martes, 4 de octubre de 2016

Obras por Impuestos

Como se tiene conocimiento, la Ley N° 29230 tiene como objetivo impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios con los gobiernos regionales y/o locales. Así, en el caso de los contratos de construcción celebrados en el marco de la Ley N.° 29230, los CIPRL se emiten por la DNTP para cancelar la inversión asumida por la empresa privada y en función al monto total invertido, lo cual impide que, bajo este esquema legal, el Gobierno Regional o Local practique algún descuento sobre la prestación a su cargo.



CONCEPTO:
Es una forma de pago de impuesto a la renta por el que las empresas pueden optar (Ley N° 29230), y consiste en que en lugar de pagar en efectivo, el impuesto se paga a través de la ejecución de un proyecto de obra pública en una localidad municipal o regional, sin que el gobierno regional, gobierno local o universidad pública deban movilizar hoy fondos públicos.
Así, la empresa privada financia la obra hoy con cargo al impuesto a la renta que deberá pagar el año fiscal siguiente a la SUNAT hasta por un 50%. Por su parte, los gobiernos regionales, gobiernos locales y universidades públicas se financian hoy y empiezan a pagar al año siguiente de terminada la obra y hasta por diez años sin intereses con cargo a sus recursos del canon, sobre-canon, regalías, rentas de aduana y participaciones.
BASE LEGAL
Ley N° 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, publicada en “El Peruano” el 20 de mayo de 2008, que regula el mecanismo denominado “Obras por Impuestos”.
Esta ley, fue modificada por el Decreto de Urgencia N°081-2009, publicado el 18 de julio de 2009; así como por la Ley N° 30056 “Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial” publicada el 02 de julio de 2013; la Ley N° 30138 “Ley que dicta medidas complementarias para la ejecución de proyectos en el marco de la Ley N° 29230”, publicada el 27 de diciembre de 2013; la Ley N° 30264 que establece medidas para promover el crecimiento económico, publicada el 16 de noviembre de 2014; la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, publicada el 04 de diciembre de 2014; y el Decreto Legislativo N° 1238, publicado el 26 de setiembre de 2015.
Decreto Supremo N° 147-2008-EF, Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, publicado el 09 de diciembre de 2008.

Decreto Supremo N° 248-2009-EF,
 Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado el 07 de noviembre del 2009, modificado por el Decreto Supremo N° 220-2010-EF del 30 octubre de 2010.
Decreto Supremo N° 133-2012-EF, publicado el 27 de julio de 2012, derogó los Decretos Supremos antes señalados y aprobó el Reglamento de la Ley N° 29230.
Producto de las modificaciones a la Ley N° 29230 en el año 2013, se derogó el Decreto Supremo N° 1332012-EF y se aprobó otro Reglamento a través del Decreto Supremo N° 005-2014-EF publicado el 14 de enero de 2014.
Asimismo, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional de ejecutar proyectos a través del Artículo 17 de la Ley N° 30264, procediéndose a su reglamentación mediante el Decreto Supremo N° 006-2015-EF.
A fin de hacer precisiones y simplificar los procesos regulados por la Ley N° 29230, se realizaron modificaciones a esta normativa a través del Decreto Legislativo N 1238 publicado el 26 de setiembre de 2015.
Con las modificaciones introducidas, se ha procedido a unificar en un solo instrumento legal los procedimientos aplicables tanto por los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas, como por las entidades del Gobierno Nacional. En esa línea, se aprueba el nuevo Reglamento de la Ley N° 29230 y del artículo 17 de la Ley N° 30264, mediante Decreto Supremo N° 409-2015-EF, publicado el 27 de diciembre de 2015.
Las mejoras al Régimen de Obras por Impuestos, han generado desde su creación hasta la fecha, S/.1,915 millones de soles en compromisos de inversión, convirtiéndolo en un mecanismo eficaz y dinámico para la rápida ejecución de obras públicas, bajo la idea de colaboración entre el sector público y privado.



Aplican el mecanismo de Obras por Impuestos:

Tanto los gobiernos regionales, gobiernos locales como universidades públicas que reciban recursos provenientes del canon, sobre-canon, regalías, rentas de aduana y participaciones. Adicionalmente, desde julio del 2013, la Ley permite que las regiones que no reciben canon también puedan aprovechar el mecanismo utilizando los recursos que están asignados a los fondos que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha creado. Asimismo a partir del año 2015 las entidades del Gobierno Nacional en materia de salud, educación, orden público y seguridad, agricultura y riego y turismo también podrán aplicar al mecanismo.
Tipo de proyectos que se pueden financiar a través de Obras por Impuestos

El mecanismo permite financiar todo tipo de proyectos de inversión pública, siempre y cuando estén en armonía con las políticas y planes de desarrollo nacional, regional y/o local, y cuenten con la declaratoria de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).
Primer paso para hacer una Obra por Impuestos
Lo primero es que los gobiernos regionales, gobiernos locales o universidades públicas acuerden en sesión de consejo regional, concejo municipal o concejo universitario, según corresponda una lista de proyectos priorizada para ser ejecutada a través de este mecanismo. Dichos proyectos deberán enmarcarse en la definición de Proyecto de Inversión Pública establecida en la normatividad del SNIP. El Acuerdo y la lista deberán ser remitidos a PROINVERSION, como entidad encargada de la promoción y asistencia técnica a los gobiernos sub-nacionales y universidades con relación al uso de este mecanismo, para ser publicados en su portal web, de manera que el proyecto pueda ser promovido entre las empresas privadas interesadas.
La empresa privada financia el proyecto de su interés. Dicho proyecto puede ser seleccionado de la lista priorizada por los gobiernos regionales, gobiernos locales o universidades públicas o también puede formular un proyecto y presentarlo al gobierno regional, gobierno local o universidad pública para ser priorizado. De esta manera, la empresa lleva una iniciativa privada que debe coincidir con una prioridad identificada por la autoridad local, regional o universitaria para su comunidad. Las propuestas de priorización de proyectos que son presentadas por el sector privado ante el gobierno regional, gobierno local o universidad pública, tienen el carácter de petición de gracia y no deberán coincidir, total o parcialmente, con proyectos de inversión en formulación o viables.
Desde julio del 2013, la Ley les da la oportunidad a los gobiernos regionales, gobiernos locales y universidades públicas de incluir el mantenimiento de la obra y no sólo la construcción o rehabilitación de la infraestructura. 

Secuencia del uso del mecanismo de Obras por Impuestos
De manera simplificada, sea porque la empresa privada elige un proyecto de la cartera priorizada por acuerdo de concejo municipal, consejo regional o concejo universitario o porque propone un proyecto específico de interés para dicho gobierno, este último tiene que llevar a cabo un proceso de selección para elegir a la empresa privada que financiará y/o ejecutará la obra, al término del cual se suscribirá un convenio para el inicio de la fase de inversión del proyecto. Al recibir la obra el gobierno regional, gobierno local o universidad pública solicitará al MEF la emisión del Certificado Inversión Pública Regional y Local (CIPRL).
Pasos básicos del proceso para los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas
La aplicación de la Ley de Obras por Impuestos se inicia cuando el Concejo Municipal o Consejo Regional o Consejo Universitario aprueba, mediante acuerdo, sus respectivos listados de proyectos priorizados. Estos, deben ser proyectos que cuenten con viabilidad en el Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP y hayan sido incluidos en el correspondiente Programa Multianual de Inversión Pública, cuando éste le sea aplicable.
Los Gobiernos Regionales – GR, Gobiernos Locales - GL y Universidades Públicas UP, deben actualizar sus listas de proyectos priorizados periódicamente y comprobar que el saldo de los recursos asignados por el MEF alcance para su ejecución.

 Fases del Ciclo de un Proyecto de Inversión Pública

De acuerdo a lo mencionado anteriormente, es importante describir a continuación cada una de las fases establecidas en la Directiva General del SNIP, aprobada por Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01:

Pre inversión: De acuerdo con la Directiva General del SNIP, esta fase tiene como objeto evaluar la conveniencia de realizar un PIP. Asimismo, en esta fase se realiza la evaluación ex ante del proyecto y la elaboración del Perfil, que además incluye la elaboración del estudio de Factibilidad, si corresponde. Los estudios de Pre inversión están destinados a reducir la incertidumbre que es consecuencia del riesgo de la inversión y deben ser elaborados por la UF correspondiente. Si bien la elaboración de un Perfil es obligatoria, los estudios de Factibilidad serán o no aplicables dependiendo del monto del PIP. En tal sentido los estudios de Pre inversión dependerán del monto de la inversión aplicable:
-Igual o menor a S/. 1’200,000.00 (Un Millón Doscientos Mil y 00/100 Nuevo Soles) se deberá elaborar únicamente un Perfil Simplificado.
-Igual o menor a S/. 20’000,000.00 (Veinte Millones y 00/100 Nuevos Soles) se deberá elaborar un Perfil.
-Mayor a S/. 20’000,000.00 (Veinte Millones y 00/100 Nuevos Soles) se deberá elaborar un Perfil y Estudio de Factibilidad.

La diferencia entre los estudios de Perfil y el Estudio de Factibilidad radica principalmente en la profundidad del análisis y las fuentes de información utilizadas:
En un Perfil, se identifican aquellos problemas a solucionar y las causas, los objetivos del proyecto y las alternativas de solución; asimismo, se incluye la selección de tecnologías, localización, tamaño y momento de inversión, que permitan una mejor definición del proyecto y de sus componentes.
En un Estudio de Factibilidad, se establecen los aspectos técnicos fundamentales de la alternativa seleccionada, tales como la localización, el tamaño, la tecnología, el calendario de ejecución, puesta en marcha y lanzamiento, organización, gestión y análisis financieros. En este caso se requieren estudios de mayor profundidad e información primaria.
Cabe señalar que tanto el Perfil como la Factibilidad están sujetos a los contenidos mínimos que establece la norma para su elaboración. Una vez que la UF concluye la elaboración de los estudios de Pre inversión respectiva, los registra en el Banco de Proyectos del PIP y remite los mismos a la OPI de la entidad para su revisión.
Una vez que el proyecto ingresa en la OPI de la entidad, ésta última verifica primero que en el Banco de Proyectos no exista otro PIP registrado con los mismos objetivos, beneficiarios, localización geográfica y componentes a efectos de evitar su duplicidad.
Posteriormente la OPI realiza la revisión del proyecto, en la cual se verifican los aspectos técnicos, metodológicos y parámetros utilizados en el estudio, así como los aspectos legales y la programación de inversión pública de la entidad del Gobierno Nacional, Gobierno Regional o Local respectiva. Producto de dicha revisión, la OPI podrá:
- Declarar la viabilidad del PIP, en cuyo caso se da por finalizada la etapa de Pre inversión.
-Observar el estudio de Pre inversión, pronunciándose sobre aquellos aspectos observados.
-Rechazar el PIP.
Inversión: Una vez que el PIP haya sido declarado viable se lleva a cabo la presente etapa, la misma que comprende la elaboración del Estudio Definitivo, Expediente Técnico u otro documento equivalente. Asimismo, en esta etapa se realiza la ejecución del PIP, su seguimiento y monitoreo.
De acuerdo con la Directiva del SNIP, la UE, bajo responsabilidad, deberá ceñirse a los parámetros bajo los cuales la OPI otorgó la viabilidad para disponer la elaboración y/o elaborar los estudios definitivos, expedientes técnicos u otros documentos equivalentes, así como en la ejecución del PIP. Cabe señalar que la Directiva del SNIP prevé que el expediente técnico sea ejecutado mediante contratación pública o el mismo pueda ser elaborado por la entidad. De ser una contratación pública aplicable, tanto la selección de la empresa para la ejecución del PIP como la ejecución per se, dejarían de ser regulados mediante la normativa relativa al SNIP (Ley N° 27293, Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 102-2007-EF y Directiva General, entre otros) y en su lugar sería aplicable la normativa correspondiente a la Ley de Contrataciones del Estado (Decreto Legislativo N° 1017, Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, entre otros).
Durante la presente fase de Inversión, un PIP podrá tener modificaciones no sustanciales que conlleven al incremento del monto de inversión con el que fue declarado viable el PIP, siempre y cuando cumplan con lo siguiente:
-Que efectivamente se trate de modificaciones no sustanciales contempladas en la Directiva General.
-Si el monto de la inversión con la que fue declarado viable el PIP es: (i) Menor o igual a S/. 3 millones de Nuevos Soles, la modificación no deberá incrementarlo en más de 40% respecto de lo declarado viable; (ii) Mayor a S/. 3 millones de Nuevos Soles y menor o igual a S/. 6 millones de Nuevos Soles, la modificación no deberá incrementarlo en más de 30% respecto de lo declarado viable; (iii) Mayor a S/. 6 millones de Nuevos Soles, la modificación no deberá incrementarlo en más de 20% respecto de lo declarado viable.
-Dichas modificaciones deberán registrase a través de la Ficha de Registro de Variaciones en la Fase de Inversión (Formato SNIP-16).

De no cumplir las variaciones con los requisitos antes señalados, la OPI deberá realizar una nueva evaluación del PIP considerando las modificaciones realizadas.
La fase de Inversión concluye en el momento que el PIP se ejecuta por completo, ha sido liquidado y transferido a la entidad responsable de su operación y mantenimiento. La UE deberá emitir un Informe de Cierre del PIP y remitir dicho Informe a la OPI que declaró la viabilidad.

Pos inversión: La presente fase inicia una vez culminada la ejecución del PIP, la cual comprende la operación y mantenimiento del PIP ejecutado así como la evaluación posterior del mismo. Dicha evaluación posterior se denomina evaluación ex post y sirve para determinar la eficiencia, eficacia e impacto de todas las acciones desarrolladas para alcanzar los objetivos del PIP.





Certificado de Inversión Pública Regional y Local (CIPRL)

El Certificado Inversión Pública Regional y Local (CIPRL) es la constancia que emite el (MEF) a la empresa privada que financió una obra con su impuesto a la renta. Esta constancia es utilizada por la empresa privada al siguiente año fiscal, y hasta por diez años sucesivos, para descontar su impuesto frente a la SUNAT por el monto equivalente al monto financiado en la obra.
Estos certificados son emitidos una vez aceptada la obra o sus etapas sin observaciones. Se podrán emitir CIPRL parciales (trimestrales) por avance de obra, en proyectos cuya ejecución demande plazos mayores a seis meses.
Conformidad de recepción y conformidad de la calidad del proyecto, en un plazo máximo de 20 días hábiles.
Si el GR y/o GL no emite pronunciamiento, la conformidad de recepción se dará por otorgada siempre que se cuente con el informe de calidad del proyecto.
El GR/GL solicita a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP) la emisión de los CIPRL en un plazo máximo de tres (3) días hábiles.
Si el GR/GL no hubiese solicitado la emisión de los CIPRL, la empresa privada podrá solicitar a la DGETP la emisión de los CIPRL.

Los CIPRL serán aplicados por la empresa privada contra los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta (hasta por 50% del impuesto correspondiente al ejercicio anterior).
Tienen una vigencia de 10 años desde de su fecha de emisión. Al término de su vigencia, se podrá solicitar la devolución a la SUNAT.
Tendrán 2% de reevaluación anual por el saldo insoluto.
La empresa privada solicitará a la DGETP el fraccionamiento del CIPRL, de acuerdo a sus necesidades y a las restricciones mencionadas.
Los CIPRL no podrán ser aplicados contra el pago de multas.
Los CIPRL son negociables, salvo cuando la empresa privada sea la ejecutora del proyecto.

Montos que se pueden financiar por Obras por Impuestos
El MEF calcula todos los años el tope para emisión de CIPRL de todos los gobiernos regionales y locales que reciben asignación de canon. El tope está compuesto de la suma de las transferencias de canon, sobre-canon, regalías, rentas de aduanas y participaciones, de los dos años anteriores al año del cálculo, más la proyección de las transferencias para el mismo. Por ejemplo, de acuerdo a la tabla siguiente, si un gobierno regional o local ha recibido de estas fuentes en los tres últimos años lo consignado en ella, entonces su tope será la sumatoria de esos años, es decir 155 millones de soles.
2011
2012
2013
TOPE CIPRL
50,000,000
60,000,000
45,000,000
155,000,000

En el caso de gobiernos regionales, gobiernos locales y universidades públicas que hayan firmado convenios con la empresa privada para la ejecución de obras por impuestos, el tope sufre la disminución en los montos de las obras que haya efectuado bajo esta modalidad y aumentará en la medida que el gobierno regional, gobierno local y universidad pública vaya cancelando los CIPRL emitidos.
Pasos para que la empresa pueda obtener el CIPRL
Una vez culminada la obra, y dentro de los veinte días hábiles siguientes, se debe otorgar a la empresa privada la conformidad de la calidad y la conformidad de recepción del proyecto.
Luego de esto, en un plazo máximo de tres días hábiles, el gobierno regional, gobierno local o universidad pública deberá solicitar a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP), la emisión del CIPRL, indicando en la solicitud, la razón social y RUC de la empresa, el valor en Nuevos Soles de la obra, y adjuntando el documento sustentatorio del registro realizado en el Sistema de Información de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) de la afectación presupuestal y financiera.
En caso el gobierno regional, gobierno local o universidad pública no hubiese solicitado la emisión de los CIPRL, conforme a lo anterior, la empresa privada podrá solicitar a la DGETP la emisión de los CIPRL indicando que ha cumplido con todos los requisitos previos para dicho fin e informar, paralelamente, de ello al gobierno regional, gobierno local o universidad pública local para que en un plazo no mayor de dos días hábiles realice el registro en el SIAF-SP de la afectación presupuestal y financiera.
Los CIPRL también pueden ser emitidos trimestralmente siempre que el proyecto tenga un periodo de ejecución mayor a seis meses. De ser el caso, el gobierno regional, gobierno local y universidad pública debe comunicar a la empresa privada, desde el inicio del proceso, que puede solicitar la emisión trimestral de los mismos. Para ello, en las bases del proceso de selección, el Comité debe hacer mención que este cronograma será la referencia para el trámite del CIPRL trimestral.

Para todos los casos, el trámite de un CIPRL trimestral comienza con la solicitud de la empresa privada, ante la Gerencia de Obras o quien haga sus veces, acompañada de la certificación y valorización por parte del supervisor, respecto del avance de obra. Con ello la Gerencia, mediante una resolución aprueba el monto especificado por dicho avance y gestiona ante la DGETP, la emisión del CIPRL para la empresa privada, la cual debe emitirlo en un plazo de tres días hábiles.
Requisitos que la empresa privada debe cumplir para participar en el proceso de selección

Pueden participar en los procesos de selección las personas jurídicas nacionales o extranjeras, incluidas aquéllas que hayan suscrito contratos o convenios de estabilidad, que cumplan con los requisitos legales, técnicos y económicos que se establezcan en las bases del proceso de selección correspondiente, debiendo todas ellas tributar en el Perú.
Asimismo, pueden participar empresas privadas en consorcio, sin que ello implique crear una persona jurídica diferente. Para tal efecto, será necesario acreditar la existencia de una promesa formal de consorcio, la que se perfeccionará antes de la suscripción del Convenio.
En caso que la empresa adjudicataria de una Obra por Impuestos no sea la constructora, será suficiente que la empresa constructora deba encontrarse registrada en el Registro de Empresas Ejecutoras de Obras del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, y que cumpla los requerimientos planteados en las bases del concurso.

No pueden participar
Están impedidas de participar en el proceso de selección todas aquellas personas jurídicas que se encuentren comprendidas en alguno de los impedimentos para ser postor y/o contratista establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias (APROBADA MEDIANTE D.L. N° 1017) Art. 10°.
Artículo 10°.- Impedimentos para ser postor y/o contratista Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores y/o contratistas:
a) En todo proceso de contratación pública, hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo, el Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Congresistas de la República, los Ministros y Viceministros de Estado, los vocales de la Corte Suprema de Justicia
de la República, los titulares y los miembros del órgano colegiado de los Organismos Constitucionales Autónomos;
b) En el ámbito regional, hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo, los Presidentes, Vicepresidentes y los Consejeros de los Gobiernos Regionales;
c) En el ámbito de su jurisdicción, hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo, los Vocales de la de las Cortes superiores de Justicia, Alcaldes y Regidores;
d) En la Entidad a la que pertenecen, los titulares de instituciones o de organismos públicos del Poder Ejecutivo, los directores, gerentes y trabajadores de las empresas del Estado, los funcionarios públicos, empleados de confianza y servidores públicos, según la ley especial de la materia;
e) En el correspondiente proceso de contratación, las personas naturales o jurídicas que tengan intervención directa en la determinación de las características técnicas y valor referencial, elaboración de Bases, selección y evaluación de ofertas de un proceso de selección y en la autorización de pagos de los contratos derivados de dicho proceso, salvo en el caso de los contratos de supervisión;
f) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, el cónyuge, conviviente o los parientes hasta el cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad.
g) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas en las que aquellas tengan o hayan tenido una participación superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria;
h) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes de las personas jurídicas sin fines de lucro en las que aquellas participen o hayan participado como asociados o miembros de sus consejos directivos, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria;
 i) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicos cuyos integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales sean las personas señaladas en los literales precedentes. Idéntica prohibición se extiende a las personas naturales que tengan como apoderados o representantes a las personas señaladas en los literales precedentes;
 j) Las personas naturales o jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente en el ejercicio de sus derechos para participar en procesos de selección y para contratar con Entidades, de acuerdo a lo dispuesto por la presente norma y su Reglamento;
k) Las personas jurídicas cuyos socios, accionistas, participacionistas, titulares, integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales formen o hayan formado parte, en los últimos doce (12) meses de impuesta la sanción, de personas jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente para participar en procesos de selección y para contratar con el Estado; o que habiendo actuado como personas naturales hayan sido sancionadas por la misma infracción; conforme a los criterios señalados en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento. Para el caso de socios, accionistas, participacionistas o titulares, este impedimento se aplicará siempre y cuando la participación sea superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social y por el tiempo que la sanción se encuentre vigente;
 l) Otros establecidos por ley o por el Reglamento de la presente norma.
Rol de Pro Inversión en el financiamiento de Obras por impuestos
Pro Inversión cumple un rol importante para el mecanismo de Obras por Impuestos:
- Promueve el conocimiento y entendimiento del mecanismo para que más gobiernos regionales, gobiernos locales, universidades públicas y empresas lo apliquen.
- Articula y facilita el encuentro entre la empresa privada que desea financiar una obra y los gobiernos regionales, gobiernos locales o universidades públicas que quieren ejecutar una obra y así cubrir una necesidad de la población.
- Provee asistencia técnica a los gobiernos regionales, gobiernos locales, universidades públicas y a la empresa privada a través de la asesoría y acompañamiento en todo el proceso de selección, desde la identificación del proyecto, la búsqueda de la empresa, la revisión de los aspectos normativos y administrativos hasta la adjudicación e inicio de ejecución de las obras.
 
La asistencia técnica de Pro Inversión en el proceso de selección puede ser bajo la modalidad de asesoría o encargo, y se requiere del acuerdo previo del consejo regional, concejo municipal o concejo universitario respectivo. En dichos casos, Pro Inversión suscribirá los convenios de asistencia técnica respectivos con los gobiernos regionales y/o gobiernos locales y/o universidades públicas.
 
Participación de la Contraloría General de la Republica (CGR) en el proceso de Obras por Impuestos.
La CGR participa en el proceso en dos momentos:
1). Antes de la firma del convenio con la empresa privada: la CGR debe emitir un informe previo, con el fin de verificar que el gobierno regional, gobierno local, o universidad pública cuente con los recursos que les permita cubrir con todas las actividades vinculadas al proceso de selección, así como la operación y el mantenimiento del proyecto. Después de que Contraloría apruebe sin observaciones el informe previo, se podrá convocar al concurso para la selección de la empresa.
2). Luego de culminada la obra: la CGR contratará una sociedad auditora encargada de la verificación del monto total invertido para el desarrollo del proyecto y para operación y mantenimiento del mismo.
Según establece el Reglamento (Resolución de Contraloría Nº 052-2010-CG) el plazo establecido para la emisión del Informe Previo de la Contraloría General de la República es de diez (10) días hábiles, contados a partir de la recepción de toda la documentación.
De existir observaciones a la documentación presentada, el plazo para atender el requerimiento es de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su notificación. Este plazo puede ser prorrogado por una sola vez, hasta por diez (10) días hábiles, a pedido de la entidad que inició el trámite.
Contestado el requerimiento, el plazo para la emisión del Informe Previo es de cinco (05) días hábiles.
El gobierno regional o local o universidad pública debe atender las recomendaciones planteadas en el informe previo de la Contraloría. Una vez culminado esto, puede convocar el proceso de selección de la empresa.
¿Si una empresa no tiene utilidades, y por tanto no tributa impuesto a la renta, puede financiar Obras por impuestos?
Sí, dado que los fondos invertidos podrán ser recuperados cuando la empresa tenga utilidades y empiece a declarar su impuesto a la renta de tercera categoría. La empresa puede cancelar con el CIPRL otorgado hasta el 50% de lo declarado el año anterior.

Empresas consorciadas
Cuando dos o más empresas privadas tomen la decisión de financiar o ejecutar una obra por impuestos de manera conjunta, tal vez por el elevado presupuesto del PIP, el Reglamento de la Ley N° 29230 las faculta a hacerlo mediante la conformación de un consorcio, lo cual se encuentra previsto en el artículo 4 de dicho Reglamento: (…) “Podrán participar empresas privadas en consorcio sin que ello implique crear una persona jurídica diferente. Para tal efecto, será necesario acreditar la existencia de una promesa formal de consorcio, la que se perfeccionará antes de la suscripción del Convenio.”
En ese mismo sentido y según lo establece el numeral 19.2 del mencionado Reglamento, cuando existan consorcios los CIPRL pueden emitirse siempre y cuando previo a la adjudicación de la Buena Pro de la obra, se haya señalado fehacientemente el porcentaje de participación de cada una de las empresas consorciadas. Es así que, se emitirán tantos CIPRL como integrantes del consorcio existan y según el porcentaje de participación que cada uno tenga en el proyecto.
La permisibilidad de la Ley para que consorcios de empresas participen conjuntamente en el Régimen de Obras por Impuestos es un atractivo para aquellas pequeñas o medianas sociedades que ambicionen participar de este esquema pero que no cuentan con la capacidad económica para hacerlo. Del mismo modo, la creación de un consorcio permitirá a aquellas empresas que no cuenten con la experiencia necesaria en este régimen generar sinergias y participar conjuntamente con otras que previamente lo hayan hecho.

Naturaleza del convenio que suscriben las empresas privadas con los gobiernos regionales o gobiernos locales o universidades públicas

El convenio califica como un Contrato de Construcción, lo cual significa que las responsabilidades del mismo serán las mismas que regulan este tipo de contratos. Conforme a lo establecido en la norma, si es que la empresa privada fuera la financiadora del proceso pero no una empresa constructora, entonces ésta deberá contratar (según sus propios procedimientos) a una empresa constructora que se encargue de la ejecución del proceso.
El reglamento señala que en ningún caso se puede iniciar la ejecución de un proyecto si previamente el gobierno regional, gobierno local o universidad pública no ha cumplido con contratar a la empresa supervisora.

Procedimiento para la contratación de la entidad privada supervisora de la obra
La contratación de la entidad privada supervisora estará a cargo del gobierno regional, gobierno local o universidad pública y se regirá conforme a los procedimientos establecidos en la Ley 29230 Ley de Obras por Impuestos.
El procedimiento para la contratación de la Entidad Privada Supervisora se llevará a cabo de manera paralela al proceso de selección de la empresa privada que suscribirá el Convenio, y podrá ser realizado por PROINVERSIÓN en caso de encargo.
La Entidad Privada Supervisora no podrá estar vinculada a la empresa privada que financia y/o ejecuta el proyecto y, deberá tener una experiencia total como supervisor de cuatro (4) años como mínimo en proyectos similares.
 Procedimiento para que la empresa entregue al gobierno regional, gobierno local o universidad pública una obra por impuestos culminada
Culminada la obra, la entidad procede a designar un comité de recepción que estará integrado por un representante de la entidad y por el inspector/supervisor. El comité de recepción junto con el contratista, procederá a verificar el fiel cumplimiento de lo establecido en los planos y especificaciones técnicas y efectuará las pruebas necesarias para comprobar el funcionamiento de las instalaciones y los equipos. Culminada la verificación, de no existir observación, se procederá a la recepción de la obra. El acta de recepción deberá ser suscrita por el comité y el contratista. El resultado de la evaluación para el otorgamiento de conformidad de recepción del proyecto y la conformidad de la calidad del proyecto se deberá realizar de manera coordinada en un plazo máximo de 20 días hábiles.

Pago del gobierno regional, gobierno local o universidad pública por el monto invertido por la empresa privada una vez terminada la obra

De acuerdo al reglamento de la Ley, el MEF deducirá al año siguiente de culminada la obra un porcentaje equivalente al 30% del monto anual que se transfiera a un gobierno regional, gobierno local y universidades públicas en el presupuesto proveniente del canon y sobre-canon, regalías, rentas de aduanas y participaciones efectuada a favor del gobierno regional, local o universidad pública, hasta completar el monto total del CIPRL emitido a favor de la empresa. En éste sentido, al gobierno regional, gobierno local o universidad pública le quedará el 70% del presupuesto para continuar haciendo obras priorizadas en su presupuesto participativo.
Los gobiernos regionales, gobiernos locales y universidades públicas seguirán contando con el 70% de las transferencias por recursos determinados provenientes del canon y sobre-canon, regalías, renta de aduanas y participaciones para la ejecución de las actividades programadas. Dejando hasta un máximo del 30% de estos recursos para ejecutar proyectos bajo el mecanismo de Obras por Impuestos.
Según el artículo 27 de la Ley 29230, el financiamiento y/o ejecución de los proyectos de inversión pública en infraestructura, regulados en la Ley, no dará lugar al pago de intereses por parte de los gobiernos regionales y/o gobiernos locales y/o universidades públicas en favor de la empresa privada.

Tiempo de puede un gobierno regional, gobierno local o universidad pública pagar una Obra por Impuestos

Dependerá del monto de inversión del proyecto y del límite de emisión de CIPRL asignado por el MEF en un año específico al gobierno regional, gobierno local o universidad pública. Supongamos que un municipio tiene asignado un tope de S/. 3 millones y decide priorizar un proyecto esperado de S/. 2 millones, monto superior a lo que recibe como presupuesto para ejecutar obras en un año. Al año siguiente de culminada la obra se inicia el descuento, que de acuerdo al reglamento es de 30% del presupuesto que recibe al año. Es decir, si recibió en dicho año S/. 1 millón, sólo S/. 300,000 van para pagar la obra ejecutada, con lo cual el proyecto de S/. 2 millones pueden ser cancelados hasta en siete años. Mientras más se acerque un proyecto al tope asignado por el MEF, la obra se financia en más años. 

Rol de la SUNAT en la aplicación del mecanismo de Obras por Impuestos
- Informa a la DGETP del MEF sobre el cincuenta por ciento (50%) del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio anterior de las Empresas Privadas que hayan suscrito Convenios al amparo de la Ley 29230.
- Informa a la DGETP del MEF sobre los CIPRL que ya se han aplicado.
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT no cobrará comisión de recaudación por los CIPRL que reciba.
Devolución
Luego de transcurridos los 10 años de vigencia del CIPRL, si por alguna razón u otra la empresa privada no le pudo dar uso al mismo, ésta tendrá la posibilidad de solicitar a la SUNAT la devolución del monto indicado en dicho documento mediante la emisión de notas de crédito negociables las cuales tienen la ventaja de ser transferibles. ¿Qué procedimiento se utiliza? El Reglamento de Notas de Crédito Negociables aprobado por Decreto Supremo N° 126-1994-EF y modificatorias, considera la posible emisión de notas de crédito negociables para los casos de saldo a favor del exportador y devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias administradas por SUNAT.

Manejo contable del impuesto general a las ventas en el uso de este mecanismo de financiamiento
El convenio que firma la empresa adjudicataria y el gobierno regional, gobierno local o universidad pública califica como contrato de construcción. En tal sentido, el IGV trasladado en la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción destinados al cumplimiento del Convenio suscrito al amparo de la Ley 29230, otorga derecho al crédito fiscal para la empresa privada que financia y ejecuta un proyecto.
En el caso de una empresa financiadora que no sea constructora, la empresa constructora factura a la empresa financiadora, utilizando como crédito fiscal el IGV trasladado de la empresa constructora y, al culminar la obra, factura al gobierno regional, gobierno local o universidad pública por el valor de liquidación de obra con IGV.
En el caso de la empresa financiadora sea constructora, podría utilizar como crédito fiscal el IGV de las facturaciones de sus proveedores, y al culminar la obra factura al gobierno regional, gobierno local o universidad pública por el valor de liquidación de obra, con IGV.
Efectos en la contabilidad de la empresa

Inicialmente, la empresa contratada para realizar el servicio de construcción hará entrega a la empresa privada de una factura por la ejecución de la obra. Luego de la recepción de dicho documento comercial, la empresa privada registrará el monto establecido en la factura en sus estados financieros como una cuenta por cobrar dentro de sus activos. La razón de ello, es que el dinero pagado a la empresa constructora será utilizado, posteriormente, para cubrir la cantidad a pagar por concepto de Impuesto a la Renta de Tercera categoría, siempre respetando el monto máximo de cincuenta por ciento (50%) del ejercicio fiscal anterior. Este porcentaje máximo será utilizado y determinado sobre la Renta Neta según lo establece el artículo 55° de la Ley del Impuesto a la Renta.
Posteriormente, una vez culminada la obra y luego de la recepción del CIPRL, la empresa cancelará la cuenta por cobrar mencionada en el párrafo precedente e ingresará el CIPRL a sus estados financieros como un crédito del Impuesto a la Renta establecido dentro de sus pasivos.
Ventajas y Desafíos
Finalmente, es importante señalar las ventajas de un mecanismo tan innovador como el de Obras por Impuestos y los desafíos que deberán ser tomados en cuenta al momento de su implementación práctica y que podrían presentarse en cualquiera de sus etapas:


Ventajas
Entre las principales ventajas del mecanismo de Obras por Impuestos que hemos podido recoger, tenemos las siguientes:

Ventajas para la Entidad Pública
La entidad púbica no tendría que financiar ni ejecutar el PIP (tampoco el mantenimiento y supervisión del mismo de ser pactado en el convenio correspondiente), esto sería llevado a cabo por una empresa privada, quién asumiría la responsabilidad de su exitosa ejecución.
Los procedimientos para la ejecución de PIP se simplifican y aceleran, reduciendo la carga burocrática y administrativa y por otro lado se aumenta la ejecución presupuestaria de la entidad.
Los actores políticos de la entidad se pueden ver favorecidos por el aumento en la ejecución de PIP, toda vez que la aplicación de una mayor y más eficiente ejecución presupuestaria se traduce en mejores obras y servicios para la población y al finalizar su legislatura pueden hacer un recuento positivo de las obras ejecutadas.
La ejecución presupuestaria de obras de infraestructura (como en el caso de la vial), pueden reflejar a su vez en un impulso a la economía local y regional.

Ventajas para la empresa privada
Permite que las empresas privadas puedan ejecutar determinados PIP priorizados para luego compensar el valor de dicha inversión contra el pago del Impuesto a la Renta de Tercera categoría del año siguiente hasta por un máximo del cincuenta por ciento (50 %) de dicho impuesto, por lo que la empresa privada podrá saber cuál es el destino de los impuestos que paga al Estado.
Si el valor de la obra es superior al porcentaje antes señalado, se podrá utilizar el excedente en el siguiente ejercicio fiscal y así sucesivamente hasta por un tiempo límite de diez años.
Si por alguna razón u otra la empresa privada no le pudo dar uso al mismo luego de transcurridos los 10 años de vigencia del CIPRL, ésta tendrá la posibilidad de solicitar a la SUNAT la devolución del monto indicado en dicho documento mediante la emisión de notas de crédito negociables las cuales tienen la ventaja de ser transferibles.
Existe la posibilidad de emitir CIPRL por avance de obra.
El mecanismo de ejecución es célere, adaptándose así a las necesidades y tiempos que podría manejar una empresa privada para obras de infraestructura.
En los últimos 20 años, las empresas han venido experimentando a nivel mundial un cambio en los paradigmas relacionados a la Responsabilidad Social Corporativa (CSR). Ésta ya no tiene un enfoque meramente filantrópico y reactivo, pero es preventivo y cada vez más enfocado en la percepción que puedan tener sus diversos grupos de interés o stakeholders (Comunidad, Estado, Proveedores, etc.) sobre la empresa y lo que comunica su marca. En tal sentido, las empresas que utilicen el mecanismo de Obras por Impuestos estarán vinculando su marca y por ende su empresa con obras de interés social, lo cual se traducirá en una mejor percepción de la misma por parte de sus grupos de interés estratégicos.

Ventajas para la sociedad peruana

La sociedad peruana se ve beneficiada en las localidades, regiones o sectores en donde se implementaría el mecanismo, puesto que podrían ver los beneficios de la ejecución de obras en un menor lapso de tiempo y en lugares en donde dichas obras son más necesarias.


GLOSARIO

CAPACIDAD PRESUPUESTAL
Viabilidad presupuestal de la entidad responsable del cofinanciamiento a cargo del Estado.

CERTIFICADO”INVERSION PUBLICA REGIONAL Y LOCAL-TESORO PUBLICO (CIPRL
El Certificado “Inversión Pública Regional y Local- Tesoro Público” (CIPRL) es un documento emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, que tiene por finalidad la cancelación del monto que invierta la empresa privada en la ejecución de los proyectos de inversión bajo el mecanismo de Obras por Impuestos.

COSTO TOTAL DE INVERSION.
Valor presente de los flujos de inversión estimados en la identificación del proyecto o en el último estudio de pre inversión, según corresponda. El Costo Total de Inversión no incluye los costos de operación y mantenimiento. La tasa de descuento a ser utilizada para el cálculo del valor presente será aquella que la entidad defina en función al riesgo del proyecto, la misma que deberá contar con el sustento respectivo.

COSTOTOAL DEL PROYECTO.
Costo Total de Inversión más los costos estimados de operación y mantenimiento de un proyecto o de un conjunto de proyectos con características similares, expresados en valor presente, de los primeros diez (10) años del proyecto o de su vida útil, el que resulte menor.

DIRECCIÓN GENERAL DE ENDEUDAMIENTO Y TESORO PÚBLICO (DGETP)

Es el órgano de línea del Ministerio, rector de los Sistemas Nacionales de Endeudamiento Público y de Tesorería, y como tal se constituye como la más alta autoridad técnico-normativa en materia de endeudamiento público y tesorería, encargado de proponer políticas y dictar normas y procedimientos para la gestión global de activos y pasivos financieros, así como de la regulación y administración de los fondos públicos y de la deuda pública.

EL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA (SNIP)
Mediante Ley N° 27293 del año 2000, se creó el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) el mismo que tiene como finalidad, de acuerdo con su artículo 1° el “optimizar el uso de los Recursos Públicos destinados a la inversión, mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologías y normas técnicas relacionados con las diversas fases de los proyectos de inversión”.

GARANTIAS FINANCIERAS
Aquellos aseguramientos de carácter incondicional y de ejecución inmediata, cuyo otorgamiento y contratación por el Estado tiene por objeto respaldar las obligaciones del privado, derivadas de préstamos o bonos emitidos para financiar los proyectos de APP, o para respaldar obligaciones de pago del Estado.

ORGANISMO SUPERVISOR DE CONTRATACIONES DEL ESTADO (OSCE)
Es la entidad encargada de velar por el cumplimiento de las normas en las adquisiciones públicas del Estado peruano. Tiene competencia en el ámbito nacional, y supervisa los procesos de contratación de bienes, servicios y obras que realizan las entidades estatales.

OBRAS POR IMPUESTOS
Mecanismo de financiamiento y ejecución de Proyectos de Inversión Pública desarrollado en la Ley N° 29230.

ORGANISMOS PROMOTORES DE LA INVERSION PRIVADA (OPIP)
Son los responsables del proceso de promoción de la inversión privada.
En el caso del Gobierno Nacional, los Organismos Promotores de la Inversión Privada serán la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSION) para los proyectos que se le asignen en función a su relevancia nacional y los Ministerios a través de los Comités de Inversión que conformen.

PROINVERSION
Es un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas. Promueve la incorporación de inversión privada en servicios públicos y obras públicas de infraestructura, así como en activos, proyectos y empresas del Estado y demás actividades estatales, en base a iniciativas públicas y privadas de competencia nacional, así como en apoyo a los entes públicos responsables a su solicitud, a quienes brinda soporte de asistencia técnica especializada.

RESPONSABILIDAD PRESUPUESTAL
Uno de los principios contemplados por las Asociaciones Público-Privadas que establece que deberá considerarse la capacidad de pago del Estado para adquirir los compromisos financieros, firmes y contingentes, que se deriven de la ejecución de los contratos celebrados dentro del marco de la presente norma, sin comprometer la sostenibilidad de las finanzas públicas ni la prestación regular de los servicios.

SISTEMA DE INFORMACIÓN DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO (SIAF-SP)
Se trata de un sistema asociado a la ejecución presupuestal del Estado que pretende mejorar la gestión de las finanzas públicas a través el registro único de las operaciones de ingresos y gastos de las Unidades Ejecutoras (destinatarios de una porción del Presupuesto Público, integrante de un Pliego y éste, a su vez, de un Sector del Estado) permitiendo la integración de los procesos presupuestarios, contables y de tesorería.

TRANSPARENCIA
Uno de los principios contemplados por las Asociaciones Público-Privadas que establece que toda la información cuantitativa y cualitativa que se utilice para la toma de decisiones durante las etapas de evaluación, desarrollo, implementación y rendición de cuentas de un proyecto de inversión llevado a cabo en el marco de la presente norma deberá ser de conocimiento ciudadano, bajo el principio de publicidad establecido en el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM.

VALOR POR DINERO
Uno de los principios contemplados por las Asociaciones Público-Privadas que establece que establece que un servicio público debe ser suministrado por aquel privado que pueda ofrecer una mayor calidad a un determinado costo o los mismos resultados de calidad a un menor costo. De esta manera, se busca maximizar la satisfacción de los usuarios del servicio así como la optimización del valor del dinero proveniente de los recursos públicos.








No hay comentarios.:

Publicar un comentario