidad y el cumplimiento de la normativa correspondiente,
cuyo resultado será comunicado oportunamente al Titular de la Entidad o quien
haga sus veces con la finalidad que, de ser el caso, disponga los correctivos
necesarios. En ese sentido, la labor del Control Preventivo contribuye con la
optimización de la gestión de la Entidad, del control interno y de los sistemas
administrativos. Asimismo, facilita la mejora en la toma de decisiones sin
interferir en los procesos de dirección y gerencia; así como, podrá
considerarse en los antecedentes para el ejercicio del control posterior que
corresponda.
Modalidades
en que se ejerce el control preventivo por los Órganos de Control Institucional
Las modalidades en que se ejerce el Control
Preventivo conforme a lo dispuesto en la Directiva Nº 002-2009-CG-CA “Ejercicio
del Control Preventivo por la Contraloría General de la República - CGR y los
Órganos de Control Institucional - OCI”, vigente a la fecha, son las
siguientes:
a)
Veedurías.
b)
Absolución de Consultas.
c)
Orientación de Oficio.
d)
Promoción del cumplimiento de la Agenda de
Compromisos de la Entidad
Conforme a lo dispuesto en las Normas
Generales de Control Gubernamental, aprobado por Resolución de Contraloría N°
273-2014-CG y en la Directiva N° 006-2014-CG/APROD “Ejercicio del Control
Simultáneo“, aprobada por Resolución de Contraloría N° 454-2014-CG, que entrará
en vigencia a partir del 02 de enero de 2015 y dejará sin efecto la Directiva
N° 002-2009-CG-CA antes citada, las modalidades del servicio de control
simultáneo son:
a)
Acción Simultánea
b)
Orientación de Oficio
c)
Visita de Control
2.
Control
Simultáneo
Es aquel que se realiza a la(s) actividad(es)
de un proceso en curso, correspondiente a la gestión de la entidad, con el
objeto de alertar oportunamente al Titular de la entidad sobre la existencia de
hechos que ponen en riesgo el resultado o el logro de sus objetivos, a fin de
promover la adopción de las medidas preventivas pertinentes que contribuyan a
mitigar y, de ser el caso, a superar el riesgo identificado. Dispone además que
su ejercicio no supone la conformidad de los actos de gestión de la entidad ni
limita el ejercicio del control posterior, asimismo, que no conlleva a la
injerencia en los procesos de dirección y gerencia a cargo de la administración
de la entidad.
Acción
Simultánea
La Acción Simultánea es un servicio de
control simultáneo que consiste en evaluar el desarrollo de una o más
actividades en ejecución de un proceso en curso, verificando y revisando
documental y físicamente que se realice conforme a la normativa aplicable,
disposiciones internas y estipulaciones contractuales.
Orientación
de Oficio
La Orientación de Oficio es un servicio de
control simultáneo que se ejerce alertando por escrito y de manera puntual, al
Titular de la entidad o quien haga sus veces, sobre la presencia de situaciones
que puedan conllevar a la gestión a incurrir en errores, omisiones o
incumplimientos, en el desarrollo de una o más actividades de un proceso, de
los cuales se puede tomar conocimiento, a través de la misma entidad u otras
fuentes.
Visita
de Control
La visita de control es un servicio de
control simultáneo que consiste en presenciar actos o hechos en curso
relacionados a la entrega de bienes y servicios, el estado de las obras y
mantenimiento de la infraestructura pública, constatando que su ejecución se realice
conforme a la normativa aplicable, disposiciones internas y estipulaciones
contractuales.
Sobre
la Comunicación al Ministerio Público sobre hechos evidenciados durante el
desarrollo del servicio de control posterior
La comunicación efectuada por la Contraloría
al Ministerio Público es una medida excepcional que procede cuando:
a)
Los hechos comprendidos en la investigación
fiscal se encuentren dentro del alcance del servicio de control posterior.
b)
Los hechos se encuentren debidamente
evidenciados.
c)
Por la naturaleza de los hechos evidenciados
y a fin de asegurar la no afectación de los medios probatorios, resulte
necesario coadyuvar a la oportuna, efectiva y adecuada investigación fiscal.
La
Carpeta de Control
La carpeta de control debe contener la descripción
objetiva y concisa de los hechos, las normas transgredidas, el perjuicio
ocasionado (de ser el caso); así como la relación de participantes, sin
tipificar sus conductas. Asimismo, debe comprender las evidencias obtenidas
durante el desarrollo del servicio de control posterior. La carpeta de control
debe ser elaborada por los responsables del servicio de control posterior y el
especialista.
LA
AUDITORÍA A LA CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA
El artículo 81° de la Constitución Política
del Perú establece que la Cuenta General de la República, acompañada del
Informe de Auditoría de la Contraloría General es remitida por el Presidente de
la República al Congreso. http://www.contraloria.gob.pe 25 El literal f),
artículo 22° de la Ley N° 27785 y modificatorias – Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece como
atribución de la Contraloría General de la República presentar anualmente al
Congreso de la República el Informe de Evaluación a la Cuenta General de la
República. La Ley N° 28708 “Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad” y
modificatorias, dispone en el inciso 31.2 del artículo 31° que la Contraloría
General de la República es la encargada de realizar la auditoría a la Cuenta
General de la República. Asimismo, la Directiva N° 005-2014-CG/AFN denominada
“Auditoría Financiera Gubernamental”, aprobada por Resolución de Contraloría N°
445-2014-CG, que entró en vigencia a partir del 05 de octubre de 2014,
establece que la Contraloría General audita la Cuenta General de la República.
Informe
de Auditoría
El Informe de Auditoría a la Cuenta General,
elaborado por la Contraloría General de la República, es presentado al
Ministerio de Economía y Finanzas y a la Comisión Revisora del Congreso de la
República, en un plazo que vence el 10 de agosto del año siguiente al del
ejercicio fiscal materia del informe.
Objetivo
El
objetivo del Informe de Auditoría es verificar si el contenido y estructura de
la Cuenta General de la República se adecua a lo establecido en los artículos
25° y 26° de la Ley N° 28708. Asimismo verifica la confidencialidad y
transparencia en la información y la aplicación correcta de los procedimientos
establecidos en su elaboración, comprobando la correcta integración y consolidación
en los estados financieros. Base legal: inciso 31.1 del Artículo 31° de la Ley
N° 28708 y la Directiva N° 005-2014-CG/AFN denominada “Auditoría Financiera
Gubernamental”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 445-2014-CG.
Auditoria Financiera Gubernamental
Conforme a lo dispuesto en las Normas
Generales de Control Gubernamental y en la Directiva N° 005-2014-CG/AFN
denominada “Auditoría Financiera Gubernamental”, que entró en vigencia a partir
del 05 de octubre de 2014, la Auditoría Financiera Gubernamental es el examen a
la información presupuestaria y a los estados financieros de las entidades, que
se practica para expresar una opinión técnica, profesional e independiente
sobre la razonabilidad de dichos estados, de acuerdo con la normativa legal
vigente y el marco de información financiera aplicable para la preparación y
presentación de información financiera. La auditoría financiera gubernamental
es un tipo de servicio de control posterior, y tiene por finalidad incrementar
el grado de confianza de los usuarios de los estados presupuestarios y
financieros, constituyéndose igualmente en una herramienta para la rendición de
cuentas y evaluación del Sector Público para la realización de la auditoría a
la Cuenta General. La auditoría financiera gubernamental se aplica a los
estados presupuestarios y financieros de las entidades públicas, programas,
actividades, segmentos y partidas específicas.
Órganos
Las auditorías financieras gubernamentales
pueden ser realizadas por las Sociedades de Auditoría, previamente designadas y
contratadas conforme a la normativa aplicable, por los Órganos de Control
Institucional y por el Departamento de Auditoría Financiera y de la Cuenta
General, o la unidad orgánica que haga sus veces.
Etapas
de la auditoría financiera gubernamental
o
Etapa de Planificación
o
Etapa de Ejecución
o
Etapa de Elaboración de Informe
Etapa
de Planificación
Implica el establecimiento de una estrategia
general de auditoría y el desarrollo de un plan de auditoría. En esta etapa se determina
la naturaleza, la oportunidad y el alcance de las actividades de planificación,
las cuales variarán en función del tamaño y complejidad de la entidad, la
experiencia previa de los integrantes de la comisión auditora y los cambios de
circunstancias que se produzcan durante el desarrollo de la auditoría. Como
resultado de esta etapa se elabora el Memorando de Planificación, dicho
documento resume los factores, consideraciones y decisiones significativas
relacionadas con el enfoque de la auditoría y su alcance.
Etapa
de Ejecución
Involucra la recopilación de documentos y
evaluación de evidencias; así como, la ejecución de pruebas de controles y
procedimientos sustantivos, de acuerdo a los resultados de la planificación de
la auditoría. En esta etapa se aplican procedimientos y técnicas de auditoría
que permiten al auditor obtener evidencia para llegar a las conclusiones que
fundamenten su opinión en el dictamen, el sustento de los informes de auditoría
y el desarrollo de las deficiencias significativas. Como resultado de esta
etapa se emite el Memorando de Resumen de Revisión, que proporciona al equipo
de auditoría un resumen de los resultados y conclusión de auditoría, una
descripción de los asuntos importantes y significativos que surgen durante el desarrollo
de la auditoría.
Etapa
de Elaboración de informe
Está referida a la finalización o conclusión
del trabajo de auditoría, y a la evaluación de las conclusiones extraídas de la
evidencia de auditoría obtenida para sus tentar la opinión del auditor sobre
los estados presupuestarios y financieros de la entidad auditada.
LA
AUDITORÍA DE DESEMPEÑO
Es el examen de la eficacia, eficiencia,
economía y calidad de la producción y entrega de los bienes o servicios que
realizan las Entidades Públicas con la finalidad de alcanzar resultados en
beneficio del ciudadano. Base legal: Numeral 5.1.1 de la Directiva N°
011-2013-CG/AFN denominada “Auditoría de Desempeño”, aprobada por Resolución de
Contraloría N° 382-2013-CG y numeral 7.5 de las Normas Generales de Control
Gubernamental, aprobado por Resolución de Contraloría N° 273-2014-CG y su
modificatoria.
Se orienta a la búsqueda de mejoras en la
gestión pública, considerando el impacto positivo en el bienestar del ciudadano
y fomentándola implementación de una gestión para resultados y la rendición de
cuentas. Considera un enfoque orientado a problemas, lo cual implica evidenciar
conjuntamente con las Entidades Públicas aquellas áreas de mejora en la gestión
pública para identificar y analizar sus principales causas desde las distintas
dimensiones; a fin de formular recomendaciones que permitan su implementación
mediante las acciones de mejora correspondientes. La Auditoría de Desempeño no
está orientada a la identificación de responsabilidad administrativa funcional,
civil o penal; no obstante, si a criterio de la Comisión Auditora, se advierten
hechos respecto de los cuales deba realizarse una evaluación complementaria, se
deberá de comunicar a la unidad orgánica competente de la CGR, con el adecuado
sustento, para la adopción de las medidas que correspondan.
AUDITORÍA
DE CUMPLIMIENTO
La auditoría de cumplimiento es un tipo de
servicio de control posterior realizado por las unidades orgánicas de la
Contraloría General de la República y los Órganos de Control Institucional, de
acuerdo a su competencia funcional, en el marco de la normativa y principios
del control gubernamental, establecidos en la Ley N° 27785, Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Control y http://www.contraloria.gob.pe 28 de la
Contraloría General de la República, así como las normas, métodos y
procedimientos técnicos establecidos por este Organismos Superior de Control.
Es un tipo de examen objetivo y profesional que tiene como propósito determinar
en qué medida las entidades sujetas al ámbito del Sistema, han observado la
normativa aplicable, disposiciones internas y las estipulaciones contractuales
establecidas, en el ejercicio de la función o la prestación del servicio
público y en el uso y gestión de los recursos del Estado. Tiene por finalidad
fortalecer la gestión, transparencia, rendición de cuentas y buen gobierno de
las entidades, mediante las recomendaciones incluidas en el informe de
auditoría, que permitan optimizar sus sistemas administrativos, de gestión y de
control interno.
Alcance
de la auditoría de cumplimiento
Comprende la revisión y evaluación de una
muestra de las operaciones, procesos o actividades de la entidad, así como de
los actos y resultados de la gestión pública, respecto a la captación, uso u
destino de los recursos y bienes públicos, por un periodo determinado.
Cómo
inicia y culmina el proceso de auditoría de cumplimiento
El proceso de auditoría de cumplimiento se
inicia con la acreditación e instalación de la comisión auditora en la entidad
sujeta a control, tomando como base principalmente la carpeta de servicio,
culminando este proceso con la aprobación y remisión del informe de auditoría a
las instancias competentes.
POTESTAD
SANCIONADORA DE LA CONTRALORÍA:
La Contraloría General de la República tiene
la facultad de aplicar sanciones por la comisión de infracciones relacionadas a
incumplimientos que hubieren cometido las entidades sujetas a control, sus
funcionarios y servidores públicos, las sociedades de auditoría y las personas
jurídicas y naturales que manejen recursos y bienes del Estado, con relación a
obligaciones para con el Sistema Nacional de Control. Las infracciones sujetas
a la potestad por infracciones al ejercicio del control de la Contraloría
General de la República son las siguientes:
a)
La obstaculización o dilatación para el
inicio de una acción de control.
b)
La omisión o incumplimiento para la
implantación e implementación de los Órganos de Auditoría Interna o la
afectación de su autonomía.
c)
La interferencia o impedimento para el
cumplimiento de las funciones inspectivas inherentes al control gubernamental.
d)
La omisión en la implantación de las medidas
correctivas recomendadas en los informes realizados por los Órganos del
Sistema.
e)
La omisión o deficiencia en el ejercicio del
control gubernamental o en el seguimiento de medidas correctivas.
f)
La omisión en la presentación de la
información solicitada o su ejecución en forma deficiente o inoportuna, según
el requerimiento efectuado.
g)
El incumplimiento en la remisión de
documentos e información en los plazos que señalen las leyes y reglamentos.
h)
Cuando las personas naturales o jurídicas
privadas que mantengan relaciones con entidades sujetas al Sistema no acudan a
un requerimiento o no proporcionen información y documentación a los
representantes de la Contraloría General, a efecto de permitir la verificación
de operaciones y transacciones efectuadas con la entidad auditada, con
excepción de aquellas cuya relación se derive de operaciones propias realizadas
con las entidades asociadas.
i)
Incumplir con mantener al día sus libros,
registros y documentos, ordenados de acuerdo a lo establecido por la normativa,
por un período no menor de 10 años.
j)
Incumplimiento de los requisitos para la
designación de Sociedad de Auditoría.
k)
Cuando el personal de las Sociedades de
Auditoría incurra en manifiesto conflicto de intereses con los deberes que le
impone las normas de auditoría.
l)
La pérdida temporal o definitiva de la
condición de hábil de la Sociedad de Auditoría o de alguno de los socios, en el
Colegio de Contadores Públicos y otros Organismos conexos a labores de
auditoría en los que se encuentren inscritos.
m)
El incumplimiento, resolución o rescisión de
contrato celebrado con una Sociedad de Auditoría.
n)
La suscripción directa de contratos con
entidades comprendidas en el ámbito del Sistema, por servicios de auditoría y
otros con infracción del Reglamento de Designación de Sociedades.
o)
Cuando la Sociedad de Auditoría incurra en
incompatibilidad sobreviniente que la inhabilite para continuar con el contrato
celebrado con la entidad y no lo informe a ésta.
p)
La presentación de documentación de
procedencia ilícita para lograr el registro y/o la participación en los
Concursos Públicos de Méritos.
q)
La contratación de Sociedades de Auditoría,
cuando éstas estén incursas en incompatibilidad permanente para contratar con
el Estado.
Ley N° 26922 que modifica la Ley N° 27785,
establece la facultad sancionadora exclusiva de la Contraloría General de la
República en materia de responsabilidad administrativa funcional, sólo para los
casos derivados de los informes de control emitidos por los órganos del Sistema
Nacional de Control (entiéndase, la Contraloría General, los Órganos de Control
Institucional y las Sociedades de Auditoría designadas), que identifiquen
responsabilidades graves o muy graves, por hechos cometidos o culminados a
partir del 6 de abril de 2011; en cuyo caso las entidades deben inhibirse de
realizar cualquier proceso de deslinde de responsabilidades.
La ejecución de las sanciones por
responsabilidad administrativa funcional impuestas por la Contraloría General o
el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas son de obligatorio
cumplimiento por los titulares de las entidades, en un plazo máximo de cuarenta
y cinco (45) días calendario, bajo responsabilidad del mismo.
La referida potestad para sancionar se ejerce
sobre los servidores y funcionarios públicos a quienes se refiere la definición
básica de la novena disposición final de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, con
prescindencia del vínculo laboral, contractual, estatutario, administrativo o
civil del infractor y del régimen bajo el cual se encuentre.
Se
encuentran exceptuadas las autoridades elegidas por votación popular, los
titulares de los organismos constitucionalmente autónomos y las autoridades que
cuentan con la prerrogativa del antejuicio político.
Tipos
de sanciones
Respecto a las infracciones sujetas a la
potestad sancionadora por infracciones al ejercicio del control, la Contraloría
General, según la gravedad, aplica las siguientes sanciones:
-
Amonestación
-
Multa
-
Suspensión del Registro de Sociedades de
Auditoría
-
Exclusión definitiva del Registro de
Sociedades de Auditoría
De tratarse de infracciones en materia de
responsabilidad administrativa funcional, la Contraloría General aplica las
siguientes sanciones:
o
Inhabilitación para el ejercicio de la
función pública de uno (1) a cinco (5) años.
o
Suspensión temporal en el ejercicio de las
funciones, sin goce de remuneraciones, no
menor de treinta (30) días calendario ni mayor de trescientos sesenta
(360) días calendario.
DENUNCIAS
Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Tanto una denuncia como una solicitud de
auditoría presentadas ante la Contraloría General o el Órgano de Control
Institucional correspondiente deben estar referidas a los actos u operaciones
que revelen, por acción u omisión, hechos arbitrarios o ilegales que afecten
los recursos y bienes del Estado en las entidades sujetas al Sistema Nacional
de Control, en contravención a las disposiciones legales. El procedimiento para
la formulación, presentación y tramitación de las denuncias, se encuentra
regulado en la Directiva Nº 006-2011-CG/GSND, cuya versión actualizada ha sido aprobada
por Resolución de Contraloría N° 385-2011-CG. Para el caso de las solicitudes
de acciones de control, por parte de las entidades sujetas a control, debe
tenerse presente las disposiciones, lineamientos y criterios destinados a
regular la atención oportuna de pedidos de acciones de control establecidos en
la Directiva Nº 002-2004- CG/SGE aprobada por Resolución de Contraloría N°
038-2004-CG. Debe precisarse que las solicitudes de acciones de control,
constituyen encargos de acciones de control posterior, las cuales por la
oportunidad de su presentación adquieren el carácter de no programadas, estando
por ello sujetas a los lineamientos y procedimientos que dicta la Contraloría
General relacionados con el Plan Anual de Control para los Órganos del Sistema,
en el rubro de actividades no programadas.
1.
¿Qué
tipos de denuncias puede realizar cualquier ciudadano?
Cualquier
ciudadano, incluidos los funcionarios y servidores de las entidades sujetas a
control, puede presentar ante la Contraloría General de la República o el
Órgano de Control Institucional que corresponda, denuncias que versen sobre
presuntos hechos arbitrarios o ilegales que ocurran en cualquier entidad
pública, que contravengan las disposiciones legales vigentes y afecten o pongan
en peligro la función o servicio público, de conformidad con los establecido en
las leyes N° 27785 “Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la
Contraloría General de la República” y 29542 “Ley de protección al denunciante
en el ámbito administrativo y de colaboración eficaz en el ámbito penal”.
2.
¿Cómo
se procesan las denuncias que formula la ciudadanía ante la Contraloría General
de la República?
Las
denuncias pueden ser presentadas tanto ante la Contraloría General de la
República, como ante el respectivo Órgano de Control Institucional de la
entidad, las cuales tienen el siguiente proceso de atención:
o
Recepción.- La
Contraloría General de la República y los Órganos de Control Institucional
reciben y registran la denuncia reemplazando la identidad del denunciante por
un código. El registro de las denuncias se realiza en un aplicativo
informático, el mismo que emite un formato que contiene la información relativa
a los requisitos de la denuncia y el compromiso de colaboración con el Sistema
Nacional de Control por parte del ciudadano.
o
Admisión.-
Recibida la denuncia, el Sistema Nacional de Atención de Denuncias – SISNAD
determina el ámbito de competencia sobre los hechos denunciados.
o
Organización
del caso.- Admitida la denuncia, se procederá con el análisis de
los hechos, de acuerdo a su naturaleza, contenido, consistencia, coherencia,
oportunidad, evidencias aportadas, antecedentes y recurrencia, con la finalidad
de establecer su veracidad y si cuenta con sustento para su posterior
verificación.
o
Programación.- El
cronograma para su verificación tomará en cuenta entre otros, los criterios de
priorización siguientes: capacidad operativa disponible, relevancia social o
económica en el entorno de su ejecución y condiciones de seguridad que permitan
el desarrollo de la labor de control.
o
Verificación.-
Aprobada la programación, la comisión de control designada desarrolla la
planificación y ejecución del trabajo de campo, utilizando los procedimientos y
técnicas pertinentes para la verificación de los hechos presuntamente
irregulares en las entidades correspondientes, orientada a contrastar la
información recibida, determinando su veracidad y razonabilidad, emitiéndose
oportunamente el resultado, con sujeción a la normativa de control
gubernamental vigente.
o
Comunicación
del resultado.- Es la etapa en la que se pone en
conocimiento de las instancias pertinentes los resultados de la verificación
efectuada. La comunicación al denunciante puede ser realizada en el transcurso
de las diversas etapas de tratamiento de la denuncia. Dicha comunicación no
está sujeta a recurso impugnativo por constituir un acto de administración
interna.
3. ¿La Contraloría General de la República
protege a los denunciantes ante posibles represalias en su contra?
La
identidad del denunciante y el contenido de la denuncia se encuentran
protegidos por el principio de reserva, en tal virtud el personal de la
Contraloría General de la República, así como de los Órganos de Control
Institucional, están prohibidos de revelar, todo dato o información relativa a
la denuncia, que pueda causar daño, peligro o riesgos al denunciante, a las
entidades o a su personal comprendido en los hechos denunciados o dificultar
las tareas del Sistema Nacional de Control.
3.
MARCO CONCEPTUAL DE LA INVESTIGACIÓN
CONTABILIDAD PÚBLICA:
La
Dirección General de Contabilidad Pública tiene competencia de carácter
nacional como órgano rector del Sistema Nacional de Contabilidad, es la
encargada de aprobar la normatividad contable de los sectores público y
privado; elaborar la Cuenta General de la República procesando las rendiciones
de cuentas remitidas por las entidades y empresas públicas; elaborar la
Estadística Contable para la formulación de las cuentas nacionales, las cuentas
fiscales, el planeamiento y la evaluación presupuestal y proporcionar
información contable oportuna para la toma de decisiones en todas las
entidades.
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA REPÚBLICA
Es la máxima autoridad
del Sistema Nacional de Control.
Supervisa, vigila y verifica la correcta aplicación de las políticas públicas y
el uso de los recursos y bienes del Estado. Para realizar con eficiencia sus
funciones, cuenta con autonomía administrativa, funcional, económica y
financiera.
PRESUPUESTO:
Cálculo
y negociación anticipada de los ingresos y gastos de una actividad económica
(personal, familiar, un negocio, una empresa, una oficina, un gobierno) durante
un período, por lo general en forma anual. Es un plan de acción dirigido a
cumplir una meta prevista, expresada en valores y términos financieros que debe
cumplirse en determinado tiempo y bajo ciertas condiciones previstas, este
concepto se aplica a cada centro de responsabilidad de la organización.
TESORO PÚBLICO:
Comprende
la administración centralizada de los recursos financieros por toda fuente de
financiamiento generados por el Estado y considerados en el presupuesto del
Sector Público, por parte del nivel central y de las oficinas de tesorerías
institucionales, de manera racional, óptima, minimizando costos y sobre la base
de una adecuada programación.
ENTIDAD PÚBLICA:
Constituye
entidad pública para efectos de la Administración Financiera del Sector
Público, todo organismo con personería jurídica comprendido en los niveles de
Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, incluidos sus
respectivos Organismos Públicos Descentralizados y empresas, creados o por
crearse; las Sociedades de Beneficencia Pública; los fondos, sean de derecho
público o privado cuando este último reciba transferencias de fondos públicos;
las empresas en las que el Estado ejerza el control accionario; y los
Organismos Constitucionalmente Autónomos.
CUENTA GENERAL DE LA REPUBLICA:
Instrumento de gestión pública que contiene
información y análisis de los resultados presupuestarios, financieros,
económicos, patrimoniales y de cumplimiento de metas e indicadores de gestión
financiera en la actuación de las entidades del Sector Público durante un ejercicio
fiscal.
EMPRESA PÚBLICA:
Empresa
cuya propiedad del capital, gestión y toma de decisiones están bajo el control
gubernamental. De acuerdo con el giro de la actividad, las empresas públicas
pueden ser financieras o no financieras.
ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR
PÚBLICO:
Es
el conjunto de normas, principios y procedimientos utilizados por los Sistemas
Nacionales de Presupuesto, Tesorería, Endeudamiento y Contabilidad.
CONTROL INTERNO Y AUDITORÍA POSTERIOR
La
fundamentación del mismo tiende a robustecer el Control Interno que debe
ejercerse por las Oficinas de Administración, en cumplimiento de funciones que
le son propias; los principios de unidad de caja, el tratamiento obligatorio de
cuenta por pagar y compromisos presupuestarios para la contabilización, tiende
a vigorizar los medios de pre-auditoría que la administración requiere para su
desenvolvimiento ordenado.
CONCLUSIONES
Ø la auditoría consiste en el estudio exhaustivo de un
procedimiento administrativo de gestión financiera con la finalidad de
proporcionar su descripción completa, detectar sus posibles deficiencias o, en
su caso, su obsolescencia y proponer las medidas correctoras pertinentes o la
sustitución en que se encuentre dicha institución.
Ø es la encargada de aprobar
la normatividad contable de los sectores público y privado; elaborar la
Ø Cuenta General de la
República procesando las rendiciones de cuentas remitidas por las entidades y
empresas públicas; elaborar la Estadística Contable para la formulación de las
cuentas nacionales, las cuentas fiscales, el planeamiento y la evaluación
presupuestal y proporcionar información contable oportuna para la toma de
decisiones en todas las entidades.
RECOMENDACIONES
Ø Cada
ente u organismo organizará, establecerá y mantendrá un sistema de control
interno adecuado a la naturaleza, estructura y fines de la organización.
Ø Que
las Municipalidades acaten y cumplan con las recomendaciones que la Contraloría
General de la Republica emite mediante informe de auditoría.
Ø Todos
los ciudadanos y ciudadanas bebemos de participar en las gestiones públicas
para mejorar nuestro país.
Ø Para llevar a cabo una auditoria se deberá ejercer una
efectiva supervisión desde la fase de planificación hasta la de seguimiento.
Ø la auditoría en el sector público constituye un proceso
sistemático para obtener evidencia relevante y suficiente respecto de la
información concerniente a la realidad económica de una entidad, con el
objetivo de establecer el grado de correspondencia entre dicha información y
principios y normas establecidos.
Fuentes
Electrónicas:
www.mef.gob.pe
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