Obras por Impuestos
Como
se tiene conocimiento, la Ley N° 29230 tiene como objetivo impulsar la
ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional y local, con la
participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios con los
gobiernos regionales y/o locales. Así, en el caso de los contratos de
construcción celebrados en el marco de la Ley N.° 29230, los CIPRL se emiten
por la DNTP para cancelar la inversión asumida por la empresa privada y en
función al monto total invertido, lo cual impide que, bajo este esquema legal,
el Gobierno Regional o Local practique algún descuento sobre la prestación a su
cargo.
CONCEPTO:
Es
una forma de pago de impuesto a la renta por el que las empresas pueden optar
(Ley N° 29230), y consiste en que en lugar de pagar en efectivo, el impuesto se
paga a través de la ejecución de un proyecto de obra pública en una localidad
municipal o regional, sin que el gobierno regional, gobierno local o
universidad pública deban movilizar hoy fondos públicos.
Así,
la empresa privada financia la obra hoy con cargo al impuesto a la renta que
deberá pagar el año fiscal siguiente a la SUNAT hasta por un 50%. Por su parte,
los gobiernos regionales, gobiernos locales y universidades públicas se
financian hoy y empiezan a pagar al año siguiente de terminada la obra y hasta
por diez años sin intereses con cargo a sus recursos del canon, sobre-canon,
regalías, rentas de aduana y participaciones.
BASE
LEGAL
Ley N°
29230, Ley que
Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector
Privado, publicada en “El Peruano” el 20 de mayo de 2008, que regula el
mecanismo denominado “Obras por Impuestos”.
Esta ley,
fue modificada por el Decreto de Urgencia N°081-2009, publicado el
18 de julio de 2009; así como por la Ley N° 30056 “Ley que
modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo
productivo y el crecimiento empresarial” publicada el 02 de julio de 2013;
la Ley N° 30138 “Ley que dicta medidas complementarias para la
ejecución de proyectos en el marco de la Ley N° 29230”, publicada el 27 de
diciembre de 2013; la Ley N° 30264 que establece medidas para
promover el crecimiento económico, publicada el 16 de noviembre de 2014;
la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2015, publicada el 04 de diciembre de 2014; y el Decreto
Legislativo N° 1238, publicado el 26 de setiembre de 2015.
Decreto
Supremo N° 147-2008-EF, Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública
Regional y Local con Participación del Sector Privado, publicado el 09 de
diciembre de 2008.
Decreto Supremo N° 248-2009-EF, Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado el 07 de noviembre del 2009, modificado por el Decreto Supremo N° 220-2010-EF del 30 octubre de 2010.
Decreto Supremo N° 248-2009-EF, Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado el 07 de noviembre del 2009, modificado por el Decreto Supremo N° 220-2010-EF del 30 octubre de 2010.
Decreto
Supremo N° 133-2012-EF, publicado el 27 de julio de 2012, derogó los Decretos Supremos
antes señalados y aprobó el Reglamento de la Ley N° 29230.
Producto
de las modificaciones a la Ley N° 29230 en el año 2013, se derogó el Decreto
Supremo N° 1332012-EF y se aprobó otro Reglamento a través del Decreto
Supremo N° 005-2014-EF publicado el 14 de enero de 2014.
Asimismo,
se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional de ejecutar proyectos a
través del Artículo 17 de la Ley N° 30264, procediéndose a su
reglamentación mediante el Decreto Supremo N° 006-2015-EF.
A fin de
hacer precisiones y simplificar los procesos regulados por la Ley N° 29230, se
realizaron modificaciones a esta normativa a través del Decreto Legislativo
N 1238 publicado el 26 de setiembre de 2015.
Con las
modificaciones introducidas, se ha procedido a unificar en un solo instrumento
legal los procedimientos aplicables tanto por los Gobiernos Regionales,
Gobiernos Locales y Universidades Públicas, como por las entidades del Gobierno
Nacional. En esa línea, se aprueba el nuevo Reglamento de la Ley N° 29230 y del
artículo 17 de la Ley N° 30264, mediante Decreto Supremo N° 409-2015-EF,
publicado el 27 de diciembre de 2015.
Las
mejoras al Régimen de Obras por Impuestos, han generado desde su creación hasta
la fecha, S/.1,915 millones de soles en compromisos de
inversión, convirtiéndolo en un mecanismo eficaz y dinámico para la rápida
ejecución de obras públicas, bajo la idea de colaboración entre el sector
público y privado.
Tanto los gobiernos regionales, gobiernos locales como universidades públicas que reciban recursos provenientes del canon, sobre-canon, regalías, rentas de aduana y participaciones. Adicionalmente, desde julio del 2013, la Ley permite que las regiones que no reciben canon también puedan aprovechar el mecanismo utilizando los recursos que están asignados a los fondos que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha creado. Asimismo a partir del año 2015 las entidades del Gobierno Nacional en materia de salud, educación, orden público y seguridad, agricultura y riego y turismo también podrán aplicar al mecanismo.
Tipo de proyectos que
se pueden financiar a través de Obras por Impuestos
El mecanismo permite financiar todo tipo de proyectos de inversión pública, siempre y cuando estén en armonía con las políticas y planes de desarrollo nacional, regional y/o local, y cuenten con la declaratoria de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).
Primer paso para
hacer una Obra por Impuestos
Lo
primero es que los gobiernos regionales, gobiernos locales o universidades
públicas acuerden en sesión de consejo regional, concejo municipal o concejo
universitario, según corresponda una lista de proyectos priorizada para ser
ejecutada a través de este mecanismo. Dichos proyectos deberán enmarcarse en la
definición de Proyecto de Inversión Pública establecida en la normatividad del
SNIP. El Acuerdo y la lista deberán ser remitidos a PROINVERSION, como entidad
encargada de la promoción y asistencia técnica a los gobiernos sub-nacionales y
universidades con relación al uso de este mecanismo, para ser publicados en su
portal web, de manera que el proyecto pueda ser promovido entre las empresas
privadas interesadas.
La
empresa privada financia el proyecto de su interés. Dicho proyecto puede ser
seleccionado de la lista priorizada por los gobiernos regionales, gobiernos
locales o universidades públicas o también puede formular un proyecto y
presentarlo al gobierno regional, gobierno local o universidad pública para ser
priorizado. De esta manera, la empresa lleva una iniciativa privada que debe
coincidir con una prioridad identificada por la autoridad local, regional o
universitaria para su comunidad. Las propuestas de priorización de proyectos
que son presentadas por el sector privado ante el gobierno regional, gobierno
local o universidad pública, tienen el carácter de petición de gracia y no
deberán coincidir, total o parcialmente, con proyectos de inversión en
formulación o viables.
Desde julio del 2013, la Ley les da la oportunidad a los gobiernos regionales, gobiernos locales y universidades públicas de incluir el mantenimiento de la obra y no sólo la construcción o rehabilitación de la infraestructura.
Desde julio del 2013, la Ley les da la oportunidad a los gobiernos regionales, gobiernos locales y universidades públicas de incluir el mantenimiento de la obra y no sólo la construcción o rehabilitación de la infraestructura.
Secuencia del uso
del mecanismo de Obras por Impuestos
De
manera simplificada, sea porque la empresa privada elige un proyecto de la
cartera priorizada por acuerdo de concejo municipal, consejo regional o concejo
universitario o porque propone un proyecto específico de interés para dicho
gobierno, este último tiene que llevar a cabo un proceso de selección para
elegir a la empresa privada que financiará y/o ejecutará la obra, al término
del cual se suscribirá un convenio para el inicio de la fase de inversión del
proyecto. Al recibir la obra el gobierno regional, gobierno local o universidad
pública solicitará al MEF la emisión del Certificado Inversión Pública Regional
y Local (CIPRL).
Pasos
básicos del proceso para los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y
Universidades Públicas
La aplicación de la Ley de Obras por Impuestos se inicia cuando el
Concejo Municipal o Consejo Regional o Consejo Universitario aprueba, mediante
acuerdo, sus respectivos listados de proyectos priorizados. Estos, deben ser
proyectos que cuenten con viabilidad en el Sistema Nacional de Inversión
Pública - SNIP y hayan sido incluidos en el correspondiente Programa Multianual
de Inversión Pública, cuando éste le sea aplicable.
Los Gobiernos Regionales – GR, Gobiernos Locales - GL y Universidades
Públicas UP, deben actualizar sus listas de proyectos priorizados
periódicamente y comprobar que el saldo de los recursos asignados por el MEF
alcance para su ejecución.
Fases del
Ciclo de un Proyecto de Inversión Pública
De acuerdo
a lo mencionado anteriormente, es importante describir a continuación cada una
de las fases establecidas en la Directiva General del SNIP, aprobada por
Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01:
Pre inversión: De
acuerdo con la Directiva General del SNIP, esta fase tiene como objeto evaluar
la conveniencia de realizar un PIP. Asimismo, en esta fase se realiza la
evaluación ex ante del proyecto y la elaboración del Perfil, que además incluye
la elaboración del estudio de Factibilidad, si corresponde. Los estudios de Pre
inversión están destinados a reducir la incertidumbre que es consecuencia del
riesgo de la inversión y deben ser elaborados por la UF correspondiente. Si
bien la elaboración de un Perfil es obligatoria, los estudios de Factibilidad
serán o no aplicables dependiendo del monto del PIP. En tal sentido los
estudios de Pre inversión dependerán del monto de la inversión aplicable:
-Igual o menor a S/.
1’200,000.00 (Un Millón Doscientos Mil y 00/100 Nuevo Soles) se deberá elaborar
únicamente un Perfil Simplificado.
-Igual o menor a S/.
20’000,000.00 (Veinte Millones y 00/100 Nuevos Soles) se deberá elaborar un
Perfil.
-Mayor a
S/. 20’000,000.00 (Veinte Millones y 00/100 Nuevos Soles) se deberá elaborar un
Perfil y Estudio de Factibilidad.
La
diferencia entre los estudios de Perfil y el Estudio de Factibilidad radica
principalmente en la profundidad del análisis y las fuentes de información
utilizadas:
En un
Perfil, se identifican aquellos problemas a solucionar y las causas, los
objetivos del proyecto y las alternativas de solución; asimismo, se incluye la
selección de tecnologías, localización, tamaño y momento de inversión, que
permitan una mejor definición del proyecto y de sus componentes.
En un
Estudio de Factibilidad, se establecen los aspectos técnicos fundamentales de
la alternativa seleccionada, tales como la localización, el tamaño, la
tecnología, el calendario de ejecución, puesta en marcha y lanzamiento,
organización, gestión y análisis financieros. En este caso se requieren
estudios de mayor profundidad e información primaria.
Cabe
señalar que tanto el Perfil como la Factibilidad están sujetos a los contenidos
mínimos que establece la norma para su elaboración. Una vez que la UF concluye
la elaboración de los estudios de Pre inversión respectiva, los registra en el
Banco de Proyectos del PIP y remite los mismos a la OPI de la entidad para su
revisión.
Una vez
que el proyecto ingresa en la OPI de la entidad, ésta última verifica primero
que en el Banco de Proyectos no exista otro PIP registrado con los mismos
objetivos, beneficiarios, localización geográfica y componentes a efectos de
evitar su duplicidad.
Posteriormente
la OPI realiza la revisión del proyecto, en la cual se verifican los aspectos
técnicos, metodológicos y parámetros utilizados en el estudio, así como los
aspectos legales y la programación de inversión pública de la entidad del
Gobierno Nacional, Gobierno Regional o Local respectiva. Producto de dicha
revisión, la OPI podrá:
- Declarar la viabilidad del
PIP, en cuyo caso se da por finalizada la etapa de Pre inversión.
-Observar el estudio de Pre
inversión, pronunciándose sobre aquellos aspectos observados.
-Rechazar el PIP.
Inversión: Una vez
que el PIP haya sido declarado viable se lleva a cabo la presente etapa, la
misma que comprende la elaboración del Estudio Definitivo, Expediente Técnico u
otro documento equivalente. Asimismo, en esta etapa se realiza la ejecución del
PIP, su seguimiento y monitoreo.
De acuerdo
con la Directiva del SNIP, la UE, bajo responsabilidad, deberá ceñirse a los
parámetros bajo los cuales la OPI otorgó la viabilidad para disponer la
elaboración y/o elaborar los estudios definitivos, expedientes técnicos u otros
documentos equivalentes, así como en la ejecución del PIP. Cabe señalar que la
Directiva del SNIP prevé que el expediente técnico sea ejecutado mediante
contratación pública o el mismo pueda ser elaborado por la entidad. De ser una
contratación pública aplicable, tanto la selección de la empresa para la
ejecución del PIP como la ejecución per se, dejarían de ser regulados mediante
la normativa relativa al SNIP (Ley N° 27293, Reglamento aprobado mediante
Decreto Supremo N° 102-2007-EF y Directiva General, entre otros) y en su lugar
sería aplicable la normativa correspondiente a la Ley de Contrataciones del
Estado (Decreto Legislativo N° 1017, Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°
184-2008-EF, entre otros).
Durante la
presente fase de Inversión, un PIP podrá tener modificaciones no sustanciales
que conlleven al incremento del monto de inversión con el que fue declarado
viable el PIP, siempre y cuando cumplan con lo siguiente:
-Que efectivamente se trate de
modificaciones no sustanciales contempladas en la Directiva General.
-Si el monto de la inversión
con la que fue declarado viable el PIP es: (i) Menor o igual a S/. 3 millones
de Nuevos Soles, la modificación no deberá incrementarlo en más de 40% respecto
de lo declarado viable; (ii) Mayor a S/. 3 millones de Nuevos Soles y menor o
igual a S/. 6 millones de Nuevos Soles, la modificación no deberá incrementarlo
en más de 30% respecto de lo declarado viable; (iii) Mayor a S/. 6 millones de
Nuevos Soles, la modificación no deberá incrementarlo en más de 20% respecto de
lo declarado viable.
-Dichas
modificaciones deberán registrase a través de la Ficha de Registro de
Variaciones en la Fase de Inversión (Formato SNIP-16).
De no
cumplir las variaciones con los requisitos antes señalados, la OPI deberá
realizar una nueva evaluación del PIP considerando las modificaciones
realizadas.
La fase de
Inversión concluye en el momento que el PIP se ejecuta por completo, ha sido
liquidado y transferido a la entidad responsable de su operación y mantenimiento.
La UE deberá emitir un Informe de Cierre del PIP y remitir dicho Informe a la
OPI que declaró la viabilidad.
Pos
inversión: La presente fase inicia una vez culminada la ejecución del PIP, la cual
comprende la operación y mantenimiento del PIP ejecutado así como la evaluación
posterior del mismo. Dicha evaluación posterior se denomina evaluación ex post
y sirve para determinar la eficiencia, eficacia e impacto de todas las acciones
desarrolladas para alcanzar los objetivos del PIP.
Certificado de
Inversión Pública Regional y Local (CIPRL)
El Certificado Inversión Pública Regional y Local (CIPRL) es la constancia que emite el (MEF) a la empresa privada que financió una obra con su impuesto a la renta. Esta constancia es utilizada por la empresa privada al siguiente año fiscal, y hasta por diez años sucesivos, para descontar su impuesto frente a la SUNAT por el monto equivalente al monto financiado en la obra.
Estos certificados son emitidos una
vez aceptada la obra o sus etapas sin observaciones. Se podrán emitir CIPRL
parciales (trimestrales) por avance de obra, en proyectos cuya ejecución
demande plazos mayores a seis meses.
Conformidad de recepción y
conformidad de la calidad del proyecto, en un plazo máximo de 20 días hábiles.
Si el GR y/o GL no emite pronunciamiento, la conformidad de recepción
se dará por otorgada siempre que se cuente con el informe de calidad
del proyecto.
El GR/GL solicita a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro
Público (DGETP) la emisión de los CIPRL en un plazo máximo de tres (3)
días hábiles.
Si el GR/GL no hubiese solicitado la emisión de los CIPRL, la empresa
privada podrá solicitar a la DGETP la emisión de los CIPRL.
Los CIPRL serán aplicados por la empresa privada contra los pagos a
cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta (hasta por 50% del impuesto
correspondiente al ejercicio anterior).
Tienen una vigencia de 10 años desde de su fecha de emisión. Al término
de su vigencia, se podrá solicitar la devolución a la SUNAT.
Tendrán 2% de reevaluación anual por el saldo insoluto.
La empresa privada solicitará a la DGETP el fraccionamiento del CIPRL,
de acuerdo a sus necesidades y a las restricciones mencionadas.
Los CIPRL no podrán ser aplicados contra el pago de multas.
Los CIPRL son negociables, salvo cuando la empresa privada sea la
ejecutora del proyecto.
Montos que se pueden
financiar por Obras por Impuestos
El MEF
calcula todos los años el tope para emisión de CIPRL de todos los gobiernos
regionales y locales que reciben asignación de canon. El tope está compuesto
de la suma de las transferencias de canon, sobre-canon, regalías, rentas de
aduanas y participaciones, de los dos años anteriores al año del cálculo, más
la proyección de las transferencias para el mismo. Por ejemplo, de acuerdo a
la tabla siguiente, si un gobierno regional o local ha recibido de estas
fuentes en los tres últimos años lo consignado en ella, entonces su tope será
la sumatoria de esos años, es decir 155 millones de soles.
En el
caso de gobiernos regionales, gobiernos locales y universidades públicas que
hayan firmado convenios con la empresa privada para la ejecución de obras por
impuestos, el tope sufre la disminución en los montos de las obras que haya
efectuado bajo esta modalidad y aumentará en la medida que el gobierno
regional, gobierno local y universidad pública vaya cancelando los CIPRL
emitidos.
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Pasos para que la
empresa pueda obtener el CIPRL
Una
vez culminada la obra, y dentro de los veinte días hábiles siguientes, se debe
otorgar a la empresa privada la conformidad de la calidad y la conformidad de
recepción del proyecto.
Luego
de esto, en un plazo máximo de tres días hábiles, el gobierno regional,
gobierno local o universidad pública deberá solicitar a la Dirección General de
Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP), la emisión del CIPRL, indicando en la
solicitud, la razón social y RUC de la empresa, el valor en Nuevos Soles de la
obra, y adjuntando el documento sustentatorio del registro realizado en el
Sistema de Información de Administración Financiera del Sector Público
(SIAF-SP) de la afectación presupuestal y financiera.
En
caso el gobierno regional, gobierno local o universidad pública no hubiese
solicitado la emisión de los CIPRL, conforme a lo anterior, la empresa privada
podrá solicitar a la DGETP la emisión de los CIPRL indicando que ha cumplido
con todos los requisitos previos para dicho fin e informar, paralelamente, de
ello al gobierno regional, gobierno local o universidad pública local para que
en un plazo no mayor de dos días hábiles realice el registro en el SIAF-SP de
la afectación presupuestal y financiera.
Los
CIPRL también pueden ser emitidos trimestralmente siempre que el proyecto tenga
un periodo de ejecución mayor a seis meses. De ser el caso, el gobierno
regional, gobierno local y universidad pública debe comunicar a la empresa
privada, desde el inicio del proceso, que puede solicitar la emisión trimestral
de los mismos. Para ello, en las bases del proceso de selección, el Comité debe
hacer mención que este cronograma será la referencia para el trámite del CIPRL
trimestral.
Para todos los casos, el trámite de un CIPRL trimestral comienza con la solicitud de la empresa privada, ante la Gerencia de Obras o quien haga sus veces, acompañada de la certificación y valorización por parte del supervisor, respecto del avance de obra. Con ello la Gerencia, mediante una resolución aprueba el monto especificado por dicho avance y gestiona ante la DGETP, la emisión del CIPRL para la empresa privada, la cual debe emitirlo en un plazo de tres días hábiles.
Para todos los casos, el trámite de un CIPRL trimestral comienza con la solicitud de la empresa privada, ante la Gerencia de Obras o quien haga sus veces, acompañada de la certificación y valorización por parte del supervisor, respecto del avance de obra. Con ello la Gerencia, mediante una resolución aprueba el monto especificado por dicho avance y gestiona ante la DGETP, la emisión del CIPRL para la empresa privada, la cual debe emitirlo en un plazo de tres días hábiles.
Requisitos que la
empresa privada debe cumplir para participar en el proceso de selección
Pueden participar en los procesos de selección las personas
jurídicas nacionales o extranjeras, incluidas aquéllas que hayan suscrito
contratos o convenios de estabilidad, que cumplan con los requisitos legales,
técnicos y económicos que se establezcan en las bases del proceso de
selección correspondiente, debiendo todas ellas tributar en el Perú.
Asimismo, pueden participar empresas privadas en consorcio,
sin que ello implique crear una persona jurídica diferente. Para tal efecto,
será necesario acreditar la existencia de una promesa formal de consorcio, la
que se perfeccionará antes de la suscripción del Convenio.
En
caso que la empresa adjudicataria de una Obra por Impuestos no sea la
constructora, será suficiente que la empresa constructora deba encontrarse
registrada en el Registro de Empresas Ejecutoras de Obras del Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, y que cumpla los
requerimientos planteados en las bases del concurso.
No pueden participar
Están impedidas de participar en el proceso de selección
todas aquellas personas jurídicas que se encuentren comprendidas en alguno de
los impedimentos para ser postor y/o contratista establecidos en la Ley de
Contrataciones del Estado y sus modificatorias (APROBADA MEDIANTE D.L. N°
1017) Art. 10°.
Artículo 10°.- Impedimentos para ser postor y/o contratista
Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de
ser participantes, postores y/o contratistas:
a) En todo proceso de contratación pública, hasta doce (12)
meses después de haber dejado el cargo, el Presidente y los Vicepresidentes
de la República, los Congresistas de la República, los Ministros y
Viceministros de Estado, los vocales de la Corte Suprema de Justicia
de la República, los titulares y los miembros del órgano colegiado de los Organismos Constitucionales Autónomos;
b) En el ámbito regional, hasta doce (12) meses después de
haber dejado el cargo, los Presidentes, Vicepresidentes y los Consejeros de
los Gobiernos Regionales;
c) En el ámbito de su jurisdicción, hasta doce (12) meses
después de haber dejado el cargo, los Vocales de la de las Cortes superiores
de Justicia, Alcaldes y Regidores;
d) En la Entidad a la que pertenecen, los titulares de
instituciones o de organismos públicos del Poder Ejecutivo, los directores,
gerentes y trabajadores de las empresas del Estado, los funcionarios
públicos, empleados de confianza y servidores públicos, según la ley especial
de la materia;
e) En el correspondiente proceso de contratación, las
personas naturales o jurídicas que tengan intervención directa en la
determinación de las características técnicas y valor referencial,
elaboración de Bases, selección y evaluación de ofertas de un proceso de
selección y en la autorización de pagos de los contratos derivados de dicho
proceso, salvo en el caso de los contratos de supervisión;
f) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas
señaladas en los literales precedentes, el cónyuge, conviviente o los
parientes hasta el cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad.
g) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas
señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas en las que
aquellas tengan o hayan tenido una participación superior al cinco por ciento
(5%) del capital o patrimonio social, dentro de los doce (12) meses
anteriores a la convocatoria;
h) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas
señaladas en los literales precedentes de las personas jurídicas sin fines de
lucro en las que aquellas participen o hayan participado como asociados o
miembros de sus consejos directivos, dentro de los doce (12) meses anteriores
a la convocatoria;
i) En el ámbito y
tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes,
las personas jurídicos cuyos integrantes de los órganos de administración,
apoderados o representantes legales sean las personas señaladas en los
literales precedentes. Idéntica prohibición se extiende a las personas
naturales que tengan como apoderados o representantes a las personas
señaladas en los literales precedentes;
j) Las personas
naturales o jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con
inhabilitación temporal o permanente en el ejercicio de sus derechos para
participar en procesos de selección y para contratar con Entidades, de
acuerdo a lo dispuesto por la presente norma y su Reglamento;
k) Las personas jurídicas cuyos socios, accionistas,
participacionistas, titulares, integrantes de los órganos de administración,
apoderados o representantes legales formen o hayan formado parte, en los
últimos doce (12) meses de impuesta la sanción, de personas jurídicas que se
encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o
permanente para participar en procesos de selección y para contratar con el
Estado; o que habiendo actuado como personas naturales hayan sido sancionadas
por la misma infracción; conforme a los criterios señalados en el presente
Decreto Legislativo y su Reglamento. Para el caso de socios, accionistas,
participacionistas o titulares, este impedimento se aplicará siempre y cuando
la participación sea superior al cinco por ciento (5%) del capital o
patrimonio social y por el tiempo que la sanción se encuentre vigente;
l) Otros
establecidos por ley o por el Reglamento de la presente norma.
|
Rol de Pro Inversión
en el financiamiento de Obras por impuestos
Pro
Inversión cumple un rol importante para el mecanismo de Obras por Impuestos:
- Promueve el conocimiento y entendimiento del mecanismo para que más gobiernos regionales, gobiernos locales, universidades públicas y empresas lo apliquen.
- Promueve el conocimiento y entendimiento del mecanismo para que más gobiernos regionales, gobiernos locales, universidades públicas y empresas lo apliquen.
-
Articula y facilita el encuentro entre la empresa privada que desea financiar
una obra y los gobiernos regionales, gobiernos locales o universidades públicas
que quieren ejecutar una obra y así cubrir una necesidad de la población.
-
Provee asistencia técnica a los gobiernos regionales, gobiernos locales,
universidades públicas y a la empresa privada a través de la asesoría y
acompañamiento en todo el proceso de selección, desde la identificación del
proyecto, la búsqueda de la empresa, la revisión de los aspectos normativos y
administrativos hasta la adjudicación e inicio de ejecución de las obras.
La
asistencia técnica de Pro Inversión en el proceso de selección puede ser bajo
la modalidad de asesoría o encargo, y se requiere del acuerdo previo del
consejo regional, concejo municipal o concejo universitario respectivo. En
dichos casos, Pro Inversión suscribirá los convenios de asistencia técnica
respectivos con los gobiernos regionales y/o gobiernos locales y/o
universidades públicas.
Participación de la
Contraloría General de la Republica (CGR) en el proceso de Obras por Impuestos.
La
CGR participa en el proceso en dos momentos:
1). Antes de la firma del convenio con la empresa privada: la
CGR debe emitir un informe previo, con el fin de verificar que el gobierno
regional, gobierno local, o universidad pública cuente con los recursos que les
permita cubrir con todas las actividades vinculadas al proceso de selección,
así como la operación y el mantenimiento del proyecto. Después de que
Contraloría apruebe sin observaciones el informe previo, se podrá convocar al
concurso para la selección de la empresa.
2). Luego de culminada la obra: la CGR contratará una sociedad auditora encargada de la verificación del monto total invertido para
el desarrollo del proyecto y para operación y mantenimiento del mismo.
Según
establece el Reglamento (Resolución de Contraloría Nº 052-2010-CG) el plazo
establecido para la emisión del Informe Previo de la Contraloría General de la
República es de diez (10) días hábiles, contados a partir de la recepción de
toda la documentación.
De
existir observaciones a la documentación presentada, el plazo para atender el
requerimiento es de quince (15) días hábiles, contados a partir del día
siguiente de su notificación. Este plazo puede ser prorrogado por una sola vez,
hasta por diez (10) días hábiles, a pedido de la entidad que inició el trámite.
Contestado
el requerimiento, el plazo para la emisión del Informe Previo es de cinco (05)
días hábiles.
El
gobierno regional o local o universidad pública debe atender las
recomendaciones planteadas en el informe previo de la Contraloría. Una vez
culminado esto, puede convocar el proceso de selección de la empresa.
¿Si una empresa no
tiene utilidades, y por tanto no tributa impuesto a la renta, puede financiar
Obras por impuestos?
Sí,
dado que los fondos invertidos podrán ser recuperados cuando la empresa tenga
utilidades y empiece a declarar su impuesto a la renta de tercera categoría. La
empresa puede cancelar con el CIPRL otorgado hasta el 50% de lo declarado el
año anterior.
Empresas consorciadas
Cuando dos o más empresas privadas tomen la decisión de
financiar o ejecutar una obra por impuestos de manera conjunta, tal vez por el
elevado presupuesto del PIP, el Reglamento de la Ley N° 29230 las faculta a
hacerlo mediante la conformación de un consorcio, lo cual se encuentra previsto
en el artículo 4 de dicho Reglamento: (…) “Podrán participar empresas privadas
en consorcio sin que ello implique crear una persona jurídica diferente. Para
tal efecto, será necesario acreditar la existencia de una promesa formal de
consorcio, la que se perfeccionará antes de la suscripción del Convenio.”
En ese mismo sentido y según lo establece el numeral 19.2 del
mencionado Reglamento, cuando existan consorcios los CIPRL pueden emitirse
siempre y cuando previo a la adjudicación de la Buena Pro de la obra, se haya
señalado fehacientemente el porcentaje de participación de cada una de las
empresas consorciadas. Es así que, se emitirán tantos CIPRL como integrantes
del consorcio existan y según el porcentaje de participación que cada uno tenga
en el proyecto.
La permisibilidad de la Ley para que consorcios de empresas
participen conjuntamente en el Régimen de Obras por Impuestos es un atractivo
para aquellas pequeñas o medianas sociedades que ambicionen participar de este
esquema pero que no cuentan con la capacidad económica para hacerlo. Del mismo
modo, la creación de un consorcio permitirá a aquellas empresas que no cuenten
con la experiencia necesaria en este régimen generar sinergias y participar
conjuntamente con otras que previamente lo hayan hecho.
Naturaleza del
convenio que suscriben las empresas privadas con los gobiernos regionales o
gobiernos locales o universidades públicas
El convenio califica como un Contrato de Construcción, lo
cual significa que las responsabilidades del mismo serán las mismas que regulan
este tipo de contratos. Conforme a lo establecido en la norma, si es que la
empresa privada fuera la financiadora del proceso pero no una empresa
constructora, entonces ésta deberá contratar (según sus propios procedimientos)
a una empresa constructora que se encargue de la ejecución del proceso.
El
reglamento señala que en ningún caso se puede iniciar la ejecución de un
proyecto si previamente el gobierno regional, gobierno local o universidad
pública no ha cumplido con contratar a la empresa supervisora.
Procedimiento para
la contratación de la entidad privada supervisora de la obra
La
contratación de la entidad privada supervisora estará a cargo del gobierno
regional, gobierno local o universidad pública y se regirá conforme a los
procedimientos establecidos en la Ley 29230 Ley de Obras por Impuestos.
El
procedimiento para la contratación de la Entidad Privada Supervisora se llevará
a cabo de manera paralela al proceso de selección de la empresa privada que
suscribirá el Convenio, y podrá ser realizado por PROINVERSIÓN en caso de
encargo.
La
Entidad Privada Supervisora no podrá estar vinculada a la empresa privada que
financia y/o ejecuta el proyecto y, deberá tener una experiencia total como
supervisor de cuatro (4) años como mínimo en proyectos similares.
Procedimiento para
que la empresa entregue al gobierno regional, gobierno local o universidad pública
una obra por impuestos culminada
Culminada
la obra, la entidad procede a designar un comité de recepción que estará
integrado por un representante de la entidad y por el inspector/supervisor. El
comité de recepción junto con el contratista, procederá a verificar el fiel
cumplimiento de lo establecido en los planos y especificaciones técnicas y efectuará
las pruebas necesarias para comprobar el funcionamiento de las instalaciones y
los equipos. Culminada la verificación, de no existir observación, se procederá
a la recepción de la obra. El acta de recepción deberá ser suscrita por el
comité y el contratista. El resultado de la evaluación para el otorgamiento de
conformidad de recepción del proyecto y la conformidad de la calidad del
proyecto se deberá realizar de manera coordinada en un plazo máximo de 20 días
hábiles.
Pago del gobierno
regional, gobierno local o universidad pública por el monto invertido por la
empresa privada una vez terminada la obra
De acuerdo al reglamento de la Ley, el MEF deducirá al año siguiente de culminada la obra un porcentaje equivalente al 30% del monto anual que se transfiera a un gobierno regional, gobierno local y universidades públicas en el presupuesto proveniente del canon y sobre-canon, regalías, rentas de aduanas y participaciones efectuada a favor del gobierno regional, local o universidad pública, hasta completar el monto total del CIPRL emitido a favor de la empresa. En éste sentido, al gobierno regional, gobierno local o universidad pública le quedará el 70% del presupuesto para continuar haciendo obras priorizadas en su presupuesto participativo.
Los gobiernos regionales, gobiernos locales y universidades
públicas seguirán contando con el 70% de las transferencias por recursos
determinados provenientes del canon y sobre-canon, regalías, renta de aduanas y
participaciones para la ejecución de las actividades programadas. Dejando hasta
un máximo del 30% de estos recursos para ejecutar proyectos bajo el mecanismo
de Obras por Impuestos.
Según
el artículo 27 de la Ley 29230, el financiamiento y/o ejecución de los
proyectos de inversión pública en infraestructura, regulados en la Ley, no dará
lugar al pago de intereses por parte de los gobiernos regionales y/o gobiernos
locales y/o universidades públicas en favor de la empresa privada.
Tiempo de puede un
gobierno regional, gobierno local o universidad pública pagar una Obra por
Impuestos
Dependerá del monto de inversión del proyecto y del límite de emisión de CIPRL asignado por el MEF en un año específico al gobierno regional, gobierno local o universidad pública. Supongamos que un municipio tiene asignado un tope de S/. 3 millones y decide priorizar un proyecto esperado de S/. 2 millones, monto superior a lo que recibe como presupuesto para ejecutar obras en un año. Al año siguiente de culminada la obra se inicia el descuento, que de acuerdo al reglamento es de 30% del presupuesto que recibe al año. Es decir, si recibió en dicho año S/. 1 millón, sólo S/. 300,000 van para pagar la obra ejecutada, con lo cual el proyecto de S/. 2 millones pueden ser cancelados hasta en siete años. Mientras más se acerque un proyecto al tope asignado por el MEF, la obra se financia en más años.
Rol de la SUNAT en
la aplicación del mecanismo de Obras por Impuestos
-
Informa a la DGETP del MEF sobre el cincuenta por ciento (50%) del Impuesto a
la Renta correspondiente al ejercicio anterior de las Empresas Privadas que
hayan suscrito Convenios al amparo de la Ley 29230.
-
Informa a la DGETP del MEF sobre los CIPRL que ya se han aplicado.
La
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT no cobrará
comisión de recaudación por los CIPRL que reciba.
Devolución
Luego de
transcurridos los 10 años de vigencia del CIPRL, si por alguna razón u otra la
empresa privada no le pudo dar uso al mismo, ésta tendrá la posibilidad de
solicitar a la SUNAT la devolución del monto indicado en dicho documento
mediante la emisión de notas de crédito negociables las cuales tienen la
ventaja de ser transferibles. ¿Qué procedimiento se utiliza? El Reglamento de
Notas de Crédito Negociables aprobado por Decreto Supremo N° 126-1994-EF y
modificatorias, considera la posible emisión de notas de crédito negociables
para los casos de saldo a favor del exportador y devolución de pagos indebidos
o en exceso de deudas tributarias administradas por SUNAT.
Manejo contable del
impuesto general a las ventas en el uso de este mecanismo de financiamiento
El
convenio que firma la empresa adjudicataria y el gobierno regional, gobierno
local o universidad pública califica como contrato de construcción. En tal
sentido, el IGV trasladado en la adquisición de bienes, servicios y contratos
de construcción destinados al cumplimiento del Convenio suscrito al amparo de
la Ley 29230, otorga derecho al crédito fiscal para la empresa privada que
financia y ejecuta un proyecto.
En
el caso de una empresa financiadora que no sea constructora, la empresa
constructora factura a la empresa financiadora, utilizando como crédito fiscal
el IGV trasladado de la empresa constructora y, al culminar la obra, factura al
gobierno regional, gobierno local o universidad pública por el valor de
liquidación de obra con IGV.
En
el caso de la empresa financiadora sea constructora, podría utilizar como
crédito fiscal el IGV de las facturaciones de sus proveedores, y al culminar la
obra factura al gobierno regional, gobierno local o universidad pública por el
valor de liquidación de obra, con IGV.
Efectos en la contabilidad de
la empresa
Inicialmente,
la empresa contratada para realizar el servicio de construcción hará entrega a
la empresa privada de una factura por la ejecución de la obra. Luego de la
recepción de dicho documento comercial, la empresa privada registrará el monto
establecido en la factura en sus estados financieros como una cuenta por cobrar
dentro de sus activos. La razón de ello, es que el dinero pagado a la empresa
constructora será utilizado, posteriormente, para cubrir la cantidad a pagar
por concepto de Impuesto a la Renta de Tercera categoría, siempre respetando el
monto máximo de cincuenta por ciento (50%) del ejercicio fiscal anterior. Este
porcentaje máximo será utilizado y determinado sobre la Renta Neta según lo
establece el artículo 55° de la Ley del Impuesto a la Renta.
Posteriormente,
una vez culminada la obra y luego de la recepción del CIPRL, la empresa
cancelará la cuenta por cobrar mencionada en el párrafo precedente e ingresará
el CIPRL a sus estados financieros como un crédito del Impuesto a la Renta establecido
dentro de sus pasivos.
Ventajas y Desafíos
Finalmente,
es importante señalar las ventajas de un mecanismo tan innovador como el de
Obras por Impuestos y los desafíos que deberán ser tomados en cuenta al momento
de su implementación práctica y que podrían presentarse en cualquiera de sus
etapas:
Ventajas
Entre las
principales ventajas del mecanismo de Obras por Impuestos que hemos podido
recoger, tenemos las siguientes:
Ventajas
para la Entidad Pública
La entidad
púbica no tendría que financiar ni ejecutar el PIP (tampoco el mantenimiento y
supervisión del mismo de ser pactado en el convenio correspondiente), esto
sería llevado a cabo por una empresa privada, quién asumiría la responsabilidad
de su exitosa ejecución.
Los
procedimientos para la ejecución de PIP se simplifican y aceleran, reduciendo
la carga burocrática y administrativa y por otro lado se aumenta la ejecución
presupuestaria de la entidad.
Los
actores políticos de la entidad se pueden ver favorecidos por el aumento en la
ejecución de PIP, toda vez que la aplicación de una mayor y más eficiente
ejecución presupuestaria se traduce en mejores obras y servicios para la
población y al finalizar su legislatura pueden hacer un recuento positivo de
las obras ejecutadas.
La
ejecución presupuestaria de obras de infraestructura (como en el caso de la
vial), pueden reflejar a su vez en un impulso a la economía local y regional.
Ventajas
para la empresa privada
Permite
que las empresas privadas puedan ejecutar determinados PIP priorizados para
luego compensar el valor de dicha inversión contra el pago del Impuesto a la
Renta de Tercera categoría del año siguiente hasta por un máximo del cincuenta
por ciento (50 %) de dicho impuesto, por lo que la empresa privada podrá saber
cuál es el destino de los impuestos que paga al Estado.
Si
el valor de la obra es superior al porcentaje antes señalado, se podrá utilizar
el excedente en el siguiente ejercicio fiscal y así sucesivamente hasta por un
tiempo límite de diez años.
Si
por alguna razón u otra la empresa privada no le pudo dar uso al mismo luego de
transcurridos los 10 años de vigencia del CIPRL, ésta tendrá la posibilidad de
solicitar a la SUNAT la devolución del monto indicado en dicho documento mediante
la emisión de notas de crédito negociables las cuales tienen la ventaja de ser
transferibles.
Existe
la posibilidad de emitir CIPRL por avance de obra.
El
mecanismo de ejecución es célere, adaptándose así a las necesidades y tiempos
que podría manejar una empresa privada para obras de infraestructura.
En los
últimos 20 años, las empresas han venido experimentando a nivel mundial un
cambio en los paradigmas relacionados a la Responsabilidad Social Corporativa
(CSR). Ésta ya no tiene un enfoque meramente filantrópico y reactivo, pero es
preventivo y cada vez más enfocado en la percepción que puedan tener sus
diversos grupos de interés o stakeholders (Comunidad, Estado, Proveedores,
etc.) sobre la empresa y lo que comunica su marca. En tal sentido, las empresas
que utilicen el mecanismo de Obras por Impuestos estarán vinculando su marca y
por ende su empresa con obras de interés social, lo cual se traducirá en una
mejor percepción de la misma por parte de sus grupos de interés estratégicos.
Ventajas
para la sociedad peruana
La
sociedad peruana se ve beneficiada en las localidades, regiones o sectores en
donde se implementaría el mecanismo, puesto que podrían ver los beneficios de
la ejecución de obras en un menor lapso de tiempo y en lugares en donde dichas
obras son más necesarias.
GLOSARIO
CAPACIDAD PRESUPUESTAL
Viabilidad presupuestal de la
entidad responsable del cofinanciamiento a cargo del Estado.
CERTIFICADO”INVERSION PUBLICA REGIONAL Y LOCAL-TESORO PUBLICO (CIPRL
El Certificado “Inversión
Pública Regional y Local- Tesoro Público” (CIPRL) es un documento emitido por
el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de
Endeudamiento y Tesoro Público, que tiene por finalidad la cancelación del monto
que invierta la empresa privada en la ejecución de los proyectos de inversión
bajo el mecanismo de Obras por Impuestos.
COSTO TOTAL DE INVERSION.
Valor presente de los flujos de
inversión estimados en la identificación del proyecto o en el último estudio de
pre inversión, según corresponda. El Costo Total de Inversión no incluye los
costos de operación y mantenimiento. La tasa de descuento a ser utilizada para
el cálculo del valor presente será aquella que la entidad defina en función al
riesgo del proyecto, la misma que deberá contar con el sustento respectivo.
COSTOTOAL DEL PROYECTO.
Costo Total de Inversión más
los costos estimados de operación y mantenimiento de un proyecto o de un
conjunto de proyectos con características similares, expresados en valor
presente, de los primeros diez (10) años del proyecto o de su vida útil, el que
resulte menor.
DIRECCIÓN GENERAL DE ENDEUDAMIENTO Y TESORO
PÚBLICO (DGETP)
Es el órgano de línea del
Ministerio, rector de los Sistemas Nacionales de Endeudamiento Público y de
Tesorería, y como tal se constituye como la más alta autoridad
técnico-normativa en materia de endeudamiento público y tesorería, encargado de
proponer políticas y dictar normas y procedimientos para la gestión global de
activos y pasivos financieros, así como de la regulación y administración de
los fondos públicos y de la deuda pública.
EL
SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA (SNIP)
Mediante Ley N° 27293 del año 2000, se creó el
Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) el mismo que tiene como finalidad,
de acuerdo con su artículo 1° el “optimizar el uso de los Recursos Públicos
destinados a la inversión, mediante el establecimiento de principios, procesos,
metodologías y normas técnicas relacionados con las diversas fases de los
proyectos de inversión”.
GARANTIAS FINANCIERAS
Aquellos aseguramientos de
carácter incondicional y de ejecución inmediata, cuyo otorgamiento y
contratación por el Estado tiene por objeto respaldar las obligaciones del
privado, derivadas de préstamos o bonos emitidos para financiar los proyectos
de APP, o para respaldar obligaciones de pago del Estado.
ORGANISMO SUPERVISOR DE CONTRATACIONES DEL ESTADO (OSCE)
Es la entidad encargada de
velar por el cumplimiento de las normas en las adquisiciones públicas del
Estado peruano. Tiene competencia en el ámbito nacional, y supervisa los
procesos de contratación de bienes, servicios y obras que realizan las
entidades estatales.
OBRAS POR IMPUESTOS
Mecanismo de financiamiento y
ejecución de Proyectos de Inversión Pública desarrollado en la Ley N° 29230.
ORGANISMOS PROMOTORES DE LA INVERSION PRIVADA (OPIP)
Son los responsables del
proceso de promoción de la inversión privada.
En el caso del Gobierno
Nacional, los Organismos Promotores de la Inversión Privada serán la Agencia de
Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSION) para los proyectos que se le
asignen en función a su relevancia nacional y los Ministerios a través de los
Comités de Inversión que conformen.
PROINVERSION
Es un organismo público
ejecutor, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas. Promueve la
incorporación de inversión privada en servicios públicos y obras públicas de
infraestructura, así como en activos, proyectos y empresas del Estado y demás
actividades estatales, en base a iniciativas públicas y privadas de competencia
nacional, así como en apoyo a los entes públicos responsables a su solicitud, a
quienes brinda soporte de asistencia técnica especializada.
RESPONSABILIDAD PRESUPUESTAL
Uno de los principios
contemplados por las Asociaciones Público-Privadas que establece que deberá
considerarse la capacidad de pago del Estado para adquirir los compromisos
financieros, firmes y contingentes, que se deriven de la ejecución de los
contratos celebrados dentro del marco de la presente norma, sin comprometer la
sostenibilidad de las finanzas públicas ni la prestación regular de los
servicios.
SISTEMA DE INFORMACIÓN DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO
(SIAF-SP)
Se trata de un sistema asociado
a la ejecución presupuestal del Estado que pretende mejorar la gestión de las
finanzas públicas a través el registro único de las operaciones de ingresos y
gastos de las Unidades Ejecutoras (destinatarios de una porción del Presupuesto
Público, integrante de un Pliego y éste, a su vez, de un Sector del Estado)
permitiendo la integración de los procesos presupuestarios, contables y de
tesorería.
TRANSPARENCIA
Uno de los principios
contemplados por las Asociaciones Público-Privadas que establece que toda la
información cuantitativa y cualitativa que se utilice para la toma de
decisiones durante las etapas de evaluación, desarrollo, implementación y
rendición de cuentas de un proyecto de inversión llevado a cabo en el marco de
la presente norma deberá ser de conocimiento ciudadano, bajo el principio de publicidad
establecido en el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo
Nº 043-2003-PCM.
VALOR POR DINERO
Uno de los principios
contemplados por las Asociaciones Público-Privadas que establece que establece
que un servicio público debe ser suministrado por aquel privado que pueda
ofrecer una mayor calidad a un determinado costo o los mismos resultados de
calidad a un menor costo. De esta manera, se busca maximizar la satisfacción de
los usuarios del servicio así como la optimización del valor del dinero
proveniente de los recursos públicos.
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